Capítulo 9: Pruebas
Prueba Confesional
Es un instrumento probatorio mediante el cual una de las partes (llamada absolvente) responde afirmativa o negativamente a las preguntas (llamadas posiciones) que le formula su contraparte sobre hechos propios del absolvente. Dichas posiciones deben satisfacer los requisitos que exige la ley.
Diferencia entre prueba confesional y confesión judicial: La prueba confesional es el instrumento procesal para obtener la confesión judicial, la cual consiste en el reconocimiento que hace una parte sobre hechos propios que le perjudican.
Tipos de Confesión
La confesión puede clasificarse en:
- Expresa: Se realiza de forma clara y terminante, ya sea al contestar la demanda, al absolver posiciones o en cualquier otro acto del proceso.
- Tácita (o Ficta): Es aquella que la ley presume en ciertos casos, como cuando:
- El demandado no contesta la demanda (en los casos que la ley señale expresamente esa consecuencia).
- El absolvente citado para la prueba confesional se niega a contestar las posiciones calificadas de legales o contesta con evasivas.
- Judicial: Es la que se hace ante un juez competente durante el curso del proceso.
- Extrajudicial: Es la que se realiza ante un juez incompetente o fuera de juicio.
Desahogo de la Prueba Confesional
Posiciones
Son el medio a través del cual se desahoga la prueba confesional. Consisten en una serie de afirmaciones que el oferente de la prueba imputa a su contraparte (el absolvente), esperando que este las reconozca como ciertas.
Requisitos de fondo de las posiciones:
- Deben referirse a hechos propios del absolvente.
- Deben ser precisas y claras.
- Deben contener un solo hecho por cada posición.
- No deben ser insidiosas (aquellas que buscan ofuscar la inteligencia del absolvente para inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad).
- Deben limitarse a los hechos objeto del debate.
Requisitos de forma de las posiciones:
Aunque la ley no suele establecer una fórmula sacramental, en la práctica judicial es común iniciar cada posición con una frase como: «Que diga el absolvente si es cierto como lo es que…», seguida de la afirmación.
Ofrecimiento
La prueba confesional debe ofrecerse cumpliendo los siguientes requisitos:
- Relacionándola con cada uno de los hechos controvertidos que se pretenden probar.
- Expresando claramente el hecho o los hechos sobre los que versará.
- Indicando las razones por las cuales se considera que con esta prueba se demostrarán las afirmaciones del oferente.
- Proponiéndola, por regla general, desde los escritos iniciales (demanda, contestación) o dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas.
- Solicitando que se cite al absolvente para que comparezca a declarar bajo protesta de decir verdad.
- Si el absolvente es una persona moral (jurídica), la absolución generalmente la realiza el representante legal o apoderado con facultades para ello.
- Es recomendable, y a veces exigido por la ley, acompañar el pliego cerrado que contenga las posiciones. Posteriormente, se procederá a citar al absolvente para que comparezca a absolverlas.
- En caso de que la prueba deba desahogarse fuera de la jurisdicción del tribunal, al ofrecerla, debe acompañarse copia del pliego de posiciones para la contraparte.
Preparación
Para preparar el desahogo de la prueba confesional, el tribunal debe:
- Ordenar la notificación personal al absolvente.
- Citarle con la anticipación que marque la ley (generalmente, al menos dos días antes de la audiencia), sin contar el día de la notificación ni el de la audiencia.
- Incluir en la citación el apercibimiento de que, si deja de comparecer sin justa causa, será declarado confeso de las posiciones que sean calificadas de legales por el tribunal.
Desarrollo de la Audiencia
Si el absolvente comparece:
El día y hora señalados, el tribunal abrirá el pliego de posiciones (si se presentó cerrado) y las calificará, desechando las que no cumplan los requisitos legales. El absolvente deberá responder de forma clara y categórica (generalmente sí o no), pudiendo añadir las explicaciones que estime convenientes. Si se niega a contestar o responde con evasivas respecto a una posición calificada de legal, el tribunal le apercibirá y, en su caso, lo declarará confeso respecto a esa posición. El tribunal tomará nota de las respuestas en el acta correspondiente.
