Definiciones Clave de Vehículos de Transporte
- Camión
- Automóvil de cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería, y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Para ser considerado vehículo pesado, el camión deberá tener una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.500 kg.
- Tractocamión
- Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. Será vehículo pesado cuando su capacidad de arrastre sea superior a 3,5 toneladas (t).
- Remolque
- Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. Si bien podría entenderse que será vehículo pesado cuando su MMA supere los 3.500 kg, este criterio no está recogido en la legislación vigente.
- Semirremolque
- Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa. Para ser considerado vehículo pesado, deberá tener una MMA superior a 3.500 kg.
- Tren de Carretera
- Conjunto de vehículos constituido por un vehículo de motor con un remolque enganchado. Este conjunto se considerará pesado si su MMA, compuesta por la suma de los dos vehículos que lo integran, es superior a 3.500 kg.
- Vehículo Articulado
- Conjunto de vehículos constituido por un vehículo de motor al que se le acopla un semirremolque. Como en el caso del tren de carretera, el conjunto se considerará pesado cuando su MMA supere los 3.500 kg.
- Carga Útil
- Es el peso de la carga autorizada, que está determinado por la diferencia entre la MMA y la tara del vehículo.
Señalización de Longitud
Placa Identificativa de Longitud (Señal V-6)
Los vehículos y conjuntos de vehículos cuya longitud rebase los 12 metros deberán llevar, en su parte posterior y centrada con respecto al eje del vehículo, la señal V-6, consistente en una placa de 130 cm de longitud y 25 cm de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente de 4 cm.
Categorías de los Vehículos según el Reglamento General de Vehículos
A) Categoría M: Transporte de Personas
Vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas.
- Categoría M1: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo.
- Categoría M2: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y que tengan una masa máxima autorizada que no supere las 5 toneladas.
- Categoría M3: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y que tengan una masa máxima autorizada que supere las 5 toneladas.
B) Categoría N: Transporte de Mercancías
Vehículos a motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
- Categoría N1: Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada no superior a las 3,5 toneladas.
- Categoría N2: Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3,5 t pero inferior o igual a 12 t.
- Categoría N3: Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 12 t.
C) Categoría O: Remolques
Remolques (incluidos los semirremolques).
- Categoría O1: Remolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 0,75 t.
- Categoría O2: Remolques con una masa máxima autorizada superior a 0,75 t pero inferior o igual a 3,5 t.
- Categoría O3: Remolques con una masa máxima autorizada superior a 3,5 t pero inferior o igual a 10 t.
- Categoría O4: Remolques con una masa máxima autorizada superior a 10 t.
Masas Máximas Autorizadas (MMA) según Número de Ejes
- Eje simple en la cabina motor: 11,5 toneladas.
- Eje simple no motor: 10 toneladas.
- Vehículos de motor de dos ejes (camiones): 18 toneladas.
- Vehículos de motor de tres ejes: 25/26 toneladas.
- Vehículos de motor rígidos de cuatro ejes: 31/32 toneladas.
- Remolques de dos ejes: 18 toneladas.
- Remolques de tres ejes: 24 toneladas.
- Vehículos articulados de 4 ejes: 36/38 toneladas.
- Vehículos articulados de 5 o más ejes: 40 toneladas.
- Vehículos articulados de 5 o más ejes (combinado): 44/42 toneladas.
- Trenes de carretera de cuatro ejes: 36 toneladas.
- Trenes de carretera de 5 o más ejes: 40 toneladas.
Dimensiones Máximas y Excepciones
Altura Máxima y Excepciones
- Camiones: 4 metros.
- Camiones (rígidos) y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte de vehículos: 4,50 metros.
Anchura Máxima y Excepciones
- Vehículos acondicionados: 2,55 metros.
- Superestructura de vehículos acondicionados y autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos: 2,60 metros.
Longitud Máxima de los Diferentes Tipos de Vehículos y Excepciones
- Vehículos de motor: 12 metros.
- Remolques: 12 metros.
- Vehículos articulados: 16,50 metros.
- Trenes de carretera: 18,75 metros.
- Especializados en transporte de vehículos circulando con carga: 20,55 metros.
- Especializados en transporte de vehículos circulando vacío: 18,75 metros.
Cuestiones Específicas de Dimensiones y Peso
Anchura Máxima General Permitida
Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, la anchura máxima permitida, como norma general, para que los vehículos puedan circular es de:
- 2,45 metros.
Peculiaridades de los Vehículos Portavehículos
Las peculiaridades, en cuanto a dimensiones, que caracterizan a los vehículos portavehículos son:
- Su longitud puede llegar a 20,55 m cuando circulan con carga.
- Su altura puede llegar a 4,5 m.
Clasificación por Peso
Si un vehículo tiene un peso máximo autorizado superior a 6 toneladas se considera:
- Ligero, si su carga útil no supera las 3,5 toneladas.
