Principios de Aplicación de la Ley Penal: Retroactividad, Territorialidad y Extradición


Principios Fundamentales de Aplicación de la Ley Penal

1. Retroactividad de la Ley Penal

La retroactividad y la irretroactividad son principios esenciales que rigen la aplicación de las normas penales en el tiempo.

Definiciones Clave

  • Retroactividad: Aplicación de una ley promulgada y vigente a hechos cometidos antes de su entrada en vigor.
  • Irretroactividad: Imposibilidad de aplicar una ley a hechos anteriores a su entrada en vigor.

Marco Constitucional y Penal

El Artículo 25.1 de la Constitución Española (CE) prohíbe la retroactividad de lo desfavorable (in peius) y, por lo tanto, permite la retroactividad de lo favorable (in bonum).

Pueden aplicarse retroactivamente normas penales que establezcan circunstancias eximentes, atenuantes, que disminuyan la gravedad de la pena o que despenalicen conductas.

Aplicación Práctica

  • Artículo 2 del Código Civil (CC): Las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si en ellas no se dispone otra cosa.
  • Artículo 1 del Código Penal (CP): Ninguna acción u omisión será castigada salvo que esté prevista como delito por una ley anterior a su perpetración (Principio de Legalidad).

2. Principio de Territorialidad

El Estado es competente para sancionar hechos cometidos en España conforme a sus leyes penales, independientemente de la nacionalidad de los autores que los cometieran.

Cualquier ciudadano extranjero que cometa un delito con arreglo a las leyes del país donde se encuentra puede ser perseguido y sancionado, aunque los hechos no constituyan delito en su país de origen.

Aplicación Jurisdiccional (LOPJ)

Según el Artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), le corresponde a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español. Esto implica que los tribunales españoles pueden juzgar cualquier hecho penal llevado a cabo en territorio español conforme a la ley penal.

3. Extraterritorialidad y Extradición

La extraterritorialidad de la ley penal es la posibilidad de aplicación de las leyes penales españolas a conductas que se realizan fuera del territorio español, según las características del hecho, el autor o lo relativo a la perseguibilidad procesal.

Principios Habilitantes de la Aplicación Extraterritorial (Art. 23 LOPJ)

Los principios que habilitan la aplicación extraterritorial de la ley española son:

  1. Principio Personal: Requiere doble incriminación, denuncia y que el delincuente no fuera absuelto o penado en el extranjero (y de ser penado, que no cumpliera la pena).
  2. Principio Real o de Protección: Se aplica a delitos susceptibles de tipificarse en la lista del Artículo 23.3 LOPJ (afectan intereses fundamentales del Estado).
  3. Principio de Justicia Universal: Aplicable a delitos graves (como tráfico de drogas u otros) en los que España es competente para juzgarlos fuera del territorio nacional.

Consideraciones sobre la Extradición

La extradición es aceptada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El Gobierno también la puede vetar. No puede haber extradición entre países de la UE, ya que ahí se aplica la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), que opera sobre una lista de delitos armonizados.

Extradición Pasiva (España es el Estado Requerido)

Ocurre cuando es un Estado extranjero el que solicita al español la entrega de una persona. Si se cumplen los requisitos, se concede la extradición al otro Estado.

Requisitos para Conceder la Extradición Pasiva:
  • Doble Incriminación: La conducta tiene que ser delictiva en los dos Estados.
  • Reciprocidad: El Estado solicitante acepta la misma obligación. Puede ser con o sin tratado. Los Estados no están obligados a aceptar.
  • Garantías: Como garantizarle al sujeto un juicio justo y otros derechos.
  • Principio de No Entrega de Nacionales: No se entregan nacionales o extranjeros que deban ser juzgados en España, salvo que el Estado requirente así lo solicite.
  • Non bis in idem: La persona no puede estar siendo juzgada ya en España por el mismo hecho.

Extradición Activa (España es el Estado Requirente)

Es la solicitud que hace España a otro Estado pidiendo la entrega de una persona para juzgarla en territorio español. El país requerido aceptará la petición o no según lo establecido en los tratados que firmase con España.

Casos en los que España puede solicitar la Extradición:
  1. De los españoles que delinquen en España y se refugian en país extranjero.
  2. De los españoles que delinquen en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado y se refugien en país distinto de donde delinquieron.
  3. De los extranjeros que, debiendo ser juzgados en España, se refugien en otro país que no sea el suyo.
Procedimiento de Petición:

Procederá la petición de extradición:

  1. Si así lo determinan los Tratados vigentes.
  2. En defecto de Tratado, según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a donde se pide la extradición.
  3. En defecto de ambos, cuando la extradición proceda según el principio de reciprocidad.

4. Estructura de la Conducta Delictiva

Elementos Necesarios para Describir una Conducta Delictiva

  1. Agente:
    • Personas Físicas (PF): Siempre son el autor.
    • Personas Jurídicas (PJ): Exigen que la PF cometa un delito y solo se les condena si: 1) La PF estafa en beneficio de la PJ, obrando en nombre de esta; o 2) La PF no actúa en nombre de la PJ pero delinque al aprovecharse de la estructura de la PJ. Nota: El autor siempre es PF. No hay pena para PJ sin PF.
  2. Acción: Movimiento corporal voluntario (con intención de movimiento corporal) que se hace por un motivo que puede agravar o atenuar. (Ver Artículo 12 del CP).
  3. Objeto: Se necesita un objeto externo que modifique algo; si no, no hay responsabilidad.

Análisis de la Responsabilidad Penal

Para determinar la existencia de un delito y la imposición de una pena, se sigue el siguiente esquema:

  1. Prueba: Se da por hecho que la acción humana está probada.
  2. Acción Humana.
  3. Tipicidad de la Acción: La conducta tiene que encajar en la descripción legal del Código Penal.
  4. Antijuridicidad: La conducta debe ser contraria al derecho (ausencia de causas de justificación).

Si se cumplen estos puntos, hay Delito. Para que haya Pena, también debe cumplirse:

  1. Culpabilidad: El autor tiene que ser culpable. Este elemento versa sobre el autor (imputabilidad, conocimiento de la antijuridicidad, exigibilidad), no sobre el hecho.

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