Objeción de conciencia


TEMA 5: LAS OBJECIONES DE CONSCIENCIA


1-NOCIONES GENERALES

1.Expansión progresiva de la objeción de conciencia


Uno de los fenómenos más llamativos que conoce el derecho moderno es el de la objeción de conciencia.
Se habla de objeción de conciencia en plural, objeciones de conciencia.

Varias son las causas de esta eclosión de la objeción de conciencia. De un lado la crisis del positivismo legalista. De otro, el valor de las motivaciones que subyacen en los comportamientos de objeción a la ley.

Cada vez con más frecuencia, en el fondo de la consciencia humana, no es excepcional la aparición de agudos conflictos, en los que se plantea el dilema de optar entre el deber de obediencia que impone la norma legal y el deber de resistirla que sugiere la norma moral.

2.Noción de objeción de conciencia No toda desobediencia ética al derecho es objeción de conciencia

Radicar la diferencia entre una y otra figura en las motivaciones subjetivas, en la real aplicación de sanciones, o en el carácter colectivo o individual del comportamiento, conduce a trazar unas fronteras entre las dos figuras que el devenir histórico y la propia realidad de los hechos puede progresivamente difuminar.

A lo más, en los campos en que la objeción de conciencia y la desobediencia civil aparecen estrechamente vinculados, como es el caso de los movimientos pacifistas, cabria diferencias dos momentos de una misma realidad: el momento político, colectivo y el momento individual, ético o de conciencia.

Esta matización debe completarse con aquella otra que distingue entre objeción secundum legem y objeción contra legem.

Resulta por tanto razonable adoptar un punto de vista amplio para definir un concepto general de objeción de conciencia. En este sentido se ha dicho que la objeción consiste en la negativa del individuo, por razones de conciencia, a sujetarse a una conducta que, seria jurídicamente exigible, tanto si la obligación proviene directamente de una norma como de un contrato. Se podría afirmar que el concepto de objeción de conciencia incluiría toda pretensión contraria a la ley motivada por razones axiológicas de contenido primordial religioso o ideológico.

3. Cobertura jurídica de la objeción de conciencia


Las constituciones no suelen citar directamente la objeción de conciencia como un derecho subjetivo, alegable erga omnes en sus muy diversas manifestaciones. Se limitan a mencionar alguna de ellas, dejando en la penumbra a las restantes.

Si cabe hablar de un derecho fundamental a la objeción de conciencia o de un derecho constitucionalmente tutelado. El primero es que la objeción de conciencia tan solo viene expresamente mencionada en el art. 30 Ce, en su referencia a la modalidad de la objeción de conciencia al servicio militar. El segundo, que el TC parece mantener una posición contradictoria en sus pronunciamientos sobre la cuestión.

La cautela del TC al enfrentarse con el problema de la objeción de conciencia viene motivada por el temor a lo que viene llamándose una explosión eufórica del instituto. Es decir, el recelo a que la sociedad civil, lo que se ha llamado por Jemolo la casa común de todos, pueda ver demolidos sus cimientos ante una incontrolada expansión de las objeciones de conciencia. Sin embargo, el propio TC es consciente de que la tutela de la libertad de las conciencias y el consiguiente respeto a la persona humana cuando obra de acuerdo con sus convicciones mas intimas se mueve en esa zona fronteriza, de no fácil delimitación, que aproxima los derechos constitucionales a los derechos fundamentales.

La tutela de la objeción de conciencia es un problema de sensibilidad jurídica, en el que la jurisprudencia suele alcanzar cotas más altas. En las sociedades democráticas mas avanzadas, los problemas de libertad y no discriminación no suelen plantearse en términos de agresiones directas a la conciencia.

3-LA Objeción DE CONCIENCIA AL ABORTO

1. Noción


Es la negativa a ejecutar o cooperar directamente o indirectamente en la realización de prácticas abortivas. Negativa motivada por la convicción de que tal proceder constituye una grave infracción de la ley moral, de los usos deontológicos o, en el caso del creyente, de la norma religiosa.

La fundamentación de este tipo de objeción suele plantearse por una triple vía. Desde una perspectiva deontológico, los facultativos conocen mejor que nadie la singularidad del patrimonio genético del embrión, la continuidad de su crecimiento somático, los mecanismos de lo que se ha llamado el coloquio bioquímico con la madre y , en definitiva, el grado de independencia ontológica de ella. Desde el punto de vista de la ética o la moral natural, no ha dejado de observarse que en el problema del aborto la cronología no modifica la ontología, es decir, que el derecho a la existencia de todo ser humano, abstracción hecha del momento en que se plantea, es un derecho fundamental, precisamente porque funda todos los otros derechos en cuanto a su misma posibilidad de ejercicio. Y desde la perspectiva de la moral religiosa, una gran mayoría de iglesias y confesiones han visto en el aborto, o al menos en alguna de sus formas, un cato de supresión de la vida humana inocente, un grave ilícito moral. Desde el punto de vista filosófico se ha hecho notar que en una sociedad secularizada la vida humana adquiere una terrible seriedad, precisamente porque es la única vida de la cual muchas personas creen disponer, al haberse oscurecido el recuerdo de otra vida ultraterrena.

2.Derecho español


La primera ley de aborto aprobada en España se circunscribíó a los límites territoriales de la Generalitat de Cataluña. Lleva fecha de 26-12-1936 y no incluía clausula de conciencia que protegiera a los médicos o personal paramédico objetores a practicas abortivas.

