Normativa sobre Localización y Prohibiciones de Anuncios en Maracaibo


CAPÍTULO III: Localización de los Anuncios

ARTÍCULO 11°: Sólo se permitirá la ubicación de anuncios de cualquier tipo, especie o condición en las áreas que específicamente se determinen en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12°: Únicamente se podrán colocar o ubicar anuncios de suelo, en el área geográfica del Municipio Maracaibo, de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • a) En las áreas adyacentes a las carreteras fuera del perímetro urbano, que cumplan además de los requisitos establecidos por esta Ordenanza, con normas reglamentarias de seguridad vial, eficiencia del transporte y preservación del ambiente, emitidas por los organismos de la Administración Pública.
  • b) En los inmuebles de propiedad privada o patrimoniales de la Nación, del Estado o de la Municipalidad, adyacentes a las vías de circulación vehicular con zonificación comercial, vecinal, comercio vecinal puro o comercio puro, en las estaciones de servicio de combustibles para vehículos; y que cumplan, además de los requisitos establecidos por esta Ordenanza y las Ordenanzas de Zonificación y sobre Urbanismo, Arquitectura y Construcciones de la ciudad de Maracaibo, con las siguientes condiciones:

Condiciones Técnicas para Anuncios de Suelo

  1. En las avenidas principales y calles con zonificación comercial y en áreas que correspondan al casco central de la ciudad, el retiro de frente será de un mínimo de dos metros (2,00 m), medido desde la cerca de cerramiento del respectivo predio hasta la base de sustentación del aviso. El borde del aviso o anuncio no podrá sobresalir más allá de la línea perpendicular a la cerca de cerramiento.
  2. La altura de los anuncios de suelo será la que se establece para construcciones en la respectiva zona y hasta un máximo de treinta metros (30 m), a partir del nivel de las aceras.
  3. Las parcelas sin construir deberán tener siempre muros o cercas de cerramiento y mantenerse en completo estado de limpieza.
  4. Un área mínima de 5 metros cuadrados (5 m²) con lados no menores de 2 metros (2 m).
  5. El área máxima será la permitida según las normas vigentes sobre arquitectura y construcciones.
  6. El borde inferior deberá tener una altura no menor de 2,10 metros y de manera que no obstruya la ventilación de las construcciones de los predios contiguos o adyacentes.
  7. La distancia mínima entre anuncios de suelo será de cincuenta metros (50 m) medidos entre sus lados más cercanos.

ARTÍCULO 13°: Los anuncios adosados sólo podrán sobresalir no más de treinta centímetros (30 cm) del elemento constructivo de la edificación que se sirve de apoyo al aviso. El borde inferior de cada anuncio estará a una altura no menor de 2,10 metros sobre el nivel del suelo y no podrá ocupar una superficie mayor al treinta por ciento (30%) de la pared o fachada de la edificación.

ARTÍCULO 14°: Las placas de residentes, profesionales, especialistas o cualquier otro ocupante del inmueble, fabricadas en madera, metal, vidrio, piedra u otro material, deberán estar fijadas a la fachada de la edificación a razón de uno por cada anunciante y en su conjunto no podrán ocupar más de un treinta por ciento (30%) de la fachada frontal de la edificación.

CAPÍTULO IV: Prohibiciones

ARTÍCULO 15°: Queda terminantemente prohibida toda publicidad que ofenda la moral o sea contraria a las buenas costumbres o al orden público.

ARTÍCULO 16°: En ningún sitio se permitirán:

  • A) Anuncios adosados a las fachadas que estén en otra posición que no sea paralela al eje vial.
  • B) La ubicación de anuncios de viento, bambalinas o pancartas sobre las avenidas y calles de la ciudad o en alguna otra parte que puedan estar expuestas a la observación directa del público.
  • C) La ubicación de anuncios que perturben o impidan la ventilación de las construcciones adyacentes o colindantes, que constituyan factor degradante del ambiente o de contaminación visual; obstaculicen la visión de los valores paisajísticos y de los monumentos que pertenezcan al patrimonio histórico, artístico, cultural o arquitectónico del Municipio.
  • D) La ubicación de anuncios que por su composición o combinación cromática, así como la luminosidad o cualquier otro elemento, pueda tener incidencia desfavorable para la visión de los conductores de vehículos y demás usuarios de las vías de tránsito y peatonales.

ARTÍCULO 17°: No se permite colocar o producir anuncios de cualquier especie ni pintar letreros o dibujos:

  • A) En forma directa sobre las fachadas, las puertas, las ventanas, las culatas de las edificaciones de monumentos históricos y templos de cualquier culto, incluyendo sus paredes o cercas de los terrenos con muros de cerramiento.
  • B) En árboles, en y entre postes de servicios públicos, aceras, brocales, jardineras, calzadas, separadores de vías, distribuidores viales, plazas, parques, jardines, puentes y pasarelas.
  • C) En zonas y áreas verdes o cualquier área destinada a los servicios auxiliares, de seguridad y mantenimiento vial, o cualquier elemento de la vía o espacio público y en los bienes, zonas y áreas del uso y dominio del público y en las áreas y zonas de uso público de la Nación, del Estado y de la Municipalidad.

ARTÍCULO 18°: No se permitirán anuncios de techo, sobre cubiertas o terrazas en edificaciones de viviendas, ni en edificios comerciales o de oficinas con menos de 15 metros de altura.

ARTÍCULO 19°: No podrán instalarse anuncios sobre la fachada de edificios destinados a viviendas. Cuando el uso de la edificación sea mixto, no se permitirán dichos anuncios sobre la parte destinada a vivienda.

ARTÍCULO 20°: No se podrán hacer cambios ni modificaciones en la forma, tamaño y ubicación de los avisos permisados.

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