Concepto de Actividad de Fomento
La actividad de fomento es aquella que tiene como propósito estimular ciertas conductas de los ciudadanos, deseables desde el punto de vista del interés público, lo que permite orientar o dirigir la acción social. Las Administraciones Públicas deben tener en cuenta, en el ejercicio de su actividad, la influencia sobre la competencia cuando los beneficiarios son empresas. Los medios de fomento se clasifican en honoríficos, jurídicos y económicos (subvención).
Concepto de Subvención
Las subvenciones son las atribuciones patrimoniales a fondo perdido, normalmente sumas dinerarias, que una Administración Pública realiza en favor de otra o de particulares. Se conceden para ejecutar una actividad que representa un interés general y público.
Requisitos Esenciales
- Entrega sin contraprestación directa de los beneficiarios.
- Que tenga como objetivo realizar una actividad cumpliendo obligaciones materiales y formales.
- Que el proyecto tenga como objetivo el fomento del interés social.
La disposición dineraria es el elemento diferenciador de otras ayudas que dispensan una ventaja económica pero no suponen un desplazamiento de fondos. Quedan excluidas las entregas de bienes y derechos, ya que estas se consideran donaciones en especie.
Principios Generales de la Subvención
La gestión de las subvenciones se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
- No carácter lucrativo: No pueden generar beneficios excesivos.
- Legalidad y cobertura presupuestaria.
- Concurrencia: Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, aunque también se puede hacer mediante concesión directa. La vía ordinaria de selección de los beneficiarios es la de concurso.
- Objetividad, igualdad y no discriminación: Definen y explican los criterios de valoración de solicitudes.
- Publicidad y transparencia: Intervienen en el procedimiento mediante la publicación de bases reguladoras y de las resoluciones de concesión.
- Neutralidad sobre la competencia empresarial.
- Eficacia en el cumplimiento de objetivos.
- Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Sujetos de la Actuación Subvencional
Administración Concedente
La competencia para regular y conceder subvenciones está vinculada al reparto de competencias vigente en cada materia. En materias de competencia exclusiva de las CCAA, la acción de fomento del Estado con cargo a sus presupuestos debe limitarse a transferir fondos a las CCAA sin que pueda el Estado gestionarlos directamente. Las subvenciones serán otorgadas por las Administraciones Públicas (la Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración Local y la Administración de las CCAA).
Beneficiarios
Son las personas que quieran realizar la actividad que motivó su otorgamiento o que se encuentren a la espera de la concesión. Si el beneficiario es una persona jurídica, los miembros asociados deben comprometerse a realizar las actividades que fundamentan la concesión. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes. Cada miembro deberá hacer constar los compromisos de ejecución asumidos y el importe de subvención que le toque aplicar.
Entidades Colaboradoras
Son aquellas que actúan en nombre y por cuenta del órgano concedente, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los beneficiarios cuando lo establezcan las bases reguladoras, o colaborando en la gestión sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Se consideran entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, organismos públicos y asociaciones establecidas en la Ley 7/1985. Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado.
Procedimiento de Concesión
Todas las Administraciones Públicas han de aprobar un plan estratégico de subvenciones. Antes de proceder al otorgamiento, se deben aprobar las normas que establezcan sus bases reguladoras, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial. En ellas se deberá recoger:
- El objeto de la subvención.
- Requisitos a cumplir por los beneficiarios.
- Forma y plazo para presentar la solicitud.
- Criterios objetivos de otorgamiento.
- Órganos competentes para la ordenación.
- Plazo de notificación de la subvención.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los 6 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la UE. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Publicidad
La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas y actividades que sean objeto de subvención.
Reintegro, Nulidad y Prescripción
Reintegro de Subvenciones
Causas: Nulidad de la resolución de otorgamiento, subvención obtenida de forma fraudulenta, incumplimiento de condiciones, falta de justificación de los fondos percibidos u obstrucción de las actuaciones de control.
Efectos: Devolución de la subvención junto con el interés legal y posibles sanciones. Si se aprecian irregularidades de la Administración, cabe responsabilidad contable o penal si los hechos son constitutivos de delito.
Nulidad y Anulabilidad
Son causas de nulidad las indicadas en el Art. 62.1 de la Ley 30/1992 y la carencia o insuficiencia de crédito. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las infracciones del ordenamiento jurídico. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación obliga a la devolución de las cantidades percibidas.
Causas Detalladas de Reintegro
Se deberá reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora cuando:
- La obtención de la subvención se haya hecho falseando las condiciones requeridas.
- Se haya incumplido total o parcialmente el objetivo o la actividad.
- Se incumpla la obligación de justificar en los términos establecidos.
- Se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión.
- Se incumplan las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios.
Prescripción
Prescribirá a los 4 años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora. Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora en caso de haber incurrido en causas de reintegro.
Las Ayudas Públicas en el Derecho Comunitario
La entrada en la UE supone que la Unión dispone de sus propias políticas de fomento, generando programas específicos de subvención. La Comisión Europea solo tiene capitalidad, careciendo de burocracia en los distintos Estados miembros. La gestión de las subvenciones se lleva a cabo a través de las estructuras organizativas de los Estados miembros (en nuestro caso, la Administración del Estado, las CCAA y las corporaciones locales). La UE limita de manera considerable las políticas nacionales de otorgamiento de subvenciones públicas para evitar que afecten al juego de la libre competencia en el mercado común.
Ayudas Otorgadas por los Estados
Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma que falseen o amenacen falsear la competencia favoreciendo a empresas.
Son compatibles con el mercado interior:
- Las ayudas de carácter social a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminar.
- Las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos.
- Las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania.
Podrán considerarse compatibles:
- Ayudas para el desarrollo económico de regiones con nivel de vida anormalmente bajo o grave subempleo.
- Ayudas para fomentar proyectos importantes de interés común europeo o remediar situaciones graves en la economía de un Estado miembro.
- Ayudas para facilitar el desarrollo de actividades o regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común.
- Ayudas destinadas a promover la cultura y conservación del patrimonio.
Régimen de Minimis
Basado en el Tratado de Funcionamiento de la UE, la norma de minimis se aplica con el fin de regular las subvenciones de poca cuantía. Son ayudas de minimis las concedidas durante un periodo de 3 años que no excedan el límite máximo de 200.000 euros (en el sector de transporte por carretera el límite es de 100.000 euros). Mientras sean ayudas de minimis, no se consideran ayudas de Estado. En caso de superarlo, sí lo son y deben comunicarse a nivel europeo una vez otorgadas, a diferencia del resto, que deben ser avisadas con antelación.
