Organizacion del poder judicial español


el último Gobierno del PSOE y el primero del PP necesitaron el apoyo de otros partidos, llamados en el argot político partidos bisagra (CIU, PNV, CC) y volvió a tener mayoría absoluta el último gobierno del PP, el actual gobierno del PSOE tampoco tiene mayoría absoluta por lo que necesita el poyo de otros partidos para aprobar las leyes. Hay que resaltar la dificultad de obtener mayorías absolutas con el sistema proporcional de reparto de escaños que se utiliza en el Congreso de diputados En cuanto al poder ejecutivo, y para facilitar la estabilidad de los gobiernos,  La constitución previene que para poder derribar un gobierno, sea necesario presentar un voto de censura constructivo en el» Congreso de los Diputados, (o sea que antes de derribar un gobierno las cortes deben de ponerse de acuerdo para nombrar otro en su lugar) esta fórmula que procede del constitucionalismo alemán da una gran estabilidad al ejecutivo incluso cuando no se dispone de mayoría absoluta. Responde conjuntamente de su acción política. El Gobierno debe responder ante el Parlamento, de su función. El poder judicial corresponde a los juzgados y tribunales al frente de los cuales se encuentran los jueces y magistrados; en la cúspide del sistema judicial español se encuentra el Tribunal Supremo. . La Constitución establece, además, dos instituciones especiales para la salvaguarda del equilibrio de poderes: el Tribunal Constitucional para vigilar la legalidad constitucional de cualquier ley que aprueben las Cortes o los Parlamentos autonómicos, y el Defensor del Pueblo, que tramita informes sobre las principales reclamaciones populares a propós1to de la aplicación de las leyes.

D) LOS DERECHOS Y LIBERTADES

La Constitución tiene un esencial carácter democrático  Y recoge una declaración de derechos y libertades muy avanzada. Especifica los derechos (a la vida, a la educación libertad de enseñanza, gratuita y obligatoria}, al trabajo con una remuneración suficiente, a la formación profesional, a la seguridad e higiene en el trabajo, al descanso y a la seguridad social…) y las libertades fundamentales, reunión, asociación, sindicación y huelga ) de los españoles. Abolía la pena de muerte, y la tortura y establece la mayoría de edad a los 18 años. Derecho al honor y a la intimidad personal, inviolabilidad de domicilio, secreto de la correspondencia y otro tipo de comunicaciones, derecho de residencia y libertad de circulación. Protección de la juventud y la infancia. Igualdad ante la ley: el estado debe vigilar para que se cumpla. Derecho a la propiedad privada y libertad económica, pero el Estado puede expropiar por interés social o utilidad pública. Pluralismo político y social> partidos y sindicatos (libertad interna). Participación de los ciudadanos: a través de partidos, sindicatos, asociaciones profesionales Como novedad respecto a constituciones españolas anteriores la actual incluye numerosos derechos de carácter social y económico (derecho a vivienda digna, trabajo, sanidad)

LA NO CONFESIONALIDAD DEL ESTADO

Libertad religiosa, pero el Estado no reconoce ninguna religión oficial. “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones En este aspecto,


la Constitución española es muy moderada, ya que abre cauces para la protección estatal de las creencias religiosas y su promoción a través de la educación, lo cual resulta llamativo en un Estado laico o aconfesional como especifica la Constitución. Cuando se redactó el texto en 1978, se pensó en proteger la religión mayoritaria, la católica, para evitar la polémica religiosa que tanto daño hizo a la IIª República. La .protección se amplía, sin embargo, a otras confesiones religiosas existentes en la sociedad española, comprometiéndose el Estado a garantizar el derecho a la formación religiosa y moral.

E) ORGANIZACIÓN DEL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS

El título VIII relativo a la organización territorial del Estado, éste se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas. Es muy importante y el más conflictivo, fue también el más discutido y también el más endeble desde el punto de vista jurídico y I técnico. Se llegó a una fórmula ambigua, pero con ello se pretendía lograr un marco en el que fuera posible incluir la reivindicación de los derechos históricos del nacionalismo vasco, los deseos catalanes de tener una Generalitat semejante a la de los años treinta y una fórmula que diera respuesta al sentimiento regionalista que había surgido en el resto de España. Cada territorio se convierte en una comunidad autónoma con autogobierno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito regional y un Estatuto de autonomía que establece el modelo y las competencias que puede asumir. Para satisfacer a Cataluña, País Vasco y Galicia; al referirse a ellas se empleó el término «nacionalidad», , que la derecha consideraba atentatorio contra la unidad nacional. Este término sirve para designar a aquellas entidades territoriales que tienen desarrollada una conciencia nacional en términos culturales, pero no indica una ruptura política de la unidad nacional. Pero al mismo tiempo mantiene una cierta confusión entre nacionalidad y región. Por eso hemos dicho que este fue uno de los problemas básicos de la nueva Constitución: el modo de organización territorial del Estado por la dificultad de llegar al consenso con los partidos nacionalistas. En principio se proponía un Estado unitario , con un sistema uniforme de autonomías regionales que suponían una evidente descentralización del poder. Pero los partidos centralistas (UCD, PSOE, AP/PP) han dado una lectura/versión diferente de la de los partidos nacionalistas (CIU, PNV, BNG) . Por eso aunque se propone un estado unitario puede evolucionar hacia un Estado federal, al poder modificarse las competencias transferidas por el Estado a los entes territoriales o comunidades autónomas. El nivel de desarrollo autonómico queda sujeto, por tanto, a la capacidad de negociación de cada comunidad autónoma y al equilibrio de fuerzas políticas de cada momento. Esta circunstancia ha llevado a los movimientos nacionalistas y regionalistas a buscar el apoyo electoral suficiente para exigir más competencias al Estado; este, por su parte, se encuentra así en un proceso de construcción permanente. En la actualidad, el Estado español es uno de los más descentralizados de Europa. El texto constitucional admite implícitamente las desigualdades entre las comunidades autónomas al distinguir las nacionalidades lo que las diferencia del resto de las demás regiones Como consecuencia, se establecieron dos vías para crear comunidades autónomas:. Las nacionalidades históricas, Cataluña, País Vasco y Galicia, seguirían una vía rápida y con mayores competencias (aplicación del artículo 151). Andalucía también consiguió el título de nacionalidad histórica, gracias a que así lo solicitaron la mayoría de sus ayuntamientos y fue ratificado en referéndum el 28 de febrero de 1980. El resto de regiones se regiría por el artículo 143.

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