Los primeros Actos Administrativos del Hombre


TEMA 12.


  1. Noción, elementos y clases


El acto administrativo:
Dictado por la administración pública con potestad administrativa y por el cual impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de algún sujeto individualizado, bajo el control contencioso – administrativo.

Elementos del acto administrativo (requisitos).

  1. Elementos subjetivos


  2. Administración. El acto administrativo solo puede producirse por una administración pública.
  3. Órganos. Las administraciones se componen de órganos, pero solo puede dictar actos administrativos aquel órgano de la administración con competencia para ello.
  4. Competencia. Es la capacidad de cada órgano para que pueda dictar válidamente un acto. La competencia puede ser material, ej. Un ministerio de defensa solo actos relacionados con la defensa.

Competencia jerárquica, territorial, temporal (limitada por un periodo temporal determinado).

  • Investidura legitima del titular del órgano. Actúa como titular de ese órgano.
  • Elementos objetivos


  • Presupuesto de hecho. Proviene de la norma que atribuye la potestad.
  • El fin.
  • Causa. Es el porqué del acto, la circunstancia que justifica el acto.
  • Motivo. Razones o fundamentos del acto administrativo. La falta de motivación puede ser causa de anualidad cuando impida conseguir el fin.
  • Contenido y objeto. El objeto, puede ser el comportamiento del ciudadano o administración.
  1. Elementos formales


  2. Procedimiento. El acto debe seguir un procedimiento establecido. El procedimiento debe regular, la fijación del supuesto de hecho, los sujetos u órganos que participan, formas de actuar, las partes.

Hay dos tipos de actos según el procedimiento: – resolución o actos procedimentales.

  • Forma de manifestación. Generalmente es escrita, salvo que sea más adecuada otra forma.

Clases de actos administrativos


  1. Actos administrativos singulares y actos generales. Los singulares son aquellos que se dirigen a un determinado destinatario. Mientras que los actos generales afectan a una pluralidad de personas.
  2. Actos favorables y actos de gravamen. Los favorables, producen algún tipo de beneficio al interesado, mientras que los de gravamen, imponen una obligación o una carga.
  3. Actos de trámite y actos resolutorios. Los primeros sirven de instrumentos para llegar a una resolución final. Mientras que los actos resolutorios ponen fin al procedimiento administrativo.
  4. Actos que ponen fin a la vía administrativa y actos que no.

Los que ponen fin a la vía administrativa, constituyen la última palabra de la administración por lo que son impugnables ante la jurisdicción contencioso – administrativa. Mientras que los que no ponen fin a la vía administrativa, son susceptibles de recurso administrativo, antes de la vía judicial.

  1. Actos expreso, tácito y presunto.

El acto expreso: se manifiesta de forma directa.

Los actos presuntos: no hay voluntad, pero se presume por lo que produce efectos jurídicos.

Los actos tácitos: sí que hay voluntad.

Resolución


La administración está obligada a dictar resoluciones expresas en todos los procedimientos dentro de los plazos establecidos. El plazo si no existe ningún plazo fijado es de 3 meses.

Podrán ser ampliados pero también podrán ser reducidos (caso de urgencia).

Son responsables de la tramitación los titulares de la administración   y el personal al servicio de la administración que tuviese a su cargo la resolución.

Silencio administrativo


Es el hecho jurídico que surge cuando vence el plazo máximo para resolver un procedimiento, y este no ha sido resuelto por la administración. Hay dos tipos de silencio administrativo: estimatorio (silencio positivo) y desestimatorio (silencio negativo).

Silencio positivo: da lugar a un verdadero acto administrativo ( salvo que la CE, las leyes o D. Comunitario digan lo contrario).

Silencio negativo: no se produce un verdadero acto administrativo, solo se puede interponer un recurso administrativo.

La ley ordena el silencio negativo, para los procedimientos que tenga como fin el transmitir facultades de dominio público a otras personas que no sean las administraciones (titularidad de estas).

II. Régimen de los actos: Eficacia, validez e invalidez y ejecutoriedad de los actos administrativos


Eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación.

Los actos administrativos producen efecto desde la fecha en que se dictan. La notificación se realiza a las personas que afecte en sus intereses, el plazo es de 10 días a partir de la fecha en que se dicto el acto.

La notificación no se realiza cuando se desconoce el domicilio del interesado, con lo que se debe notificar en los tablones del Ayuntamiento, BOE de la provincia y en el de la Comunidad Autónoma.

