Nee en educación infantil


MEDIDAS PARA EL APRENDIZAJE

A) ADECUACIÓN PERSONALIZADA DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

• Finalidad es que todo el alumnado pueda participar en su grupo-clase.

• En todas las etapas educativas se hacen programaciones y se planifican las unidades didácticas.

• Adecuar las programaciones didácticas a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje

Medida curricular:

• Ordinaria de Nivel II: tiene en cuenta el grupo-clase

• También de Nivel III: tiene en cuenta el alumnado del grupo que requiere una respuesta diferenciada

• Extraordinaria Nivel IV: alumnado que requiere ACIS

B) REFUERZO PEDAGÓGICO

• Cualquier etapa educativa.

• Medida de respuesta de Nivel III.

• Adecuar la metodología y las estrategias organizativas con apoyos ordinarios.

• Alumnado al que va dirigida:

– Tiene dificultades de aprendizaje en un área o materia.

– Ha promocionado con alguna materia suspendida el curso anterior.

– El que tiene que permanecer un año más en el mismo curso.

– Alumnado de incorporación tardía que se incorpora de forma transitoria a un curso inferior al que le corresponde por edad.

• Preferiblemente se tiene que realizar el refuerzo dentro del aula ordinaria utilizando estrategias organizativas.


C) ENRIQUECIMIENTO CURRICULAR

• Medida curricular extraordinaria de Nivel III.

• Dirigida al alumnado con altas capacidades intelectuales.

• Consiste en:

– Ampliación de los objetivos.

– Ampliación de los contenidos de las diferentes áreas o materias.

– Uso de una metodología específica.

– Tener en cuenta las capacidades, intereses, estilo de aprendizaje, …

• Preferiblemente las actuaciones se tienen que realizar dentro del aula ordinaria, dentro del marco de la adecuación personalizada de las programaciones didácticas.

• En determinados momentos, pueden constituirse pequeños grupos fuera del aula para trabajar alguna competencia específica.

• Incluso actividades fuera del horario lectivo que impliquen a las familias.

D) ENSEÑANZA INTENSIVA DE LAS LENGUAS OFICIALES PARA ALUMNADO RECIÉN LLEGADO

• Medida de Nivel III.

• Cuando el alumnado recién llegado tiene una competencia lingüística inferior en cualquiera de las dos lenguas, tomando como referencia el nivel que le corresponde por edad.

• Si su nivel de conocimiento no resulta funcional para poder abordar con éxito el aprendizaje de las diferentes asignaturas.

• Priorizar el aumento de la competencia lingüística.

• Si se incorpora a partir de 2º curso de Ed Primaria, se le tiene que realizar una adaptación de Acceso al currículum.

• Organizar programas intensivos de carácter grupal para la adquisición de la competencia lingüística.


E) ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL SIGNIFICATIVA (ACIS)

• Medida curricular extraordinaria de Nivel IV,

• Alumnado que cursa la enseñanza obligatoria,

• Alumnado con necesidades educativas especiales y también con necesidades específicas de apoyo educativo,

• Desarrollo competencial inferior a dos o más cursos, tomando como referencia las competencias establecidas en el currículum ordinario oficial correspondiente al nivel en el que se encuentra escolarizado,

• Valorado adecuadamente (evaluación sociopsicopedagógica).

F) PROGRAMAS PERSONALIZADOS PARA LA ADQUISICIÓN Y EL USO FUNCIONAL DE LA COMUNICACIÓN, EL LENGUAJE Y EL HABLA

• Medida de Nivel IV.

• Para alumnado que:

– Presenta necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

– Requiere una atención educativa intensiva y especializada en este ámbito.

– Para que desarrolle las competencias comunicativas y lingüísticas funcionales en contextos de interacción y aprendizaje.

• Programas personalizados que desarrolla el personal docente de la especialidad de Audición y Lenguaje (AyL), con la colaboración del equipo 

educativo y todos los agentes con los que se comunica el alumno/a de forma habitual.

