Pactan el contrato en Hobbes


Thomas Hobbes: “El Leviatán”

Cap. XIII: De la condición natural del género humano, en lo que concierne a su felicidad y su miseria


El ser humano no siempre ha vivido en sociedad, antes se encontraba en un ESTADO DE NATURALEZA. Donde reinaba el principio de igualdad y libertad.
Donde todos los hombres son libres e iguales. En este estado hay posesión de todo lo que puedo poseer.

Entonces, los hombres son iguales por naturaleza, de esta igualdad se deriva también la igualdad de esperanza, todos pensamos que podemos tener lo mismo.
Por esto si dos hombres desean la misma cosa se vuelven enemigos y tratan de aniquilarse uno a otro. Si alguien planta, siembra, construye, cabe esperar que vengan otros para desposeerle y privarle no sólo del fruto de su trabajo sino también de su vida y su libertad. Y el invasor se encuentra a su vez en el mismo peligro con respecto a otros. De este modo hay competencia por los recursos y nace la desconfianza porque alguien me los puede quitar.

Dada esta situación de desconfianza mutua no existe mejor procedimiento para  la propia conservación, como la anticipación, es decir, dominar por medio de la fuerza o la astucia a la mayor cantidad de hombres posible. Por otro lado, cada hombre considera que su compañero debe valorarlo del mismo modo que él se valora a sí mismo; y; en presencia de signos de desprecio procura lograr mayor estimación de sus contendientes infligíéndoles algún daño. Los seres humanos quieren ser reconocidos.

Así se halla en la naturaleza del hombre tres causas de la discordia: la competencia, la desconfianza y la gloria. La primera causa impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio, la segunda para lograr seguridad y la tercera, para ganar reputación.

Por todo esto, los hombres se hallan en un estado de guerra de todos contra todos, sin un poder común que los atemorice a todos. Existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, embrutecida y breve. En esta guerra nada puede ser injusto. Porque donde no hay poder común, la ley no existe y donde no hay ley, no hay justicia. En dicha condición no existe la propiedad ni el dominio, ni distinción entre lo tuyo y mío, sólo pertenece a cada uno lo que puede tomar y sólo en tanto que pueda conservarlo.

Las pasiones que inclinan a los hombres a abandonar este estado de naturaleza son el temor a la muerte, el deseo de tener lo necesario para una vida confortable y la esperanza de obtenerlo por medio del trabajo.

Como vimos anteriormente en el estado de naturaleza hay derecho a todo, se entra en Estado cuando abandono ese derecho natural a todo.

Cap. XIV: De las leyes naturales y los contratos


– El derecho de naturaleza es la libertad que cada hombre tiene para hacer todo aquello que sea necesario para la conservación de su propia vida.

– Por libertad se entiende la ausencia de impedimentos externos para que el hombre pueda defenderse sea como sea.

– Ley de naturaleza: es una norma general en virtud de la cual se prohíbe a un hombre hacer  lo que puede destruir su vida.

Por lo tanto en la condición del hombre, que es una condición de guerra de todos contra todos, cada hombre tiene derecho a ser cualquier cosa, incluso en el cuerpo de los demás, para proteger su vida contra sus enemigos. Mientras persista este derecho natural no hay seguridad para nadie. De esto resulta una regla general en virtud de la cual cada hombre debe esforzarse por la paz mientras tenga la esperanza de lograrla; y cuando no puede obtenerla debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra. La primera parte de esta regla contiene la ley primera y fundamental de la naturaleza: que es buscar la paz y seguirla.  
Mientras que la segunda parte contiene el derecho de naturaleza: que es defendernos a nosotros mismos por todos los medios posibles.
 De esta primera ley se deriva la segunda ley de la naturaleza que es acceder si los demás consienten también, y mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo, a renunciar a este derecho a todas las cosas.