Si el interesado rechaza la notificación, se considerara como entregada. Sino esta en el domicilio el titular se le puede dar a cualquier persona que se encuentre en el domicilio, siempre y cuando se identifique.

La notificación debe realizarse por escrito (carta, telegrama, etc.)

La publicación se lleva a cabo en los casos de que valla dirigida a una pluralidad de personas.

Suspensión de efectos del acto administrativo


La ejecución de los actos administrativos puede ser suspendida de manera definitiva o temporal.

       Definitiva: porque se ha cumplido, anulado, etc.

       Temporal: tiene carácter temporal.

En principio ni los recursos administrativos ni el contencioso – administrativos suspenden la ejecución de los actos impugnados. Pero hay excepciones, facultando a la Administración y a los Tribunales para suspender la ejecución de los actos, ej. Cuando su ejecución ocasione un perjuicio imposible o difícil de reparar, causas de nulidad.

Los actos pueden ser: Nulos o Anulables.

 Nulidad de pleno derecho o nulidad absoluta: acto afectado por vicios graves que no produce efecto alguno y si lo produce puede ser anulado.

Ejemplos de nulidad de pleno derecho. Los que lesionen los derecho y libertades, los dictados por órganos incompetentes, los de contenido imposible, los considerados de infracción penal, contrarios al ordenamiento jurídico, y cualquier otro que diga la ley.

Los Actos Nulos de Pleno Derecho NO pueden ser objeto de convalidación.

III. Anulación de los actos administrativos: anulabilidad o nulidad relativa


Son anulables los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, realización de actos fuera de plazo, vicios.

La administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan, siempre que sea por el órgano competente.

IV. Revisión de la legalidad en vía administrativa


  1. Revisión de oficio.

Permite que la administración Pública anule sus propios actos sin necesidad de acudir a los tribunales, siempre y cuando no se pueda llevar a cabo un recurso administrativo.

La revisión se realiza por propia iniciativa de la Administración o solicitud del interesado, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CA.

Procedimiento.

El procedimiento puede ser iniciado de oficio o a solicitud del interesado, al contrario que los reglamentos que no pueden ser solicitados por el interesado.

Lo fundamental es el previo dictamen favorable del Consejo de Estado o el órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente si la hubiera.

Cuando la revisión del acto o reglamento se declare nulo, la administración pública podrá establecer la indemnización que proceda.

El plazo varía dependiendo de quién lo inicia:

De oficio: 3 meses desde su inicio.

Solicitud del interesado: 3 meses, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

No podrán ser ejercitados cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme.

TEMA 13. EL PROCESO ADMINISTRATIVO


  1. Concepto de Procedimiento Administrativo


El procedimiento administrativo es un conjunto de tramites dirigidos a la obtención de un resolución final, siendo este resultado del procedimiento un acto administrativo.

  1. Régimen jurídico aplicable


El procedimiento administrativo se regula el la LRJ-PAC. En el título IV. (Procedimiento administrativo común.)

  1. Principios Generales del Procedimiento Administrativo


  2. Principio de contradicción


    Hace valer este principio que en procedimiento valen los distintos intereses en juego ( interés público de la administración y el interés privado de los particulares)
  3. Principio de economía procesal


    La actuación administrativa se desarrolla con arreglo a los principios de economía, celeridad y eficacia.
  4. Principio “in dubio pro accione”. Asegura una decisión sobre el fondo del asunto.
  5. Principio de oficialidad


    El procedimiento se impulsara de oficio en todos sus trámites. Obligando a la administración a desarrollar toda la actividades que sean necesarias para llegar a la decisión final sobre el fondo del asunto, sin necesidad de que sean requerida por los particulares.
  6. Principio de imparcialidad


    La administración busca los intereses generales y exige la imparcialidad de los funcionarios públicos.
  7. Principio de publicidad o transparencia


    Se reconoce a los ciudadanos la posibilidad de acceder a los archivos y registros administrativos.
  8. Principio de legitimación


    El procedimiento lo llevara a cabo las personas titulares para ello.
  1. Los sujetos intervinientes


  2. La administración interviniente. Una de las partes es siempre una administración pública. Ya sea la administración general del Estado, la de las CCAA, la Local o las entidades con derecho público con personalidad jurídica propia o dependientes de cualquier administración Pública.
  3. Los interesados. Son aquellos con legitimidad para intervenir en el procedimiento, tanto los que sean beneficiarios como los perjudicados. Siempre y cuando tengan capacidad de obrar, los menores de edad podrán ejercer sus derechos sin la autorización de la patria potestad.

