Recurso de Apelación contra Resolución que Declara el Abandono del Procedimiento: Modelo, Plazos y Fundamentos en el Derecho Procesal Civil Chileno


RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DECLARE EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO

En lo principal: Se interpone recurso de apelación.
Otrosí: Téngase presente. S.J.L. Civil de Santiago 12.

Aylin Chamorro Chamorro, abogado, RUT, en representación de la parte demandante, en los autos caratulados “X con Y”, Rol N.º, a US. respetuosamente digo:

Que, dentro del plazo y de conformidad con los artículos 187, 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer recurso de apelación en contra de la resolución de fecha xx, que declara abandonado el procedimiento, con el objeto de que la Corte revise dicha resolución, la revoque en todas sus partes y declare rechazado el incidente.

Antecedentes del caso

La última resolución útil fue dictada el xx y notificada el xx. Con fecha xx, la parte demandante presentó escrito; con fecha xx, el tribunal concedió traslado, y con posterioridad se decretó el abandono del procedimiento.

El derecho

  • Artículo 187 CPC: tipo de resolución recurrible.
  • Artículo 189 CPC: plazo de interposición del recurso.
  • Artículo 152 CPC: abandono del procedimiento.

Peticiones

Que se revoque la sentencia interlocutoria que declara abandonado el procedimiento y que se ordene al tribunal inferior la prosecución del procedimiento, dando curso progresivo a los autos.


SOLICITUD DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA

Acto jurídico procesal por el que un tribunal que dictó una sentencia definitiva o interlocutoria, de oficio o a petición de parte, busca:

  1. Aclarar puntos oscuros o dudosos (aclaración).
  2. Salvar omisiones (enmienda).
  3. Rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia (rectificación).

El tribunal no modifica el fondo del asunto; se trata solo de errores formales o secundarios.

Ejemplo de solicitud de aclaración, rectificación y enmienda

SJ de Letras de Santiago (12.°)

Sofía Ariana Contreras Castro, RUT XXX, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por la parte demandante, en autos caratulados “Pérez y González”, Rol C-1234-2026, a US. respetuosamente digo:

Que por medio del presente acto vengo en interponer SARC en virtud del artículo 182 CPC, respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de septiembre de 2026 y notificada el día 25 de septiembre de 2026, en razón de los antecedentes que a continuación se exponen:

La sentencia definitiva indica en el considerando 15 que los gastos establecidos ascendieron a la suma de $50, por lo que en el considerando 16 establece un perjuicio indemnizable de $35 a concepto de daño moral. Lo anterior establece una suma indemnizable de $85, siendo contrario a lo dispuesto en el considerando 19, que fija el monto en $85.

POR TANTO:

En virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 182 del CPC, solicito a SS. tener por interpuesta la SARC respecto de la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2026, acogerla y, en consecuencia, rectificar el error de cálculo numérico incurrido en el considerando 19 en relación con los considerandos 15 y 16.


RECURSO DE REPOSICIÓN

Solicitud al tribunal para que reconsidere su decisión.

  • Se interpone ante el mismo tribunal.
  • Puede oponerlo la parte que se ve agraviada por la resolución.
  • Procede contra autos y decretos y, excepcionalmente, contra sentencias interlocutorias.
  • Plazo: 5 días; el plazo especial para el recurso de reposición extraordinario es de 3 días; el extraordinario depende de su regulación específica.
  • La apelación es el recurso originario que la ley concede a la parte litigante cuando el recurso de reposición no es acogido (art. 181 CPC).

Fundamento: artículo 186 CPC

“El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.”

  • Enmienda total (“se revoca”): el recurso fue acogido y la enmienda es total respecto de la resolución impugnada.
  • Enmienda parcial (“se confirma con declaración”): se acoge parcialmente el recurso; se da la razón en ciertas partes del mismo.
  • Rechazo (“se confirma”): se rechaza el recurso.

Caso práctico

Causa C-1234-2026, “Pérez con González”, radicada en el 12.° Juzgado Civil de Santiago. Acción de incumplimiento de contrato con solicitud de resolución del contrato e indemnización de perjuicios avaluada en $70.000.000 (somos la parte demandante). La sentencia definitiva acogió parcialmente la acción por un monto de $20.000.000. Fue dictada el 16 de septiembre de 2026 y notificada el 21 de septiembre del mismo año.


TÉRMINO PROBATORIO

Entorpecimiento

¿Qué se entiende? Cualquier motivo ajeno a la voluntad de las partes.

Entorpecer: impedir que se lleve a cabo una diligencia, por negligencia u otra causa. Es la situación en que una persona que debe concurrir a una diligencia probatoria se ve impedida por cualquier motivo, lo que obstaculiza la práctica de la prueba.

Escrito

En lo principal: Alegar el entorpecimiento. El testigo que fue citado no concurrió, por lo que se alega que su inasistencia entorpece el caso y la realización de las preguntas que debían formularse. El testigo es un medio de prueba que permite construir la argumentación del escrito, por lo que resulta importante que comparezca.

Primer otrosí: solicita prórroga del término probatorio.
Segundo otrosí: solicita una nueva audiencia, con nueva fecha.
Tercer otrosí: que se ordene citar nuevamente al testigo.

Tribunal: 30.° Juzgado Civil de Santiago (30.° SJL Santiago).

Etapa siguiente

Vencido el término probatorio, sigue la etapa de observaciones a la prueba, en la que se analizan las pruebas rendidas de todo tipo.