Competencia de los Tribunales de la Federación en México
Artículo 103 C. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Los Tribunales de la Federación son competentes para conocer de:
- Violación de Derechos Humanos: Controversias contra normas, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución o en tratados internacionales.
 - Afectación a la Soberanía y Autonomía: Controversias contra normas o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México.
 - Invasión de Competencias: Controversias contra normas o actos de autoridades estatales que invadan la competencia federal.
 
Artículo 104 de la CPEUM: Jurisdicción de los Tribunales Federales
Los Tribunales de la Federación resuelven sobre:
- Delitos Federales: Procedimientos relacionados con delitos del orden federal.
 - Materia Civil y Mercantil: Controversias sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales. El actor puede optar por tribunales locales si solo se afectan intereses particulares. Las sentencias de primera instancia son apelables.
 - Justicia Administrativa: Recursos de revisión contra resoluciones definitivas de tribunales de justicia administrativa. Estos recursos son conocidos por los Tribunales Colegiados de Circuito, y contra sus resoluciones no procede ningún otro recurso.
 - Derecho Marítimo: Todas las controversias en esta materia.
 - Casos donde la Federación sea parte: Asuntos en los que la Federación figure como parte.
 - Controversias del Artículo 105: Conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
 - Controversias entre Entidades y Vecinos: Conflictos entre una entidad federativa y vecinos de otra.
 - Diplomáticos y Cónsules: Casos relativos a miembros del cuerpo diplomático y consular.
 
Artículo 105 de la CPEUM: Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve conflictos sobre la constitucionalidad de normas, actos u omisiones (excepto en materia electoral) que surjan entre:
- La Federación y los Estados.
 - La Federación y los municipios.
 - El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión (o cualquiera de sus Cámaras o la Comisión Permanente).
 - Los Estados entre sí.
 - Los municipios de distintos Estados.
 - Los Poderes de un mismo Estado.
 - Un Estado y uno de sus municipios.
 - Un Estado y un municipio de otro Estado o una demarcación territorial de la Ciudad de México.
 - Dos órganos constitucionales autónomos de un Estado, o de estos frente al Poder Ejecutivo o Legislativo local.
 - Dos órganos constitucionales autónomos federales, o de estos frente al Poder Ejecutivo o Congreso federal.
 
Efectos de las Sentencias de la SCJN
Si la SCJN invalida una norma con seis votos o más, la resolución tiene efectos generales (erga omnes). En otros casos, la sentencia solo afecta a las partes involucradas en la controversia. Es importante destacar que solo se pueden alegar violaciones directas a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.
Acciones de Inconstitucionalidad
La Acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento mediante el cual la SCJN analiza si una norma general contradice la Constitución. Pueden promoverla:
- El treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados, del Senado o de las legislaturas estatales.
 - El Ejecutivo Federal, a través del Consejero Jurídico del Gobierno.
 - Los partidos políticos (nacionales ante el INE, locales ante sus congresos) respecto a leyes electorales.
 - La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los organismos de protección de derechos humanos de las entidades federativas.
 - El Fiscal General de la República, en materia penal y procesal penal.
 