Autorizaciones para Vehículos Especiales (VERTE)
Clases de autorizaciones para vehículos especiales VERTE:
| Dimensión | Autorización Genérica | Autorización Específica | Autorización Excepcional |
|---|---|---|---|
| Longitud | 20,55 m | 20,55 m a 40 m | > 40 m |
| Anchura | 3 m | 3 m a 5 m | > 5 m |
| Altura | 4,50 m | 4 m a 4,50 m | > 4,50 m |
| Masa | 45 t | 45 t a 110 t | > 110 t |
Acompañamiento de Vehículos Piloto (VERTE)
Circulando por Autopista o Autovía
- Cuando tenga una longitud superior a 20,55 m: 1 Vehículo Piloto (V.P.) detrás.
- Cuando tenga una anchura superior a 3 m: 1 V.P. detrás.
- Cuando tenga una longitud superior a 40 m y hasta 50 m: 2 V.P. ambos detrás, situados a 50 m y 200 m respecto al vehículo al que prestan cobertura.
Circulando por Carreteras Convencionales
- Cuando tenga una longitud superior a 20,55 m: 1 V.P. delante.
- Cuando tenga una anchura superior a 3 m: 1 V.P. delante.
- Cuando tenga una longitud superior a 20,55 m y la velocidad sea inferior a la mitad de la genérica de la vía: 2 V.P. (uno delante y otro detrás, a 50 m cada uno respecto al vehículo al que prestan cobertura).
- Cuando tenga una anchura superior a 3 m y la velocidad sea inferior a la mitad de la genérica de la vía: 2 V.P. (uno delante y otro detrás, a 50 m cada uno respecto al vehículo al que prestan cobertura).
- Cuando la velocidad sea inferior a la mitad de la genérica de la vía: 1 V.P. detrás.
- Cuando tenga una longitud superior a 40 m y hasta 50 m: 2 V.P. (uno delante y otro detrás, a 50 m respecto al vehículo al que prestan cobertura).
Casos en los que es Necesaria Escolta
La escolta es necesaria cuando:
- Superen los 5 metros de anchura, cualquiera que sea la clase de vía por la que circulen.
- Superen los 50 metros de longitud, cualquiera que sea la clase de vía por la que circulen.
- Circulen por autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido con 2 carriles por sentido y no puedan garantizar una velocidad mínima en llano de 40 km/h.
Normas y Condiciones de Circulación
Normas Comunes para Vehículos Especiales (VEX y VERTE)
- Mantendrán una separación mínima de 50 m con el vehículo que les preceda y permitirán y facilitarán el adelantamiento a los vehículos de marcha más rápida, pudiendo llegar a detenerse si ello fuera preciso.
- Las detenciones y estacionamientos se efectuarán fuera de la calzada y del arcén.
- El vehículo piloto está autorizado para utilizar la señal V-2 mientras preste el servicio; deberá ser visible tanto hacia delante como hacia atrás y será desconectada al finalizar el servicio.
- En todo momento se cumplirán las disposiciones restrictivas de tránsito especialmente establecidas, las que se hallen señalizadas en la vía o las que sean indicadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
- El titular del vehículo deberá cerciorarse, incluso recorriendo el itinerario previamente a la realización de cada viaje, de la no existencia de limitaciones u obstáculos físicos que lo impidan.
- Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial cuya anchura supere los 5 m precisarán acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. El titular deberá dar cuenta con un mínimo de 72 horas de antelación, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de la provincia de partida, del lugar, hora y fecha de la iniciación por cada uno de los viajes autorizados. También indicará la matrícula del vehículo o las del conjunto de los vehículos que realizarán el viaje y se adjuntará la copia de la autorización.
Normas y Condiciones de Circulación Específicas para los VERTE
- Vías Urbanas: Deberán seguir el itinerario determinado por la autoridad municipal.
- Acompañamiento de Vehículo Piloto (por dimensiones): Cuando el vehículo en régimen de transporte especial supere los 3 m de anchura o su longitud supere los 20,55 m, deberá situarse detrás a una distancia mínima de 50 m en autopistas o autovías, y delante en el resto de carreteras.
- Acompañamiento de Vehículo Piloto (por velocidad): En el caso de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, en carreteras convencionales, se situará otro vehículo piloto detrás a una distancia mínima de 50 m.
- Velocidades Máximas:
- Autorización Genérica: La velocidad máxima de circulación permitida será de 70 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
- Autorización Específica: La velocidad máxima de circulación permitida será de 60 km/h. Sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
- Autorización Excepcional: La velocidad máxima de circulación permitida será la fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h.
- Horario de Circulación: Todo vehículo que circule en régimen de transporte especial con autorización de carácter genérico o específico podrá hacerlo tanto de día como de noche. Para el de carácter excepcional, podrá ser permitida la circulación entre la puesta y salida de sol cuando así conste en la autorización que se expida.
- Notificación de Viaje (Autorización Específica o Excepcional): El titular de esta autorización deberá dar cuenta el día antes de la realización de cada viaje, a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de la provincia de partida, del lugar, fecha y hora de la iniciación del viaje y remitirá copia de la autorización.