Entonces, el hombre debe procurar la paz por cualquier medio como así también defenderse a sí mismo. Pero acceder a la paz significa el consenso entre todos. Renunciar todos a la libertad de hacer lo que quieran, renunciar al derecho natural, porque mientras se mantenga el derecho de hacer cuanto se quiera, el hombre seguirá en estado de guerra. Esta renuncia es voluntaria y se hace a cambio de un bien para sí mismo. Quien renuncia a un derecho y lo transfiere lo hace con el fin de preservar la seguridad de su vida. Este derecho se lo transfiere a otro que se encargará de su seguridad. Esta mutua transferencia de derechos se llama CONTRATO, por acto voluntario pero con obligación de cumplirlo ante el temor de que el Estado civil ejerza sobre quien no cumple, toda su fuerza coercitiva. En presencia del Contrato, cuando el Estado civil acusa de incumplimiento, también castiga.

Entonces el contrato /pacto/convenio consiste en la mutua transferencia de derechos. A través de este contrato se pasa del estado de naturaleza a la sociedad civil. Este pacto obliga a la coerción para lograr un orden social ya que el hombre es malo por naturaleza, por lo que el control social se ejerce por la temorización de la población.

Cap. XV: De otras leyes de naturaleza


Las leyes de la naturaleza imponen la paz como medio de conservación de las multitudes humanas. Se puede decir, que  son los preceptos de racionalidad moral, nos dictan aquellos deberes que es preciso cumplir con respecto a los otros en orden a garantizar  la supervivencia. Imponen el sometimiento racional y consciente de los hombres a determinadas pautas de cooperación social, mostrándoles las pautas que han de seguir para evitar caer en toda amenaza a la paz social. Me obligan hacia adentro y no hacia afuera, puedo no cumplirlas. Por lo tanto la inseguridad de que las personas se sometan a las leyes naturales, lleva a presentar el Leviatán (Estado) como la institución necesaria para resolver el problema humano de la convivencia y el orden social. El poder del soberano de completar ahora lo que los humanos no pueden de conseguir por sí mismos, para satisfacer determinadas condiciones y ejercer determinados derechos.

Cap. XVI: De las Personas, Autores y Cosas Personificadas


Una multitud de hombres se convierte en una persona cuando está representada por un hombre, de tal modo que éste puede actuar con el consentimiento de cada uno de los que integran esa multitud en particular.

Todos los hombres dan a su representante autorización de cada uno de ellos en particular, y el representante es dueño de todas las acciones, en caso de que den autorización ilimitada. De otro modo cuando le limita el alcance de la representación ninguno de ellos es dueño de más, sino de lo que le da la autorización para actuar.

Si los representantes son varios hombres, la voz de la mayoría debe ser considerada como la voz de todos ellos.

En este caso, una PERSONA es aquel cuyas palabras o acciones son consideradas como suyas propias o como representando las palabras o acciones de otro hombre. Cuando son consideradas como suyas propias se denominan persona natural y cuando se consideran como representación de las palabras o acciones de otro, entonces es una persona imaginaria o artificial.

Cap. XVII: De las Causas, Generación y Definición de un Estado


La causa final de los hombres al formar el Estado es la auto conservación y el logro de una vida más armónica. Las leyes de naturaleza (justicia, equidad, piedad, en suma lo de haz a otro lo quieras que otros te hagan a ti) son contrarias a nuestras pasiones naturales (el orgullo, la venganza….) cuando no existe un poder que motive su cumplimiento.

Los hombres necesitan de un poder común que los mantenga a rayas y dirija sus acciones hacia el beneficio colectivo. El único camino para fundar este poder es común es el sometimiento de la voluntad particular de cada hombre a una voluntad general, ceder el derecho de gobernarse uno mismo a cambio de la defensa contra los invasores e injurias ajenas. La multitud así unida se denomina Estado, ésta es la generación de aquél gran Leviatán, o más bien de aquél Dios mortal, al que debemos nuestra paz y nuestra defensa.

Cap. XVIII: De Los Derechos De Los Soberanos por Institución


Se dice que un Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres convienen y pactan que a un cierto hombre o asambleas de hombres se le otorgará el derecho de representar a la persona de todos (de ser su representante). Cada uno debe autorizar las acciones y juicios de ese hombre o asamblea de hombres como si fueran suyos propios a fin de vivir apaciblemente entre sí y ser protegidos contra otros hombres.

