Marco Legal de Protección Ambiental en Honduras
Este documento detalla las disposiciones fundamentales, atribuciones y procedimientos clave que rigen la protección, conservación y manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales en Honduras, estableciendo las responsabilidades del Estado, sus instituciones y las municipalidades.
Disposiciones Generales y Principios Fundamentales
Artículo 1. La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. El Gobierno Central y las municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico. El interés público y el bien común constituyen los fundamentos de toda acción en defensa del ambiente; por tanto, es deber del Estado, a través de sus instancias técnico-administrativas y judiciales, cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas relativas al ambiente.
Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ambiente el conjunto formado por los recursos naturales, culturales y el espacio rural y urbano, que puede verse alterado por agentes físicos, químicos o biológicos, o por otros factores debido a causas naturales o actividades humanas, todos ellos susceptibles de afectar, directa o indirectamente, las condiciones de vida del ser humano y el desarrollo de la sociedad.
Artículo 3. Los recursos naturales no renovables deben aprovecharse de modo que se prevenga su agotamiento y la generación de efectos ambientales negativos en el entorno. Los recursos naturales renovables deben ser aprovechados de acuerdo con sus funciones ecológicas, económicas y sociales de forma sostenible.
Artículo 4. Es de interés público el ordenamiento integral del territorio nacional, considerando los aspectos ambientales y los factores económicos, demográficos y sociales. Los proyectos públicos y privados que incidan en el ambiente se diseñarán y ejecutarán teniendo en cuenta la interrelación de todos los recursos naturales y la interdependencia del ser humano con su entorno.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Contaminación
Artículo 5. Los proyectos, instalaciones industriales y cualquier otra actividad pública o privada susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio cultural o histórico de la Nación, serán precedidos obligatoriamente de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que permita prevenir los posibles efectos negativos.
Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley y de las leyes sectoriales referentes a la protección de la salud humana y a la protección, conservación, restauración y manejo adecuado de los recursos naturales y del ambiente, serán de obligatoria aplicación en las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 7. El Estado adoptará cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente. A estos efectos, se entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar los recursos en general de la Nación. La descarga y emisión de contaminantes se ajustarán obligatoriamente a las regulaciones técnicas que al efecto se emitan, así como a las disposiciones de carácter internacional establecidas en convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras.
Artículo 8. Se prohíbe la introducción al país de desechos tóxicos, radioactivos, basuras domiciliarias, cienos o lodos cloacales y otros considerados perjudiciales o contaminantes. El territorio y las aguas nacionales no podrán utilizarse como depósito de tales materiales.
Objetivos Específicos de la Ley Ambiental
Artículo 9. Son objetivos específicos de la presente Ley:
- Propiciar un marco adecuado que permita orientar las actividades agropecuarias, forestales e industriales hacia formas de explotación compatibles con la conservación y uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente en general;
- Establecer los mecanismos necesarios para el mantenimiento del equilibrio ecológico, permitiendo la conservación de los recursos, la preservación de la diversidad genética y el aprovechamiento racional de las especies y los recursos naturales renovables y no renovables;
- Establecer los principios que orienten las actividades de la Administración Pública en materia ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinación para una gestión eficiente;
- Implantar la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la ejecución de proyectos públicos o privados potencialmente contaminantes o degradantes;
- Promover la participación de los ciudadanos en las actividades relacionadas con la protección, conservación, restauración y manejo adecuado del ambiente y de los recursos naturales.
Disposiciones Administrativas y Procesales
Artículo 15. El Reglamento Interno establecerá la organización y funcionamiento del Comité Técnico Asesor.
La Procuraduría del Ambiente
Artículo 23. En toda clase de juicios, gestiones y trámites, la Procuraduría del Ambiente usará papel simple; asimismo, gozará de franquicia postal, de comunicación vía fax, télex, telefónica, telegráfica y demás medios de comunicación futuros.
