Modalidades de Transporte Internacional de Mercancías: Aéreo, Marítimo y Ferrocarril


Transporte Aéreo

Características

  • Rapidez y puntualidad: Único medio que permite situar mercancías en cualquier parte del mundo en aproximadamente 24 horas.
  • Agilidad administrativa: Los trámites suelen ser rápidos, tanto administrativos como aduaneros.
  • Seguridad: Es el medio en el que se registra el menor número de siniestros.
  • Amplia red de cobertura: Posibilidad de enviar mercancía a cualquier parte del mundo.
  • Flexibilidad: Gran variedad de aeronaves, desde pequeñas hasta grandes, con gran capacidad de carga.
  • Restricciones y limitaciones técnicas: Existen restricciones en las dimensiones y pesos de las mercancías, tanto por el tamaño de las bodegas de la nave como por las dimensiones de las puertas.
  • Muy contaminante: Genera una huella de carbono elevada por unidad transportada.
  • Elevado coste: Descarta su uso para mercancías con poco valor añadido.

Características de la Carga Aérea Típica

  • Alto valor: Ha de ser de alto valor para que justifique el uso de un transporte caro.
  • Urgente por distintos motivos: Mercancías perecederas, envíos por razones médicas, productos de moda, ayuda humanitaria, etc.
  • Dimensiones y pesos contenidos: Para no superar las restricciones técnicas de las aeronaves.
  • Productos terminados: Son los que suelen tener más valor añadido.

Marco Jurídico: Convenio de Montreal

  • Convenio de Varsovia (1929): Fue el primer convenio internacional que reguló el contrato de transporte aéreo de mercancías. Se actualizó varias veces a lo largo del siglo XX.
  • Convenio de Montreal (1999): La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) lo aprobó en 1999. Entró en vigor en 2003 y fue ratificado por España en 2004. Unifica y moderniza el régimen de Varsovia.

Responsabilidades Clave según el Convenio de Montreal

  • El expedidor es responsable de:
    • La veracidad de los datos que aparecen en la AWB (Air Waybill).
    • Los daños que pueda sufrir el porteador o transportista como consecuencia de errores en los datos declarados.
    • Proporcionar los documentos necesarios para los despachos aduaneros de exportación e importación.
  • El transportista:
    • Es el responsable de la mercancía durante todo el flete (periodo bajo su custodia).
    • Puede liberarse de responsabilidad si prueba que la pérdida o daño se debe a un vicio propio de la mercancía, a su naturaleza inherente o a un embalaje defectuoso realizado por el expedidor.
    • También es responsable de los retrasos en los plazos de entrega, salvo causas de fuerza mayor.
    • En caso de que el transportista no atienda a su responsabilidad, se puede acudir a los tribunales competentes.
  • El destinatario:
    • Puede exigir al transportista aéreo la entrega de la mercancía a su llegada, a cambio del pago del flete correspondiente y otros cargos aplicables.

Regímenes de Explotación Aérea

  • Servicios de línea regular: Se prevén de antemano y tienen carácter estable y cíclico en cuanto a condiciones de transporte, trayectos, rutas, horarios, fechas, etc. Esto permite a la empresa exportadora realizar operaciones estándar y previsibles en el tiempo.
  • Servicios Chárter (o a demanda): Ofrecen servicios adaptados a las necesidades puntuales de los clientes. Todas las condiciones de este transporte se concretan y negocian mediante un contrato específico de fletamento aéreo. Suelen intervenir agentes especializados (brokers) que facilitan la negociación y formalización del contrato.

El Aeropuerto como Nodo Logístico

  • Aeropuerto: Infraestructura fundamental para el transporte aéreo, donde se realizan las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros y carga.
  • Lado Aire (Airside): Zona restringida del aeropuerto donde tienen lugar las operaciones de las aeronaves (pistas de aterrizaje/despegue, calles de rodaje, plataformas de estacionamiento) y la asistencia a las mismas.
  • Lado Tierra (Landside): Zona del aeropuerto accesible al público general donde se procesan pasajeros, equipajes y carga antes del embarque o después del desembarque (terminales de pasajeros y carga, zonas de aparcamiento, accesos).