De esta institución de un Estado derivan todos los derechos y facultades del poder soberano.  Se asigna el soberano el poder de recompensar o castigar, derecho de ser juez y juzgar acerca de los impedimentos que se oponen a la paz y la seguridad.

Cap. XXI: De la Libertad de los Súbditos


LIBERTAD significa la ausencia de impedimentos externos. De acuerdo con esta significación de la palabra, es un HOMBRE LIBRE quien en aquellas cosas que es capaz por su fuerza y por su ingenio, no está obstaculizado para hacer lo que desea.

Los hombres para alcanzar la paz y, con ella la conservación de sí mismos, han creado un hombre artificial que se puede llamar Estado, así también han hecho cadenas artificiales llamadas leyes civiles, que por pacto mutuo han fijado fuertemente, en un extremo, los labios del poder soberano y por el otro extremo, sus propios oídos. Es en relación a estos vínculos que se define la libertad de los súbditos. La libertad de un súbdito radica por tanto en aquellas cosas que en la regulación de sus acciones ha predeterminado el soberano: por ejemplo, la libertad de comprar y vender, de elegir su propia residencia, su propio alimento, etc.  

Entonces, las leyes son cadenas artificiales, impedimentos, que impiden hacer determinadas cosas, no obligan pero las obedezco por temor.

La máxima libertad proviene del silencio de la ley: hay cosas sobre las que no se ha dicho nada, puedo hacerlas o no, y en eso radica la libertad.

Cap. XXVII: De los Delitos, Eximentes y Atenuantes


¿Qué es un pecado? Un PECADO, es una transgresión de la ley y la intención de hacerlo. Constituye un desprecio al legislador.

DELITO es un pecado que consiste en la comisión (por acto o por palabra) de lo que la ley prohíbe, o en la omisión de lo que ordena. Así pues todo delito es un pecado, en cambio o todo pecado es un delito. Por ejemplo, proponerse robar o matar es un pecado aunque no se traduzca en hechos, porque Dios que ve los pensamientos puede tenerlo en cuenta, pero hasta que no se manifieste por alguna acción que pueda ser acusada por un juez humano no constituye un delito.

Como la ley de naturaleza es eterna, la violación de pactos, la ingratitud, la arrogancia y todos los hechos contrarios a una virtud moral, nunca pueden cesar de ser pecados.

Sin embargo, donde no existe la ley civil no existe el delito. Porque no existiendo ninguna otra ley que la de naturaleza, no existe lugar para la acusación, puesto que cada hombre es su propio juez, acusado solo por su propia conciencia y alumbrado por sus intenciones. Por consiguiente cuando su intención es recta, su hecho no es pecado, en caso contrario su hecho es pecado pero no delito.

La fuente de todo delito reside en algún defecto del entendimiento (ignorancia), o en algún error en el razonar (presunción de falsos principios) y por violencia repentina de las pasiones (vanagloria). Defecto en el entendimiento es ignorancia y en el razonamiento, opinión errónea. A su vez la ignorancia puede ser de tres clases: de la ley del soberano y de la pena.

La ignorancia de la ley de naturaleza no excusa a nadie, porque en cuanto se ha alcanzado el uso de razón, se la supone consciente de que no debe hacer a otro lo que no quiere que le hagan a él. En cuanto a la ley civil, del país propio de un hombre no se haya suficientemente declarada, que él pueda conocerla, la ignorancia es una buena excusa. La ignorancia del poder soberano cuando la ley es de la localidad propia, no le excusa, porque debe adquirir noticia del poder por el cual ha sido protegido allí. La ignorancia de la pena, cuando la ley es declarada no exime a nadie. En efecto al quebrantar la ley, que sin el temor de una pena sería palabras vanas, incurre en penalidad, aunque no se sepa cuál es ésta. Es así porque quien voluntariamente realiza una acción acepta todas las consecuencias que derivan de ella.

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