Artículo 24. Toda persona que sea citada por la Procuraduría del Ambiente deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado. Si fuese citada por segunda vez y no compareciere en el día y hora señalados, se le considerará en desacato a la autoridad, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 25. Todas las dependencias del Estado y los particulares están obligados a cumplir los requerimientos que, para el cumplimiento de sus funciones, reciba de la Procuraduría del Ambiente, tales como inspecciones, informes, certificaciones y otros que se consideren procedentes.
Artículo 26. El Reglamento de esta Ley establecerá el funcionamiento y régimen interno de la Procuraduría del Ambiente.
Atribuciones y Competencias en Gestión Ambiental
Artículo 27. Las atribuciones que, de conformidad con esta Ley y con las leyes sectoriales respectivas, corresponden al Estado en materia de protección, conservación, restauración y manejo adecuado del ambiente y de los recursos naturales, serán ejercidas por los organismos del Poder Ejecutivo e instituciones descentralizadas a quienes legalmente se asigne competencia, y por las municipalidades en su respectiva jurisdicción. Estas últimas deberán coordinar sus actividades con la Secretaría de Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE) de acuerdo con los principios y objetivos de la presente Ley.
Atribuciones del Poder Ejecutivo (MIAMBIENTE)
Artículo 28. En aplicación de esta Ley y de las leyes sectoriales respectivas, corresponden al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE) y las demás Secretarías de Estado e instituciones descentralizadas competentes, las atribuciones siguientes:
- La ejecución de la política general en materia ambiental, propuesta por la Secretaría de Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE) y aprobada por el Presidente de la República.
- La planificación del aprovechamiento racional de los recursos naturales, considerando sus usos alternativos y la interrelación natural en el ecosistema;
- El ordenamiento integral del territorio por medio de planes que consideren los aspectos ambientales y los factores económicos, demográficos y sociales;
- La administración de las áreas naturales protegidas;
- La expedición y administración de las normas técnicas de prevención y control de las materias objeto de esta Ley;
- El control de la emisión de todo tipo de contaminación y el registro de pesticidas, fertilizantes y otros productos químicos, biológicos o radioactivos potencialmente contaminantes que requieren autorización para su importación o fabricación, de acuerdo con las leyes sobre la materia, y velar porque se apliquen las prohibiciones legales para la introducción o fabricación de dichos productos, cuya condición perjudicial esté debidamente comprobada.
Artículo 28-A. La Secretaría de Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE) delegará en las municipalidades los procesos de evaluación ambiental para la ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada que se pretenda desarrollar dentro de su ámbito territorial, así como las acciones de control y seguimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales a que están sujetas las licencias.
Proyectos Sujetos a Evaluación Ambiental Delegada
- Los proyectos cuyas actividades afecten:
- a) La salud humana, contaminación, vectores y otros;
- b) Directa o indirectamente grupos poblacionales, como ser: etnias, desplazamiento involuntario, colonización de nuevas tierras y otros;
- c) Los valores culturales y antropológicos de una zona o del país;
- d) Un sitio arqueológico o paleontológico;
- e) La biodiversidad de una zona o del país (ecosistema, flora, fauna y recursos genéticos);
- f) Un área protegida.
- Los proyectos cuyas actividades son:
- a) Minería (incluyendo petróleo y gas);
- b) Turístico a gran escala;
- c) Urbanístico a gran escala;
- d) Industrial a gran escala;
- e) Riego y drenaje a gran escala;
- f) Agricultura y ganadería a gran escala;
- g) Represas y reservas a gran escala;
- h) Materiales tóxicos (uso o manejo);
- i) Acuicultura o maricultura a gran escala;
- j) Transmisión eléctrica a gran escala.