Si el absolvente no comparece:
En este caso, el tribunal verificará que haya sido citado correctamente conforme a la ley y que no exista una causa justificada para su inasistencia. Si la citación fue correcta y no hay justificación, se abrirá el pliego, se calificarán las posiciones y se le declarará confeso de aquellas que resulten legales.
Recepción de la prueba fuera de la competencia territorial:
Si la persona que debe absolver posiciones reside fuera de la competencia territorial del juez que conoce del asunto, este puede solicitar (mediante exhorto o despacho) a la autoridad judicial competente en la ubicación del absolvente que tome su declaración. El juez requirente enviará el pliego de posiciones en sobre cerrado.
Desahogo de la prueba respecto a autoridades:
Si se necesita la confesión de alguna autoridad como parte en el juicio, se le puede pedir al juez que envíe un oficio en el cual se incluyan las posiciones. Si la autoridad no responde dentro del plazo legal establecido (por ejemplo, ocho días, según la legislación aplicable), se le tendrá por confesa de los hechos afirmados en las posiciones calificadas de legales (confesión ficta).
Confesional para surtir efectos en proceso extranjero
Si un juez extranjero solicita auxilio judicial (cooperación procesal internacional) a los tribunales mexicanos para desahogar una prueba confesional, la persona requerida puede ser interrogada en persona, de manera verbal y directa, conforme a las leyes mexicanas, salvo disposición en contrario en tratados internacionales.
Prueba Testimonial
Es un medio probatorio destinado a acreditar los hechos controvertidos en un juicio, mediante las declaraciones de personas ajenas a la controversia (terceros llamados testigos) que tienen conocimiento directo o indirecto sobre dichos hechos por haberlos presenciado o haber oído hablar de ellos.
Interrogatorio
Es el mecanismo mediante el cual se desahoga la prueba testimonial, consistente en formular preguntas al testigo sobre los hechos que le constan.
Requisitos de fondo de las preguntas:
- No deben versar sobre hechos que ya hayan sido probados mediante confesión judicial en el mismo proceso.
- Deben tener relación directa con los puntos controvertidos.
- No deben ser contrarias al derecho o a la moral.
- Deben formularse en términos claros y precisos.
Repreguntas:
Las repreguntas son aquellas formuladas por la contraparte del oferente de la prueba testimonial. En algunos procedimientos, no necesitan estar estrictamente vinculadas a las preguntas directas anteriores, permitiendo cierta flexibilidad. Sin embargo, una vez que el abogado que formuló las preguntas directas concluye su interrogatorio y la contraparte formula sus repreguntas, generalmente no se pueden hacer más preguntas adicionales por el primer abogado, salvo sobre aclaraciones a las repreguntas.
Ofrecimiento
La prueba testimonial debe ofrecerse:
- Generalmente, desde el escrito de demanda o contestación, o dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas.
- Relacionándola con los hechos controvertidos que se pretenden probar.
- Expresando claramente los hechos sobre los cuales declararán los testigos.
- Indicando las razones por las cuales se considera que con esta prueba se demostrarán las afirmaciones del oferente.
- Proporcionando el nombre y domicilio de los testigos.
Preparación
Por regla general, el oferente de la prueba tiene la carga de presentar a sus testigos en la fecha y hora señaladas para la audiencia. Sin embargo, puede solicitar al tribunal que los cite si manifiesta la imposibilidad de presentarlos.
- Si se solicita la citación judicial, esta debe ser personal en el domicilio del testigo.
- La citación se efectuará con el apercibimiento de que, en caso de incomparecencia injustificada, se le podrán aplicar medidas de apremio, como una multa o incluso un arresto administrativo (por ejemplo, hasta por 36 horas, según la legislación aplicable).
Desahogo
- Las partes y sus abogados pueden asistir al desahogo de la prueba y formular preguntas y repreguntas.
- Antes de declarar, se debe tomar al testigo la protesta de conducirse con verdad y advertirle de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad.