• Para alumnado escolarizado en las etapas de Educación Infantil y Etapas Obligatorias.

• Requiere evaluación e informe sociopsicopedagógico.


MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN

A) Permanencia un año más en el mismo curso

• Medida de Nivel III.

• Carácter excepcional.

• Puede aplicarse en cualquier curso de la enseñanza obligatoria y en bachillerato.

• En Ed Primaria:

– Un año más en el mismo curso, solo 1 vez a lo largo de la etapa.

• En ESO:

– Un año más en el mismo curso, 1 vez, a lo largo de la etapa máximo 2 cuando la segunda vez es en 3º o 4º curso.

• Es decisión del equipo docente y tiene que elaborar un plan específico de refuerzo.

B) Flexibilización en la escolarización en la enseñanza obligatoria para alumnado de incorporación tardía

• Alumnado presenta un desarrollo competencial inferior a 2 ó más cursos.

• Puede escolarizarse de manera transitoria en un curso inferior al que le correspondería.

• Esta medida se considera de Nivel III.

• Esta medida es decisión del equipo docente, asesorado por el servicio de orientación, y opinión de la familia.

• El equipo docente elabora un plan específico de refuerzo.

• Cuando se superan las barreras el alumno/a se incorpora al curso que le corresponde por edad.


c) Flexibilización en el inicio de escolarización en 2º ciclo de Ed Infantil para alumnado con necesidades educativas especiales o retraso madurativo.

• Respuesta de Nivel IV.

• Carácter extraordinario.

• Requiere evaluación e informe sociopsicopedagógico.

• Alumnado que presenta necesidades educativas especiales (nee) o retraso

madurativo:

– Alumnado que le corresponde escolarizarse en el Nivel de 3 años:

Puede escolarizarse en las unidades de 2-3 años.

si ya está matriculado permanecer un año más en estas unidades.

– Alumnado que le corresponde escolarizarse en el Nivel de 4 años:

Puede escolarizarse en el nivel de 3 años.

d) Prórroga de permanencia un año más en 2º ciclo de Ed Infantil para alumnado con necesidades educativas especiales (nee).

• Medida de Nivel IV.

• Carácter extraordinario.

• Alumnado con necesidades educativas especiales en 2º ciclo de Ed Infantil.

• Puede aplicarse 1 única vez en el ciclo, en cualquiera de los niveles.

• Siempre y cuando de este modo se contribuya a optimizar la maduración y la adquisición de las competencias necesarias para continuar su escolarización con mejores garantías de éxito.

• Evaluación e informe sociopsicopedagógico.


e) Prórroga de escolarización en la enseñanza obligatoria para alumnado con necesidades educativas especiales (nee).

• Respuesta extraordinaria de Nivel IV.

• Alumnado con necesidades educativas especiales.

• Ha agotado la medida de permanencia 1 año más en el mismo curso.

• Puede aplicarse en cualquier curso de la enseñanza obligatoria:

– Máximo 2 veces (1 en Primaria, 1 en Secundaria).

• Evaluación e informe sociopsicopedagógico.

F) Flexibilización en la duración de la etapa para alumnado de altas capacidades intelectuales

• Medida de Nivel IV, de carácter excepcional.

• Incorporación a un curso superior al que le corresponde.

• Disponer de un grado suficiente de madurez, y se prevea que la medida es adecuada para su desarrollo personal y de socialización.

• Puede adoptarse esta medida hasta un máximo de 3 veces en la enseñanza

obligatoria:

– Anticipar la escolarización en 1º de Primaria.

– Reducir en 1 año la escolarización en cualquiera de los cursos de Primaria (siempre que no se haya anticipado el inicio de escolarización).

– Reducir 1 año la escolarización en cualquiera de los cursos de la etapa de ESO.

– Acabar en 3º de la ESO si se le autoriza la medida de flexibilización en este curso y ha logrado los objetivos de la etapa. Se le expedirá el Título de graduado en ESO.

• Evaluación sociopsicopedagógica.

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