Atribuciones de las Municipalidades
Artículo 29. Corresponden a las municipalidades, en aplicación de esta Ley, de la Ley de Municipalidades y de las leyes sectoriales respectivas, las atribuciones siguientes:
- La ordenación del desarrollo urbano a través de planes reguladores de las ciudades, incluyendo el uso del suelo, vías de circulación, regulación de la construcción, servicios públicos municipales, saneamiento básico y otras similares;
- La protección y conservación de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones, incluyendo la prevención y control de su contaminación y la ejecución de trabajos de reforestación;
- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpieza, recolección y disposición de basuras, mercados, rastros, cementerios, tránsito vehicular y transportes locales;
- La creación y mantenimiento de parques urbanos y de áreas municipales sujetas a conservación;
- La prevención y control de desastres, emergencias y otras contingencias ambientales, cuyos efectos negativos afecten particularmente al término municipal y a sus habitantes;
- El control de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, pero que afecten de forma particular al ecosistema existente en el municipio.
Procedimientos y Plazos para Licencias Ambientales
Adición 29-C. De la Ley de Procedimiento Administrativo. El procedimiento descrito en los dos (2) artículos anteriores de esta Ley no será necesario para el caso de otorgamiento de licencias ambientales ante la Secretaría de Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE) y ante las municipalidades, en cuyo caso la afirmativa ficta operará de pleno derecho, sin necesidad de ulterior trámite o proceso, bastando con el levantamiento de un acta notarial en donde se acredite la fecha de presentación y fecha de expiración del plazo de sesenta (60) días calendario contados desde la presentación de la solicitud respectiva. Para los proyectos que, a la fecha, de conformidad con el Artículo 1 de esta Ley, el plazo máximo será de doscientos (200) días calendario contados desde la presentación del estudio de impacto ambiental. Las instituciones a las que la Secretaría de Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE) considere pertinente solicitar opinión sobre los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) dispondrán de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días para evacuar lo solicitado.
Protección y Gestión del Recurso Hídrico
Artículo 30. Corresponde al Estado y a las municipalidades, en su respectiva jurisdicción, el manejo, protección y conservación de las cuencas y depósitos naturales de agua, incluyendo la preservación de los elementos naturales que intervienen en el proceso hidrológico. Los usuarios del agua, sea cual fuere el fin a que se destine, están obligados a utilizarla de forma racional, previniendo su derroche y procurando, cuando sea posible, su reutilización.
Artículo 31. Serán objeto de protección y control especial las categorías de aguas siguientes:
- Las destinadas al abastecimiento de agua a las poblaciones o al consumo humano en general;
- Las destinadas al riego o a la producción de alimentos;
- Las que constituyan viveros o criaderos naturales de especies de la fauna y flora acuáticas;
- Las que se encuentran en zonas protegidas; y
- Cualquier otra fuente de importancia general.
Artículo 32. Se prohíbe verter en las aguas continentales o marítimas sobre las cuales el Estado ejerza jurisdicción, toda clase de desechos contaminantes, sean sólidos, líquidos o gaseosos, susceptibles de afectar la salud de las personas o la vida acuática, de perjudicar la calidad del agua para sus propios fines o de alterar el equilibrio ecológico en general. Las Secretarías de Salud, Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE), y Defensa Nacional y Seguridad Pública serán responsables de ejercer control sobre el tratamiento de las aguas continentales y marítimas, observando las normas técnicas y las regulaciones que establezcan las leyes sectoriales y los reglamentos.
Artículo 33. Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua a las poblaciones o de sistemas de riego de plantaciones agrícolas destinadas al consumo humano, cuyos residuos, aun tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación. Las municipalidades velarán por la correcta aplicación de esta norma.
Artículo 34. Con el propósito de regularizar el régimen de las aguas, evitar los arrastres sólidos y ayudar a la protección de los embalses, represas, vías de comunicación, tierras agrícolas y poblaciones contra los efectos nocivos de las aguas, se ejecutarán proyectos de ordenamiento hidrológico. Estos proyectos partirán de la consideración de las cuencas hidrográficas como unidad de operación y manejo.