Marco Legal del Ejercicio Profesional en Ingeniería y Arquitectura en Venezuela


Antecedentes Históricos Relevantes

  • 28 de octubre de 1861: Fundación del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).
  • 1925: Se aprueba la primera Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura (Topografía).
  • 24 de noviembre de 1958: Se promulga la ley vigente: Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
  • Enero de 1959: La ley entra en vigencia.

El Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV)

Es la institución legal que regula el ejercicio profesional de ingenieros y arquitectos. Defiende los derechos, vigila la ética y organiza la comunidad profesional. Sin inscripción en el CIV, no se puede ejercer legalmente. Tiene autoridad para sancionar tanto legal como disciplinariamente.

Estructura del CIV

  • Junta Directiva: Órgano ejecutivo y administrativo.
  • Asamblea: Órgano máximo deliberante.
  • Estructura Regional: Creación de centros de ingeniería en cada estado de acuerdo con la jurisdicción territorial.

Funciones del CIV

  • Guardia del interés público.
  • Asesor del Estado.
  • Progreso de la ciencia.
  • Vigilancia del ejercicio profesional.
  • Vela por el interés general.

Financiamiento del CIV

  • Derechos de inscripción.
  • Tasas por trámites.
  • Cuotas periódicas.

Normativa Interna y Servicios del CIV

Código de Ética Profesional

Todos los colegiados deben atenerse al Código de Ética del CIV, que regula aspectos como la confidencialidad, el conflicto de intereses, la honestidad en la práctica profesional y el respeto a la seguridad pública.

Reglamento Interno y de Procedimientos

El CIV cuenta con un Reglamento General y varios reglamentos auxiliares (inscripción, sanciones, funcionamiento de comisiones, etc.) que desarrollan en detalle los procesos que la Ley deja en términos generales.

Comisiones y Grupos de Trabajo

Existen comisiones técnicas (estructuras, hidráulica, patrimonio, urbanismo, etc.) que elaboran normas y opiniones técnicas, y asesoran tanto al Estado como al sector privado.

Servicios al Colegiado

  • Capacitación continua: talleres, cursos y conferencias.
  • Asesorías jurídicas y técnicas: para dudas sobre contratos, licitaciones o normativas.
  • Publicaciones: boletines y revistas con novedades normativas y avances en ingeniería y arquitectura.

Representación y Defensa

El CIV actúa como portavoz ante el Estado y otras instituciones para defender los intereses de sus miembros y de la profesión, y participa en la elaboración de leyes y reglamentos relacionados con la práctica profesional.

Beneficios Adicionales

  • Acceso a convenios (seguros, formación, descuentos).
  • Red de contactos profesionales y oportunidades de colaboración.
  • Participación en eventos nacionales e internacionales.

Artículos Clave de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines

Capítulo I: Disposiciones Generales

Art. 1

Establece que el ejercicio de la ingeniería y arquitectura se rige por esta ley, su reglamento y la ética profesional. Clave: Todo profesional debe seguir esta ley y actuar con ética.

Art. 2

Las instituciones públicas no pueden aprobar obras que no cumplan esta ley. Clave: Las obras deben cumplir los requisitos legales, o los funcionarios serán responsables.

Art. 3

Declara que el ejercicio profesional no es una industria, por lo que no podrá ser gravado con patentes o impuestos de comercio e industria. Clave: No pagas impuestos como “comerciante”; tu profesión está exenta.

Capítulo II: De los Profesionales

Art. 4

Define quiénes son profesionales a efectos de la Ley: Ingenieros, arquitectos y ramas afines con título expedido o revalidado en Venezuela. Deben además inscribir el título (art. 18). Clave: Solo cuentan los títulos universitarios reconocidos y debidamente inscritos.

Art. 5

Incluye a graduados en el exterior en especialidades no existentes en Venezuela, siempre que la universidad nacional reconozca el título y cumplan el requisito de inscripción (art. 18). Clave: El reconocimiento de la universidad nacional es requisito previo.