El TC hizo notar que: < finalmente=»» los=»» recurrentes=»» alegan=»» que=»» el=»» proyecto=»» no=»» contiene=»» previsión=»» alguna=»» sobre=»» las=»» consecuencias=»» que=»» la=»» norma=»» penal=»» origina=»» en=»» otros=»» ámbitos=»» jurídicos,=»» aludiendo=»» en=»» concreto=»» a=»» la=»» objeción=»» de=»» conciencia.=»» al=»» tribunal=»» no=»» se=»» le=»» oculta=»» la=»» especial=»» relevancia=»» de=»» estas=»» cuestiones,=»» pero=»» las=»» mismas=»» sin=»» ajenas=»» a=»» la=»» inconstitucionalidad=»» del=»» proyecto.=»» no=»» obstante,=»» cabe=»» señalar,=»» por=»» lo=»» que=»» se=»» refiere=»» a=»» la=»» objeción=»» de=»» conciencia,=»» que=»» existe=»» y=»» puede=»» ser=»» ejercida=»» con=»» independencia=»» de=»» que=»» se=»» haya=»» dictado=»» o=»» no=»» tal=»» regulación.=»» la=»» objeción=»» de=»» conciencia=»» forma=»» parte=»» del=»» contenido=»» del=»» derecho=»» fundamental=»» a=»» la=»» libertad=»» ideológica=»» y=»» religiosa=»» reconocida=»» por=»» el=»» art.=»» 16.1=»» de=»» la=»» constitución=»» y,=»» como=»» ha=»» indicado=»» este=»» tribunal=»» en=»» diversas=»» ocasiones,=»» la=»» constitución=»» es=»» directamente=»» aplicable,=»» especialmente=»» en=»» materia=»» de=»» derechos=»» fundamentales=»»>>.

No debe olvidarse que toda ley de aborto implica una excepción al principio general que cualifica como delictuosa una acción abortiva, es decir, que lo que hace es despenalizar el aborto en unos determinados supuestos, continuando penalizado en otros.

La restricción se mueve en una doble dirección: en el sujeto que puede ejercer ese derecho constitucional, limitado al personal directamente implicado en la intervención; y en el modelo de realizarla, por escrito, lo que probablemente acabara cristalizando en un registro publico de objetores. Ambas limitaciones, injustificadas, exigirán decisiones jurisprudenciales o reglamentarias que aclaren el tenor legal.

4-Objeción DE CONCIENCIA A TRATAMIENTOS Médicos

1.Noción


En la objeción a tratamientos médicos el problema se torna mas complejo: plantea a los mismos facultativos el comportamiento activo exigido por su profesión en aquellos supuestos en que determinados pacientes, por convicciones religiosas, se oponen a la recepción de un determinado tratamiento medico que puede ser necesario para el mantenimiento de su vida o de su salud corporal. Se produce el choque entre dos conciencias: la deontológico, que fuerza al facultativo a intervenir para preservar la vida o la salud del paciente y la religiosa, que lleva al propio paciente a rechazar un tratamiento, en algunos casos, necesario para mantenerlo en vida.

2.Derecho español


A falta de expresa norma legal, la jurisprudencia española se ha ocupado de la objeción de conciencia a los tratamientos médicos desde una doble y limitada perspectiva. La primera, abordando tan solo supuestos de negativa a recepción de tratamiento hemotransfusional; la segunda, haciéndolo exclusivamente desde su vertiente penal.

El TC busca conciliar dos aspectos centrales en el enjuiciamiento de esta clase de supuestos: proteger el derecho del mejor a la vida, y garantizar ese espacio jurídico de actuación legitima inherente al derecho de libertad religiosa.

6-OTRAS FORMAS DE Objeción DE CONCIENCIA

1.Objeciones de conciencia en el ámbito educativo


Determinados contenidos de los sistemas de enseñanza han propiciado actitudes de objeción de conciencia de sujetos singulares disconformes con los mismos. No nos referimos a actitudes contrarias al ideario educativo en centros de enseñanza privada, sino a imposiciones estatales de ciertas enseñanzas que han provocado reacciones de conciencia contrarias a ellas.

En el derecho occidental no hay una respuesta univoca a si es necesario el adoctrinamiento o basta la simple lesión de las convicciones de los padres para que sea tutelable jurídicamente su objeción. Así, el Tribunal europeo de derechos humanos, en el caso de Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen señalo que el limite que el estado no puede sobrepasar >.

2.Objeción de conciencia a los matrimonios entre personas del mismo sexo


La introducción legal del matrimonio entre personas del mismo sexo en unas pocas legislaciones ha producido como reacción la negativa de algunos funcionarios a intervenir en la celebración de esos matrimonios. En España esa objeción se bifurco en dos direcciones. La primera encontró su justificación en la idea de que la ley 13/2005, de 1 de Julio que introducía el matrimonio entre homosexuales era inconstitucional.

La segunda posición fue adoptada por algunos alcaldes, concejales y funcionarios, y supuso el directo planteamiento de la objeción de conciencia, negándose a aplicar la ley por entenderla contraria a sus convicciones religiosas o de conciencia.

3.Otras formas de objeción de conciencia en relación a la vida y la dignidad de la persona humana


En este apartado se incluyen diversas modalidades de objeción que tienen su origen en una rápida y reciente evolución de las tecnologías biomédicas, y de la sensibilidad social al respecto, unida a una notable presión medíática y económica desde instancias políticas, intelectuales y empresariales.

Las denomina objeciones bioéticas. Prescindiendo de la objeción de conciencia al aborto, las modalidades mas conocidas son la negativa a intervenir en practicas consideradas no éticas como la eutanasia, la aplicación de la pena de muerte, o actividades científico-medicas que van desde la fecundación artificial a la experimentación con embriones.

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