Los discapacitados y los menores que quieran, podrán hacerlo también a través de su representante.

Cuando haya una pluralidad de interesados frente a la administración las actuaciones las realizara el representante.

  • Derechos y garantías de los interesados


  • Derechos a iniciar el procedimiento: el ciudadano tiene derecho a conocer el nombre del que va a tramitar el procedimiento, derecho a utilizar la lengua oficial de la CCAA.

Los procedimientos que tramite la administración del Estado serán en castellano y los tramitados por las CCAA y Locales serán en su lengua oficial. En caso de conflicto será en castellano.

Los documentos en la lengua elegida.

  • Derechos a la participación en el procedimiento. Derecho a conocer en cualquier momento el estado del procedimiento, derecho a formular alegaciones y documentos en cualquier fase del procedimiento pero antes siempre del trámite de audiencia.
  • Derecho al procedimiento ya concluido. Derecho del ciudadano al acceso de registros y archivos de la administración pública y a ser informado de la actividad administrativa que le afecte.
  1. Procedimiento administrativo común: Estructura


Se regula en el Titulo VI. De la ley 30/92. Fases:

  • Iniciación, ordenación, instrucción, terminación.
  • Iniciación. Puede ser de oficio ( el órgano competente obra por propia iniciativa) o por la persona interesada ( debe realizarse la solicitud por parte del interesado de forma escrita, la cual debe incluir, nombre, apellidos, firma, órgano al que se dirige, razón y petición. Si hay errores tiene 10 días para subsanarlos.) a partir de ahí se inicia el procedimiento.
  • Ordenación del procedimiento. A partir de ahora el desarrollo del procedimiento corre a cuenta exclusivamente de la administración. La cual está obligada.
  • Tramitación del procedimiento administrativo. Se comprueban los datos. El interesado puede intervenir a través de alegaciones por ejemplo, estas no son vinculantes.

Al final de esta fase se produce el trámite de audiencia, por la cual se facilita al interesado el expediente, el cual podrá alegar y presentar documentos.

  1. Terminación del procedimiento administrativo.
      • Resolución. Puede ser presunta (silencio administrativo; estimatorio o desestimatorio) o expresa (en sentido estricto), siempre motivada y los recursos que procedan contra ella y los plazos para imponerlos.
      • Desistimiento y renuncia. El primero, supone el abandono del procedimiento pero no renuncia a los derechos, los cuales podrá ejercitarlos en otro procedimiento. Y la renuncia, se renuncia a los derechos y ya no podrán ser ejercitados en el futuro.
      • Caducidad. Surge cuando el procedimiento se paraliza por causa del interesado, es necesario que se produzca la advertencia por parte de la administración, que en el plazo de 3 meses se producirá la caducidad del mismo.
      • Imposibilidad de continuarlo por causa sobrevenida.

Por la muerte del interesado, inexistencia, perdida o destrucción del bien.

  • Terminación convencional.
  1. Los recursos administrativos


Son recursos administrativos los actos por los que el administrado (siempre y cuando tenga legitimidad para hacerlo) solicita a la misma administración que emitió el acto, la anulación o modificación de un acto administrativo o disposición que le afecte.

Tipos de recursos: de alzada, potestativo de reposición, y el extraordinario de revisión.

  1. Recurso de alzada


    Por el cual se pretende que un órgano superior del que emitió el acto, corrija o anule la decisión del órgano inferior.

Se podrá imponer siempre y cuando no haya agotado la vía administrativa (su agotamiento se produce por resolución de recurso de alzada o cualquier resolución.)

El plazo para interponerlo es de 1 mes, si el acto es expreso y de 3 meses si no lo es. El recurso termina con la resolución, que puede ser expresa o presunta.

  1. Recurso potestativo de reposición


    Se interpone contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, se interpone ante el mismo órgano que dicto la resolución.

El plazo para interponer este recurso es de un mes si el acto es expreso y si no lo es 3 meses.

Contra este recurso no cabe la posibilidad de interponer otro recurso.

  1. Recurso de revisión


    Se interpone ante el órgano administrativo que lo dicto. Este recurso se interpone en el caso de que el que dicto el acto hubiera cometido algún error, aparición de nuevos documento importantes después de dictado el acto, existan documentos falsos en la resolución, haya habido violencia, cohecho.

El plazo para interponerlos es de 4 años si hay error y 3 meses si se da alguno de los restantes motivos. Si no resuelve en los tres meses, queda aun la vía contencioso- administrativa.

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