Manipulación de la Carga Aérea

El proceso de manipulación de la carga de exportación abarca desde la recepción de la mercancía en la terminal de carga hasta su estiba en la aeronave. Las instalaciones de carga aérea suelen integrar funciones como:

  • Carga y descarga de la aeronave.
  • Transporte de la carga entre la aeronave y la terminal (y viceversa).
  • Almacenaje temporal, consolidación/desconsolidación, preparación de unidades de carga (palets, contenedores aéreos – ULDs) e inspección (seguridad, aduanas).
Requisitos para el Embarque
  • La mercancía debe ser entregada en la terminal de carga con antelación suficiente para su procesamiento y embarque.
  • Existen plazos límite (cut-off times) previos a la salida del vuelo que deben respetarse.
  • Se aplican restricciones a la carga aérea por diversas razones:
    • Naturaleza de la mercancía (mercancías peligrosas, perecederas, animales vivos, etc.).
    • Peso y dimensiones (limitaciones de las bodegas y puertas del avión).
    • Valor declarado (puede requerir seguros o procedimientos especiales).
Documentación y Preparación para Embarque
  • Carta de Porte Aéreo (Air Waybill – AWB): Documento no negociable que formaliza el contrato de transporte y sirve como acuse de recibo.
  • Documentación adicional: Según la naturaleza de la mercancía y los requisitos aduaneros (factura comercial, packing list, certificados sanitarios/fitosanitarios, DUA, etc.).
  • Embalaje: Debe ser adecuado para el transporte aéreo y la naturaleza de la mercancía, asegurando su protección e integridad.
  • Etiquetado: Cada bulto debe estar correctamente etiquetado para su identificación (datos del expedidor, destinatario, número de AWB, aeropuerto de origen y destino, número de piezas, etc.).

Transporte Marítimo

Características

  • Es el medio de transporte que más volumen de mercancía mueve a nivel mundial, clave para el comercio internacional.
  • Requiere la conexión con otros medios de transporte (carretera, ferrocarril) para el transporte puerta a puerta (transporte multimodal).
  • Necesita adecuadas infraestructuras y conexiones portuarias.
  • Adecuado para todo tipo de mercancías (graneles, carga general, contenedores, carga rodada, etc.).
  • Relativamente poco contaminante por tonelada/kilómetro transportada y con baja siniestralidad en comparación con otros modos.
  • Es lento, no adecuado para envíos urgentes.
  • Conecta todos los continentes y la mayoría de los países con costa.
  • Ofrece precios muy competitivos, especialmente para grandes volúmenes y largas distancias.
  • Permite el seguimiento de los envíos (tracking), especialmente en transporte de contenedores.

Marco Jurídico: Convenios Marítimos

  • Reglas de La Haya-Visby: Basadas en el Convenio de Bruselas de 1924, actualizado por los Protocolos de Visby (1968) y 1979. Establecen la responsabilidad del porteador ‘de gancho a gancho‘ (hook to hook), es decir, durante la carga, transporte marítimo y descarga. Por lo que, en principio, no responde por siniestros ocurridos antes de la carga o después de la descarga en las terminales portuarias. El porteador pagará como indemnización el valor de la mercancía en el puerto de destino, siempre que sea inferior al límite establecido en el convenio (expresado en Derechos Especiales de Giro – DEG).
  • Reglas de Hamburgo (1978): Convenio de Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías total o parcialmente Marítimo. Están en vigor desde 1992, aunque con una aplicación geográfica limitada. Confieren mayor responsabilidad al porteador (cubriendo todo el periodo bajo su custodia, incluyendo operaciones portuarias) e incluyen explícitamente la responsabilidad por retraso en la entrega. El plazo de prescripción para acciones legales es de 2 años.
  • Reglas de Rotterdam (2008): Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo. Aún no están en vigor (requieren 20 ratificaciones). Buscan modernizar y unificar la regulación, adaptándose al transporte multimodal y al comercio electrónico. Establecen una limitación de responsabilidad al porteador (ej. 875 DEG por bulto o 3 DEG por kg). El límite de responsabilidad por retraso equivale a 2.5 veces el flete. El plazo de prescripción es de 2 años.

Regímenes de Explotación Marítima

  • Régimen de línea regular (Liner): Existen rutas, frecuencias y tráficos predeterminados. Los movimientos de los buques (portacontenedores, Ro-Ro, etc.) son conocidos y están programados. La mercancía transportada en un buque suele pertenecer a múltiples cargadores (grupaje). Las tarifas (fletes) suelen estar publicadas. El contrato de transporte se formaliza mediante un Conocimiento de Embarque (Bill of Lading – B/L), que es un título valor representativo de la mercancía.
  • Régimen de Fletamento (Tramp): No sigue rutas ni horarios fijos, opera bajo demanda para transportar grandes volúmenes de carga (graneles, carga de proyectos, etc.). La mercancía suele ocupar la totalidad o una parte sustancial de la capacidad del buque y pertenece, generalmente, a un solo cargador. El flete se negocia para cada viaje en función de las condiciones del mercado y los detalles de la operación. El contrato se plasma en una Póliza de Fletamento (Charter Party).

