Marco Legal de la Función Notarial: Derechos, Obligaciones y Formalidades


Función Notarial (Artículo 6)

  • A) Observando los requisitos del acto en su formación y autentificando la ratificación que de estos hagan los interesados ante su presencia.
  • B) Intervención de fedatario del hecho.
  • C y D) Observando las formas y las disposiciones legales aplicables, tramitando los procedimientos conforme a la voluntad y acuerdo de las partes.

Derechos, Obligaciones e Impedimentos (Artículos 19, 20 y 21)

Derechos

  1. Ejercer la función.
  2. Percibir los honorarios que autorice el arancel por los actos, hechos y procedimientos…
  3. Permutar sus notarías…
  4. Asociarse con otro notario del mismo lugar de residencia, autorizado por el titular del Poder Ejecutivo.
  5. Solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado su reubicación (otro municipio) en una notaría vacante o de nueva creación…
  6. Separarse de su cargo según los términos de ley…
  7. Excusarse de actuar:
    • a) En días festivos y horas que no sean de oficina.
    • b) Por causa justificada que le impida encargarse del asunto de que se trate…
  8. Patrocinar a los interesados en procedimientos judiciales o administrativos para obtener el registro de instrumentos otorgados ante su fe…
  9. Entre otros.

Obligaciones

  1. Ejercer la función notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad…
  2. Guardar secreto de los actos pasados ante ellos, excepto que sean requeridos por la Consejería Jurídica, autoridad jurisdiccional o Ministerio Público.
  3. Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos…
  4. Pertenecer al Colegio.
  5. Sujetarse al arancel para el cobro de sus honorarios.

Impedimentos

  1. Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública o privada remunerada…
  2. Intervenir en actos por sí o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos…
  3. Ejercer sus funciones cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes sea apoderado o representante legal en el acto de que se trata de autorizar, o tengan interés.
  4. Recibir dinero o documentos a su nombre que representen numerario…
  5. Entre otros.

Excepción a los Impedimentos

  1. Desempeñar la docencia y cargos de beneficencia.
  2. Actuar en ejercicio de su profesión en asuntos propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad…
  3. Desempeñar el cargo de secretario de asociaciones civiles o sociedades sin ser miembro del consejo directivo o de administración.
  4. Ser tutor, curador o albacea.
  5. Dar consultas jurídicas…
  6. Patrocinar a los interesados en el trámite para obtener el registro de testimonios de escrituras, fiscales, administrativos y judiciales…

Formalidades para la Redacción de la Escritura (Artículo 79)

  1. Se hará en idioma español, con letra clara, sin abreviaturas ni guarismos; las cifras se mencionarán también con letra.
  2. En idioma distinto al español, se traducirán por perito autorizado, a excepción de cuando el notario conozca el idioma…
  3. Los espacios en blanco o huecos se cubrirán con líneas horizontales de tinta o con guiones continuos…
  4. Las palabras, letras o signos que se hayan de testar se cruzarán con una línea horizontal que las deje legibles, pudiendo entrerrenglonarse lo que se deba agregar.
  5. Llevará al inicio su número, el o los actos y los nombres de los otorgantes.
  6. En el proemio, el lugar y fecha y, en su caso, la hora, nombre y apellidos del notario, número de la notaría, nombres y apellidos de los comparecientes y el o los actos.
  7. Resumirá los antecedentes del acto y certificará haber tenido a la vista los documentos que se hayan presentado…
  8. Redactará ordenadamente las declaraciones de los comparecientes, las cuales siempre serán hechas bajo protesta de decir verdad…
  9. Redactará con claridad las cláusulas relativas al acto que se otorgue, identificando el objeto material del acto, así como los derechos y obligaciones…
  10. En caso de que el compareciente actúe en representación de otro, el notario observará lo siguiente…

Actas y Hechos que Deberá Hacer Constar

  1. Notificaciones, interpelaciones, protestos de documentos mercantiles y otras diligencias…
  2. Existencia e identidad de personas.
  3. Reconocimiento de firmas en documentos por personas identificadas.
  4. Hechos materiales.
  5. Entrega, protocolización o existencia de documentos.
  6. Declaraciones de una o más personas que bajo protesta de decir verdad…
  7. Reconocimiento de firmas y ratificación del contenido de documentos.
  8. Toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas…

Clausura del Protocolo (Artículo 73)

Cuando el notario considere que ya no puede dar cabida a otro instrumento más en los folios restantes de algún volumen, cerrará simultáneamente todos los volúmenes que esté utilizando y asentará razón de clausura ordinaria en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha del último instrumento.

Funciones del Colegio

  1. Promover la superación profesional de sus miembros y otorgarles reconocimientos.
  2. Preservar los valores jurídicos y éticos.
  3. Auxiliar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y a la Consejería Jurídica.
  4. Asesorar en materia notarial al Gobierno del Estado.
  5. Estudiar y opinar sobre los asuntos que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y a la Consejería Jurídica.
  6. Designar a los notarios que habrán de desempeñarse como árbitros o mediadores.

Corrección y Manejo de Documentos Notariales

Cómo Testar y Salvar

Se traza una línea continua sobre el error, entre los renglones se pondrá la corrección y al final del escrito se agregará: «De la presente escritura se tildaron (número) de palabras (escritas) y se entrerrenglonaron (número) de palabras que sí valen… doy fe.»

Razón de Apertura y Clausura

Razón de apertura: Se debe asentar la razón de apertura con «En el lugar y fecha, firma y sello».

Razón de clausura: Cuántos folios pasaron, se tacharon, se inutilizaron… «En el lugar y fecha, firma y sello».

Nulidad de Escrituras y Actas

Las escrituras y actas serán nulas en los siguientes casos:

  1. Si el notario autorizante no está en el ejercicio de sus funciones al otorgarlas;
  2. Si el notario está impedido por ley para intervenir en el acto jurídico o hecho de que se trate;
  3. Si son autorizadas por el notario fuera del territorio del Estado de México;
  4. Si han sido redactadas en idioma distinto al español;
  5. Si están autorizadas con la firma autógrafa o electrónica notarial y sello del notario, cuando deban contener razón de «NO PASO» por no estar firmadas por todos los que debieron hacerlo;
  6. Cuando no estén autorizadas con la firma autógrafa o electrónica notarial y sello del notario;
  7. Si el notario no constató la identidad de los otorgantes;
  8. Si carece de algún requisito que produzca la nulidad del instrumento por disposición expresa de la ley;
  9. Cuando la actuación del notario sea consecuencia de violencia física o moral.

Folios Físicos

La Consejería Jurídica asentará en los folios entregados por el Colegio, en una hoja en blanco, razón que contenga el lugar y la fecha de autorización; el número de folios entregados, mismos que deberá sellar individualmente; el volumen o volúmenes a los que correspondan; el nombre y apellidos del notario; el número de la notaría y su lugar de residencia…