- El testigo debe manifestar sus generales (nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación, si es pariente de alguna de las partes, si tiene interés en el juicio, etc.).
- La protesta y el examen de los testigos deben realizarse en presencia de las partes que concurran.
- Los testigos deben ser examinados de forma separada y sucesivamente, sin que unos puedan escuchar las declaraciones de los otros.
- Primero interroga el oferente de la prueba y luego la contraparte formula sus repreguntas.
- Salvo excepciones legales (como en el caso de desahogo por exhorto), los interrogatorios se formulan verbal y directamente. El juez calificará las preguntas, desechando las que no cumplan los requisitos legales.
Incidente de Tachas
Si alguna de las partes considera que un testigo carece de imparcialidad o credibilidad debido a circunstancias personales (parentesco, amistad íntima, enemistad, interés en el pleito, etc.) que no fueron manifestadas o que fueron ocultadas, puede promover un incidente de tachas. Este incidente se tramita, generalmente, dentro de los días siguientes al desahogo de la prueba (por ejemplo, tres días) y tiene por objeto impugnar la idoneidad del testigo, lo cual será valorado por el juez al dictar sentencia.
Recepción de la prueba testimonial fuera de la competencia territorial
Si el testigo reside fuera de la competencia territorial del juez que conoce del asunto, al ofrecer la prueba, el promovente debe presentar por escrito su interrogatorio, acompañando las copias respectivas para la contraparte. Esta última tendrá un plazo (usualmente tres días) para presentar, si lo desea, su pliego de repreguntas. Para el examen de estos testigos, el juez deberá girar un exhorto o despacho a la autoridad judicial competente del lugar de residencia del testigo, incluyendo los interrogatorios.
Prueba Documental
Es el medio probatorio mediante el cual las partes buscan acreditar la veracidad de sus aseveraciones utilizando documentos, entendidos como cualquier objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo (principalmente textos escritos), ya sean públicos o privados.
Documentos Públicos
Son aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Suelen clasificarse en:
- Judiciales: Abarcan las actuaciones y constancias del proceso que emanan del juzgador o del personal del tribunal con fe pública (ej. sentencias, acuerdos, certificaciones).
- Administrativos: Son los expedidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones (ej. licencias, permisos, certificaciones administrativas).
- Notariales: Comprenden las escrituras públicas y actas levantadas ante notario público.
- Registrales: Son una modalidad de los administrativos, expedidos por las dependencias gubernamentales encargadas de llevar registros públicos (ej. actas del Registro Civil, certificados del Registro Público de la Propiedad y de Comercio).
El Código de Comercio, por ejemplo, considera también documentos públicos a las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor público. La ley distingue entre documentos públicos expedidos en el país y aquellos provenientes del extranjero (que requieren legalización o apostilla para su validez, salvo pacto en contrario).
Presentación: Por regla general, los documentos fundatorios de la acción o la excepción, y aquellos que las partes tengan en su poder, deben presentarse junto con la demanda o la contestación.
Impugnación de Documentos
Es el acto procedimental por medio del cual una de las partes manifiesta su inconformidad con un documento presentado por la contraparte, ya sea público o privado. Existen principalmente tres tipos de impugnación:
De Autenticidad o Falsedad:
Se argumenta que el documento no es auténtico. Esto puede ser porque:
- No es fiel a su original (en caso de copias).
- Fue elaborado por una persona distinta a quien se le atribuye (falsedad de firma o de autoría).
- Ha sido alterado materialmente en su contenido después de su creación.
La impugnación por falsedad puede dar lugar a un incidente específico e incluso tener consecuencias penales.
Sobre su Admisión (Extemporaneidad):
Se argumenta que el documento fue admitido indebidamente por el tribunal, por ejemplo, por haberse presentado fuera de los plazos legales establecidos para ello (presentación extemporánea).
Sobre su Alcance y Valor Probatorio:
Se argumenta que, aun siendo el documento auténtico y habiendo sido admitido correctamente, no es el medio idóneo o no tiene la fuerza probatoria suficiente para acreditar los hechos que la contraparte pretende demostrar con él.