Marco Regulatorio y Tipología de Vehículos en el Transporte Logístico Español


Contexto y Marco Regulatorio del Transporte en España

1.1 Condicionantes del Transporte Español

La estructura del transporte español presenta varios condicionantes clave:

  • Estructura radial.
  • Freno al proceso de adaptación europea (debido, en parte, al ancho de vía distinto).
  • Promoción del transporte marítimo y el Corredor Mediterráneo.

El transporte intermodal es el traslado de mercancía a través de diferentes medios de transporte, usando para ello una misma unidad de carga. El reto actual es desarrollar nexos por parte de las comunidades autónomas, lo que obliga al establecimiento de sistemas tecnológicos y a la formación de personal especializado.

1.2 Transporte por Carretera

Es el transporte más estandarizado y usado porque permite entregas puerta a puerta en un espacio corto y a un coste bajo.

Normativa Aplicable

  • Convenio CMR.
  • Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
  • LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) y ROTT (Reglamento de la LOTT).
  • Convenio TIR (permite el transporte de mercancías bajo precinto aduanero entre países firmantes).
  • Manual de IRU (Código de Buenas Prácticas).

Las actividades auxiliares permiten que el transporte se realice de la forma más segura y eficaz para la empresa contratante, ampliando los servicios desde la recogida y manipulación hasta el almacenamiento y distribución.

1.3 Transporte por Ferrocarril

Se imponen restricciones a su uso, como el ancho de vía a considerar, unido al coste de transbordo.

Ventajas y Desventajas

  • Ventajas: Mercancía pesada y gran volumen, precio reducido, seguro y ecológico. Especializado en determinados productos. Permite la contratación de tren completo o vagones individuales.
  • Desventajas: Medio de transporte lento y no permite la entrega puerta a puerta.

Normativa y Auxiliares

  • Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, Ley del Sector Ferroviario, Real Decreto 2387/2004, LOTT, ROTT, Convenio CIM (Viena).
  • Actividades auxiliares: ADIF.

1.4 Transporte Marítimo

Es la opción más económica, aunque lenta, y la más usada. Las unidades de carga son variables dependiendo de la necesidad (pueden ser completos o de grupaje).

Normativa Aplicable

  • Ley de Navegación Marítima.
  • Reglas de La Haya.
  • Enmiendas al Convenio SOLAS.
  • Norma EN 12195.
  • Código CTU: Código para la Estiba de Unidades de Transporte de Carga, establecido por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Las actividades auxiliares están a cargo de la empresa naviera, la empresa que explota buques (el armador), la que prepara el buque (el consignatario, que es el representante) y el transitario.

1.5 Transporte Aéreo

Es el menos utilizado, pero está experimentando una reconversión hacia el transporte de mercancías. Se pueden contratar diversas modalidades: chárter o Elemento Unitario de Carga (ULD, grupaje).

Normativa y Auxiliares

  • Convenio de Montreal y de Varsovia.

Las actividades auxiliares involucran a:

  • IATA: Representa a la compañía aérea en las gestiones de documentación y el envío.
  • Agente de handling: Manipula la mercancía y asiste al avión en tierra.
  • Transitario.

1.6 Transporte Multimodal

Se requiere cuando la mercancía se transporta a través de diversos entornos geográficos o por la urgencia del envío. Se realiza bajo un único contrato.

Ventajas

  • Menos costes.
  • Flexibilidad.
  • Reducción de tiempos.

Las actividades auxiliares las realiza un operario logístico que inspecciona y garantiza la gestión completa de la operación, gestionando un contrato único e intermediando con cada una de las subcontratas. La normativa reguladora es el Convenio de Ginebra.

1.7 Organismos e Instituciones

El orden de aplicación normativa es, en primer lugar, comunitario, seguido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Organizaciones Sectoriales

  • CETM: Confederación Española de Transporte de Mercancías.
  • AEM: Asociación Española de Mantenimiento.
  • FEDAT: Federación Española de Auxiliares de Transporte.
  • Asociación de Centros de Transporte y Logística de España.
  • Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España.
  • Asociación Española de Transporte.

1.8 Instituciones del Transporte Terrestre

La Dirección General del Transporte Terrestre se encarga de la ordenación y regulación, y otorga autorizaciones y títulos.

Otras Entidades

  • Conferencia Nacional de Transporte.
  • Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
  • Comité de Regulación Ferroviaria.