Agentes Intervinientes en el Transporte Marítimo

  • Propietario del buque (Shipowner): Dueño de la embarcación. Puede explotarla directamente o cederla (arrendamiento, fletamento).
  • Armador o Naviero (Ship Operator / Carrier / Disponent Owner): Quien explota el buque, sea o no el propietario, asumiendo la gestión náutica y comercial. Es el porteador efectivo.
  • Cargador / Embarcador (Shipper): Persona o empresa que contrata el transporte y entrega la mercancía al porteador para su transporte.
  • Capitán (Master): Máxima autoridad a bordo del buque, representante del armador, responsable de la navegación, seguridad y tripulación.
  • Consignatario de buques (Ship’s Agent): Representante del armador o naviero en un puerto determinado. Gestiona las necesidades del buque (atraque, prácticos, avituallamiento, documentación, etc.).
  • Transitario (Freight Forwarder): Actúa como agente del cargador, organizando y coordinando el transporte multimodal, la consolidación de cargas, los trámites aduaneros y la documentación.
  • Consignatario de la carga / Receptor (Consignee): Persona o empresa designada en el Conocimiento de Embarque para recibir la mercancía en el puerto de destino.
  • Fletador (Charterer): Persona o empresa que contrata el uso total o parcial de un buque mediante una Póliza de Fletamento.
  • Corredores Marítimos (Shipbrokers / Cargo Brokers): Intermediarios especializados en el mercado de fletamentos, poniendo en contacto a armadores (oferta de buques) y fletadores (demanda de transporte).

Transporte por Ferrocarril

Características

  • Capacidad: Capaz de transportar grandes volúmenes y pesos de mercancías a largas distancias.
  • Fiabilidad y seguridad: Presenta un bajo índice de siniestralidad. Menos afectado por condiciones climáticas adversas que otros modos.
  • Poco contaminante: Ofrece un bajo consumo de energía y menores emisiones por unidad transportada en comparación con la carretera y el aéreo.
  • Especialización en productos y distancias: Idóneo para mercancías pesadas, voluminosas, a granel y para recorridos largos.
  • Lentitud relativa: Puede implicar mayores tiempos de tránsito en comparación con el transporte por carretera en distancias cortas o medias, debido a operaciones de maniobra y transbordo.
  • Bajo coste a larga distancia: Resulta muy competitivo en costes para largas distancias, donde se amortizan los costes fijos y se minimiza el impacto relativo de las posibles pérdidas de tiempo en maniobras.
  • Flexibilidad relativa: Permite envíos desde paquetería (menos común para carga) hasta trenes completos dedicados a un solo cliente.
  • Localización y seguimiento de la mercancía: Los sistemas modernos permiten determinar la posición del envío en tiempo real.
  • Internacionalidad: Es un medio muy extendido en muchas regiones, con importantes corredores y rutas internacionales, aunque pueden existir incompatibilidades técnicas entre redes (ancho de vía, electrificación, señalización).
  • Posibilidad de intermodalidad: Se combina eficazmente con el transporte marítimo (conexiones puerto-hinterland) y por carretera (distribución capilar), utilizando unidades de transporte intermodal (UTIs) como contenedores y cajas móviles.

Marco Jurídico: Convenio COTIF-CIM

  • 1890: Se firma el Convenio de Berna, origen de la regulación del transporte internacional de mercancías por ferrocarril en Europa. Ha sido actualizado en varias ocasiones.
  • 1999: Se adopta el Protocolo de Vilna (modificador del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril – COTIF), ratificado por España en 2002 y en vigor desde 2006. Este protocolo actualiza el Convenio de Berna, acercándolo a la regulación de otros modos de transporte (como el carretero) y adaptándolo a las tendencias liberalizadoras del sector ferroviario. Las reglas relativas al contrato de transporte de mercancías se conocen comúnmente como las Reglas Uniformes CIM (Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Ferrocarril), que forman parte del apéndice B del COTIF.

Regímenes de Explotación Ferroviaria

  • Transporte de vagón completo o intermodal: Permite contratar el transporte de vagones completos o unidades de transporte intermodal (UTI) como contenedores o cajas móviles. Estos se transportan en trenes con trayectos y horarios regulares (o bajo demanda para trenes completos) entre estaciones de origen y destino, a nivel nacional e internacional.
  • Régimen de consolidación o grupaje: Los operadores logísticos o ferroviarios agrupan mercancías de varios cargadores en una misma unidad de carga (vagón, contenedor, etc.). Implica operaciones de consolidación en origen y desconsolidación en destino, a menudo realizadas en terminales especializadas.

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