Art. 6

El Ejecutivo, con informe del CNU y el CIV, determina las actividades profesionales que habilita cada título. Clave: El alcance de tu título lo define el poder ejecutivo.

Capítulo III: Del Uso del Título

Art. 7

Solo quienes estén inscritos en el CIV pueden usar los títulos de “ingeniero”, “arquitecto”, etc. Ejemplo: Una empresa no puede llamarse “Arquitectos XYZ” si sus miembros no están colegiados. Clave: Proteger el título profesional.

Art. 8

Usurpar el título significa hacerse pasar por profesional sin serlo, usando palabras, insignias o publicidad falsa. Clave: Fingir ser arquitecto es un delito grave.

Capítulo IV: Del Ejercicio Profesional

Art. 9

Define ejercicio profesional: cualquier actividad que requiera la formación superior propia de las profesiones reglamentadas. Clave: Si tu labor necesita tu título, es ejercicio profesional.

Art. 10

Los documentos técnicos (planos, cálculos, informes…) son propiedad intelectual del autor y no pueden usarse sin su consentimiento. Clave: Custodia de tu obra; protege tus derechos.

Art. 11

Para que un documento técnico tenga validez ante la administración pública o para su ejecución, debe llevar la firma y número de registro en el CIV de su autor. Clave: Firma + registro = validez legal del proyecto.

Capítulo V: Limitaciones e Incompatibilidades

Art. 12

Solo puedes ejercer la especialidad para la cual tu título te autoriza. Clave: No diseñar estructuras si tu título es de otra rama.

Art. 13

Quienes ocupen cargos públicos no pueden ejercer la profesión en su jurisdicción ni tener vínculos comerciales relacionados con sus funciones. Clave: Evitar conflictos de interés.

Capítulo VI: Construcciones, Instalaciones y Trabajos

Art. 14

Toda obra debe contar con los profesionales necesarios para garantizar seguridad y corrección. Si no se cumple, el profesional debe abstenerse. Clave: Responsabilidad de asegurar calidad y seguridad.

Art. 15

Las empresas que ejecuten obras públicas deben designar un representante técnico profesional ante la entidad contratante. Clave: Un profesional colegiado siempre como contacto técnico.

Art. 16

En proyecto y ejecución, la participación de cada profesional debe quedar claramente delimitada para asignar responsabilidades. Clave: Quien firma, responde.

Art. 17

Durante la obra, es obligatoria la colocación de un cartel visible con el nombre de la empresa, del profesional responsable y su número de inscripción en el CIV. Clave: Transparencia y visibilidad al público.

Capítulo VII: Inscripción de Títulos

Art. 18

Establece que no puedes ejercer sin inscribir tu título en el CIV. Si eres extranjero y en tu país no dejan ejercer a venezolanos, tampoco puedes inscribirte aquí. Clave: Sin inscripción, no puedes ejercer.

Art. 19

Permite que extranjeros trabajen sin colegiarse si tienen un contrato temporal aprobado por el CIV. Clave: Extranjero puede trabajar por contrato con permiso del CIV.

Art. 20

Permite al Estado contratar expertos extranjeros no colegiados en casos especiales. Clave: El Estado puede contratar expertos extranjeros sin colegiar.

Capítulo VIII: Del Colegio de Ingenieros de Venezuela

Art. 21

El CIV es una institución pública con personalidad jurídica, sede en Caracas, y está formado por los profesionales inscritos, estén o no ejerciendo. Clave: El CIV es quien regula la profesión.

Art. 22

El CIV tiene como funciones: Proteger el interés público. Vigilar el ejercicio profesional. Defender los derechos y la dignidad de sus miembros. Clave: No puede hacer política partidista ni religiosa.

Art. 23

El CIV debe organizar Centros regionales en cada entidad federal, con representación local. Clave: El CIV tiene estructura descentralizada.