Las comunidades autónomas tienen competencias. La Asociación de Transporte Internacional por Carretera defiende los intereses del sector y está integrada en la Unión Internacional de Transporte por Carretera (IRU).

1.9 Instituciones del Transporte Marítimo

La Dirección General de la Marina Mercante se ocupa de la ordenación de la actividad marítima, inspección y control de buques. Por debajo están las autoridades portuarias (a nivel nacional).

Organismos Relevantes

  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).
  • Organización Marítima Internacional (IMO).
  • Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA).
  • Unión Europea (UE).
  • Paris MOU (Memorándum de Entendimiento de París).

1.10 Instituciones del Transporte Aéreo

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) emite las licencias necesarias y comparte funciones con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Entidades Clave

  • AENA: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
  • SENASA: Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y Seguridad Aeronáutica.
  • CIAIAC: Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
  • ENAIRE.

1.11 Transporte Intermodal y Multimodal

Es crucial diferenciar entre ambos:

  • Transporte Multimodal: Utiliza varios medios y diferentes tipos de carga.
  • Transporte Intermodal: Utiliza varios medios, pero con el mismo tipo de carga (misma unidad de carga).

La empresa transitaria se encarga de la gestión y coordinación del transporte internacional en modo grupaje, ofreciendo servicios de embalaje, almacenaje y seguro por transporte.

Vehículos, Equipamiento y Mantenimiento por Modo de Transporte

2.1 Vehículos del Transporte por Carretera

El transporte por carretera sirve para cualquier tipo de mercancía, distancia y cantidad. Un camión es un vehículo con propulsión mecánica propia (automóvil) o una cabeza tractora, que es la que tiene la propulsión mecánica para enganchar remolques.

Clasificación de Vehículos

Se clasifican según:

  1. Estructura: Rígidos o articulados.
  2. Tipo de Carga: Cerrados, plataforma abierta, tautliner y cisterna.

2.2 Tipos de Remolques y Semirremolques

Son vehículos diseñados para ser enganchados.

Clasificación

  • Según Enganche: Remolque de enganche o con eje central.
  • Según MMA (Masa Máxima Autorizada): Remolque ligero o remolque pesado.
  • Según su Uso: Plataforma, caja abierta, jaula, botellero, portavehículos, silo, basculante, caja cerrada, capitoné, isotermo, cisterna o góndola.

2.3 Tipos de Transporte de Viajeros

El autobús es el vehículo que permite transportar personas a través de vías urbanas. Tipos:

  • Articulado.
  • De dos pisos.
  • De tránsito rápido.
  • Eléctrico.
  • Guiado urbano.
  • Autocar y taxi.

2.4 Vehículos del Transporte por Ferrocarril

Tipos de Vagones

  • Tolva.
  • Abierto.
  • Plataforma.
  • Jaula y cisterna.
  • Cerrado y refrigerado.

A la hora de estibar, es necesario contar con referencias en cuanto a las características físicas del vagón para realizar la mejor elección de transporte. Unidades de carga utilizadas:

  • Contenedores ISO.
  • Cajas móviles.
  • Semirremolques con carga vertical u horizontal.
  • Camión completo (carreteras rodantes).

2.5 Tipos de Barcos Cargueros

Tipos de buques:

  • Portacontenedores.
  • Carga general.
  • Granelero.
  • Roll on Roll off (Ro-Ro).
  • Carrier car.
  • Frigorífico (frigo).
  • Petrolero, químico y gasero.
  • Especializado (oceanográfico, remolcador, float on float off).
  • De ganado y crucero.

Tipos de Contenedores

  • Dry van.
  • High cube.
  • Open top.
  • Open side.
  • Flat rack.
  • Tank.
  • Frigorífico.

Cada contenedor se identifica con la norma ISO 2716. Existe la posibilidad de grupaje.

2.6 Vehículos del Transporte Aéreo

Utilizado para grandes distancias y unidades pequeñas. Ha experimentado un incremento desde la COVID-19. El Elemento Unitario de Carga (ULD) es un palé metálico para cargar aviones que agrupa la mercancía en una sola unidad. Esto hace necesario un documento conocido como manifiesto de carga.

2.7 Mantenimiento de Vehículos y Equipamientos (Carretera)

Cuando los vehículos son propiedad de la empresa de transporte, esta es la encargada de realizar su mantenimiento.