Particularidades en Materia Electoral
En materia electoral, la única vía para cuestionar la constitucionalidad de las leyes es a través de esta acción. Además, las leyes electorales deben publicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral y no pueden modificarse durante el mismo.
Efectos de la Sentencia
La SCJN solo puede declarar la invalidez de la norma si al menos seis ministros votan a favor.
Principales Medios de Control Constitucional y Procedimientos Especiales
Juicio de Amparo
El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional fundamental en México. A través de él, cualquier persona puede solicitar la protección de los tribunales federales contra normas, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Controversias Constitucionales
Las Controversias Constitucionales son juicios que se tramitan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Su objetivo es resolver conflictos de competencia entre órganos del Estado (como la Federación, los Estados, los municipios, los poderes de la Unión o de las entidades federativas, u órganos constitucionales autónomos), respecto de la constitucionalidad de normas, actos u omisiones.
Acciones de Inconstitucionalidad
Las Acciones de Inconstitucionalidad son medios de control constitucional por los que ciertos órganos o minorías legislativas (por ejemplo: el 33% de diputados o senadores, partidos políticos, la CNDH, el Fiscal General de la República, etc.) solicitan a la Suprema Corte revisar si una ley o norma general es contraria a la Constitución, con el fin de declararla inválida y, en su caso, expulsarla del ordenamiento jurídico.
Juicio Político (Artículo 110 CPEUM)
El Juicio Político es un procedimiento mediante el cual se sanciona a los servidores públicos de alto nivel por actos u omisiones graves que afecten los intereses públicos fundamentales o el buen despacho de sus funciones. Las sanciones pueden incluir la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar cualquier otro empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Declaración de Procedencia (Ha o No Lugar para Proceder Penalmente) (Artículo 111 CPEUM)
La Declaración de Procedencia es el procedimiento mediante el cual la Cámara de Diputados decide si un servidor público con fuero puede ser sometido a proceso penal. Si la Cámara declara que ha lugar, el servidor público pierde la protección del fuero y puede ser juzgado como cualquier ciudadano. Si declara que no ha lugar, el servidor público mantiene la inmunidad procesal mientras dure su encargo, sin perjuicio de que la acción penal prescriba.
Caso Emblemático: Controversia Territorial entre Puebla y San Andrés Cholula
A continuación, se presenta una cronología de los eventos clave en la disputa territorial entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula:
- 1962: Un decreto del Congreso de Puebla fija el límite territorial entre Puebla y San Andrés Cholula en el río Zapatero, modificando el límite histórico (río Atoyac) y anexando parte de colonias y fraccionamientos de San Andrés.
 - 1981 y 1990: Se emiten decretos que fijan los límites del Centro de Población de Puebla.
 - 1989: Se realiza la expropiación de terrenos del ejido San Andrés Cholula por utilidad pública.
 - 1995: El municipio de Puebla comienza a cobrar impuestos y a prestar servicios en una parte de la “Reserva Territorial Atlixcáyotl”, ubicada dentro de lo que San Andrés Cholula consideraba su territorio.
 - 2001: Un decreto incluye indebidamente varias colonias dentro del territorio de Puebla.
 - 2002:
- Se crea una Comisión Especial para buscar una solución ciudadana sobre los límites.
 - Se firma un convenio entre ambos municipios para resolver la disputa limítrofe.
 
 - 2005:
- El convenio de 2002 queda sin efecto al no ser ratificado.
 - Puebla presenta la controversia constitucional 53/2005 ante la SCJN, argumentando sobre los límites y los servicios prestados por San Andrés.
 - Otra controversia (56/2005) es presentada en abril, pero es desechada por el Congreso local.
 
 - 2006: San Andrés Cholula presenta una controversia contra el Congreso local por aprobar la tabla catastral de Puebla, lo que afectaba su cobro de impuestos.
 - 2007: El Congreso local determina no aprobar el convenio, lo que prolonga la controversia.
 - 2009: El Municipio de Puebla solicita al Congreso señalar formalmente los límites según el decreto de 1962.
 - 2012:
- La SCJN invalida la tabla de valores catastrales de San Andrés, reconociendo la competencia de Puebla para cobrar impuestos en ciertas zonas.
 - El Congreso permite a ambos municipios cobrar impuestos en una franja de 8.5 km, lo que provoca una nueva controversia constitucional por doble tributación.
 
 - 2013:
- Se confirma que Puebla tiene facultades para cobrar impuestos en 63 colonias en disputa, incluyendo: San José Vista Hermosa, Zavaleta, Concepción Guadalupe, Mateo del Regil, Geovillas Atlixcáyotl, La Hacienda, Bosques de Angelópolis, Granjas Atoyac y La Concepción.
 - Un decreto de la SCJN confirma que el territorio de San Andrés Cholula no se modifica, manteniéndose con base en el decreto de 1962.
 
 