Art. 24

Órganos del CIV:

  • Asamblea: Máxima autoridad.
  • Junta Directiva: Administra el Colegio.
  • Tribunal Disciplinario: Sanciona a los colegiados por faltas.

Clave: El Colegio tiene su propio sistema de organización y justicia interna.

Art. 25

Señala que el CIV se financia con inscripciones, cuotas y tasas que los miembros deben pagar obligatoriamente. Clave: Tus pagos mantienen al CIV.

Capítulo IX: Ejercicio Ilegal

Art. 26

Ejercicio ilegal incluye:

  • Ejercer sin título.
  • Tener título pero no estar inscrito en el CIV.
  • Ejercer una especialidad distinta a la autorizada por el título.

Clave: No estar colegiado invalida el ejercicio profesional.

Art. 27

Obliga a denunciar cualquier ejercicio ilegal ante el CIV, quien lo remitirá al tribunal correspondiente. Clave: Obligación de denunciar todo ejercicio ilegal ante el CIV.

Art. 28

Aunque un acto profesional ilegal sea válido legalmente (por ejemplo, un plano aprobado), la ilegalidad del ejercicio sigue existiendo y puede ser sancionada. Clave: Ser ilegal no depende del resultado, sino de la acción.

Capítulo X: Sanciones

Art. 29

Sanciones de carácter penal (cárcel). Las sanciones penales aplican a:

  • Personas que usurpan títulos.
  • Personas o empresas que ejercen ilegalmente.

Clave: La ley protege la profesión con sanciones graves.

Art. 30

Tipos de sanciones penales:

  • Multas o arresto para quienes ejerzan sin estar colegiados.
  • Suspensión del ejercicio hasta por 5 años para reincidentes.
  • Multas para empresas que infrinjan la ley.

Clave: Las consecuencias legales son reales y variadas.

Art. 31

Las sanciones penales las impone un Tribunal Penal, y el dinero recaudado va al Fisco. Clave: Se sigue el Código Penal venezolano.

Art. 32

Hay sanciones disciplinarias (internas del Colegio) para los colegiados que violen esta ley o las normas de ética. Clave: No todas las sanciones son penales, algunas son internas del CIV.

Art. 33

Sanciones disciplinarias:

  • Advertencia.
  • Amonestación privada.
  • Censura pública.
  • Suspensión de 1 mes a 1 año.

Clave: Se mide según la gravedad de la falta.

Art. 34

Las sanciones las aplica el Tribunal Disciplinario del CIV. En casos graves, se puede pedir revisión. Clave: Existe posibilidad de defensa y revisión.

Art. 35

Las sanciones no impiden que también se inicien procesos civiles o penales. Clave: Se puede castigar por varias vías.

Capítulo XI: Técnicos y Auxiliares

Art. 36

Los egresados de escuelas técnicas que trabajen en actividades subordinadas lo harán bajo supervisión del CIV. El reglamento define su régimen. Clave: Técnicos auxiliares: siempre supervisados.

Capítulo XII: Disposiciones Transitorias

Art. 37

Los profesionales extranjeros no inscritos pueden recibir autorización temporal (hasta 3 años) para regularizar su situación. Clave: Puente transitorio para graduados en el exterior.

Art. 38

En casos justificados, el CIV puede inscribir títulos extranjeros no revalidados si el graduado tiene al menos 4 años de titulación y solicitó inscripción el primer año de vigencia de la Ley. Clave: Excepción para titulados con antigüedad suficiente.

Art. 39

Los doctores en Ciencias Físicas, Matemáticas o Ingeniería, de universidades nacionales, se consideran equivalentes a ingeniero civil. Clave: Equiparación de grados académicos.

Art. 40

El CIV puede revisar inscripciones y registros anteriores para adaptarlos a la nueva Ley. Clave: Homologación de registros previos.

Capítulo XIII: Disposición Final

Art. 41

La Ley entra en vigencia el 1 de enero de 1959, deroga la Ley de 1925 y el Estatuto de 1922. Clave: Fecha de inicio y derogaciones.

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