Mantenimiento Preventivo

Antes del viaje, es crucial la inspección del remolque y de las piezas de desgaste. El mantenimiento preventivo se basa en la lubricación periódica para evitar el daño de las piezas. Para los camiones, se realizan revisiones cada 6.000 kilómetros, revisando:

  • Frenos y amortiguadores.
  • Neumáticos y líquidos.
  • Luces y batería.
  • Filtros, correa de distribución y limpiaparabrisas.

Se recomienda el cambio de frenos cada 30.000 km.

Servicios de Renting y Plan de Mantenimiento

Los servicios prestados por las empresas de renting incluyen:

  • Mantenimiento del vehículo.
  • Cambio de neumáticos.
  • Seguros a todo riesgo.
  • Asistencia en carretera y gestión de multas.

El plan de mantenimiento preventivo consta de cuatro pasos:

  1. Inventariar la flota con datos de cada vehículo y su documentación.
  2. Realizar un programa para cada vehículo.
  3. Capacitar a los conductores sobre las inspecciones (sistema de frenos, neumáticos).
  4. Documentar el mantenimiento de los vehículos.

2.8 Vagones o Vehículos Ferroviarios

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria es la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria. El mantenimiento se realiza por centros especializados homologados, mientras que el mantenimiento de los vagones se rige por el Reglamento de Ejecución UE.

Estos centros se encargan de:

  • Establecer procedimientos de trabajo para cada intervención.
  • Realizar las intervenciones y operaciones de mantenimiento.
  • Documentar las operaciones y conservarlas.
  • Formular recomendaciones al titular del vehículo ferroviario.

2.9 Buques y Aeronaves

Mantenimiento Marítimo (Buques)

Se realizan mantenimientos preventivos y predictivos mediante:

  • Toma de parámetros e inspecciones sensoriales.
  • Monitorización de equipos.
  • Termografía y análisis de vibraciones.
  • Inspecciones boroscópicas y de ultrasonido, aceite y humos.

Es necesario conocer el histórico y los documentos (solicitud del servicio, mantenimiento y orden de trabajo). La inspección técnica es responsabilidad de la Subdirección General de Seguridad.

Mantenimiento Aéreo (Aeronaves)

Se realiza tras periodos determinados de tiempo o trayectos específicos, tal como establece la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) o, en Estados Unidos, la Administración Federal de Aviación (FAA).

En Europa, está regulada por el Reglamento UE n.º 1321/2014. Los centros de mantenimiento son propiedad de cada aerolínea y cuentan con mantenimiento no programado y programado (revisiones en tránsito, controles diarios, verificaciones o revisiones).

2.10 Inspección Técnica

La inspección de vehículos debe ser realizada por entidades homologadas y acreditadas. Es necesario cumplir los requisitos técnicos y tener la documentación al día. Las inspecciones deben ceñirse a los plazos obligatorios según la antigüedad (en vehículos terrestres) o las horas de vuelo (en aéreo).

  • Camiones: ITV en carretera.
  • Buques: Máximo cinco años o extraordinarias (encargadas por la Dirección General de la Marina Mercante).

Documentación Requerida

Se debe presentar:

  • Terrestre: Ficha técnica del vehículo, permiso de circulación, seguro, DNI del conductor.
  • Aéreo: Certificado de tipo o de aeronavegabilidad.
  • Marítimo: Certificado de navegabilidad o de inscripción.

Acceso a la Actividad y Licencias de Transporte

3.1 Acceso a la Prestación de Servicios de Transporte por Carretera

Regulado por la Ley 16/1987. El registro de empresas es un documento público que registra a las empresas que han obtenido concesiones para la prestación de servicios de transporte de viajeros y mercancías por carretera.

Requisitos Generales (Nacional/UE)

  • Tener nacionalidad española o de la UE.
  • Ser persona física o jurídica (si es jurídica, distinta de sus integrantes).
  • Tener domicilio español y vehículo matriculado en España.
  • Tener dirección o firma electrónica.
  • Cumplir obligaciones fiscales, laborales y sociales.
  • Acreditar honorabilidad.

A nivel comunitario, se requiere tener autorización de transporte público de ámbito nacional inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y que una persona acredite la competencia profesional para el transporte por carretera.

Servicios Liberalizados (No requieren autorización específica)

  • Transportes postales realizados en régimen de servicio universal.
  • Transportes de vehículos accidentados o averiados.
  • Transporte de mercancía con automóvil menor a 3,5 toneladas.
  • Transporte de medicamento.
  • Transporte de mercancías de servicio privado.

Documentación Obligatoria

El transportista debe llevar:

  • CMR, cuaderno TIR, contrato de transporte y albarán, así como el packing list.
  • Permiso de conducir, DNI, discos diagrama del tacógrafo, certificado de formación especial e instrucciones para el conductor por parte del operador logístico.

El vehículo debe tener permiso de circulación, ITV, seguros, autorización o tarjeta de transporte (MDL/MDP) y certificado de carga peligrosa (si es necesario).

Requisitos Específicos por Tipo de Autorización

  • VD (Autobús): Honorabilidad, solvencia (60.000 €), tener mínimo cinco autobuses en propiedad o leasing con dos años de antigüedad como máximo.
  • VPC (Uber/VTC): Estar dado de alta como autónomo, estar al día de obligaciones fiscales y administrativas, y no tener tarjetas de transporte VD.
  • VT (Taxi): Carné de conducir B1, no tener antecedentes penales, no tener enfermedades contagiosas.
  • VS (Ambulancia): Antigüedad inferior a una década, contar con al menos diez vehículos, y solo se puede tener esta autorización.

3.2 Acceso a la Prestación de Servicios (Ferroviario, Marítimo y Aéreo)

Transporte Ferroviario

El Estado se encarga de las infraestructuras y la seguridad ferroviaria, regulado por la Ley del Sector Ferroviario. Es competencia del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana incluir o excluir infraestructuras en la Red Ferroviaria de Interés General. Para operar, se debe solicitar la asignación al administrador.

Transporte Marítimo

La Dirección General de la Marina Mercante vela por la ordenación y el control del tráfico marítimo. Las autoridades portuarias se encargan de la prestación de servicios y la gestión del dominio.

Los buques abanderados en España deben inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Inmuebles. Es necesaria la patente de navegación. El proceso de registro es: construcción, abanderamiento, matriculación como buque y baja. El rol de despacho y rotación acredita el viaje y expresa la información del buque, que tendrá a bordo el diario de navegación, el cuaderno de bitácora y el de máquinas.

Se creó el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Para navegar, es obligatorio cumplimentar el despacho ante las autoridades marítimas y es obligatoria la figura del consignatario.

Transporte Aéreo

Para la actividad de transporte aéreo de pasajeros, es necesaria la licencia de explotación emitida por la autoridad de cada Estado miembro.

Documentos clave:

  • Manifiesto aéreo (información de la carga).
  • Contrato chárter o split chárter.
  • Conocimiento de embarque: AWB House (dirigido a los cargadores) y AWB Master (para la compañía aérea).

Acceso a la Actividad Anexa al Transporte (Auxiliares)

Carretera (Intermediación)

Requisitos para ser intermediario (persona física o jurídica):

  • Ser español o miembro de la UE.
  • Tener domicilio fiscal.
  • Cumplir la honorabilidad.
  • Ser titular de la autorización del régimen de la Seguridad Social.
  • Reservas mínimas de 60.000 €.
  • Estar al corriente de obligaciones fiscales.
  • Dirección y firma electrónica.
  • No tener sanciones.

Hay exenciones para titulares de autorizaciones de transporte público, titulares de autorización de transporte público de mercancías que se limiten a intermediar, y cooperativas de transporte y sociedades de comercialización si solo intermedian en los transportes realizados por sus socios titulares.

Ferroviario

Las instalaciones de servicio requieren solicitud previa a los administradores.

Marítimo

En el caso de los consignatarios, es requisito disponer de una titulación regulada y estar inscritos en el recinto de consignatarios.

Aéreo (Operador Aéreo)

La figura del operador aéreo requiere el Certificado de Operador Aéreo (Reglamento 965), expedido por la Dirección de Seguridad de Aeronaves (entidad internacional: OACI).

Requisitos:

  • Negocio sostenible y viable.
  • Estructura productiva.
  • Equipo técnico y sistemas de entrenamiento.
  • Sistema de calidad.
  • Contar con personas responsables.
  • Demostrar suficientes fondos.
  • Acreditar suficiente infraestructura.
  • Ser una persona jurídica con sede en el país.

El proceso de certificación tiene cinco fases.

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