Delitos contra las Personas: El Homicidio
En este caso, el bien jurídico protegido es la vida humana, en cualquiera de sus manifestaciones.
I. El Homicidio Simple
1. Tipo Objetivo
En el estudio del tipo objetivo, vale aclarar cuál es el comienzo de la vida humana para determinar desde cuándo corre la protección del Derecho Penal al ser humano, teniendo presente que la muerte del feto no tipifica el delito de homicidio, sino de aborto, con una pena menor.
Comienzo de la Vida Humana
La cuestión jurídica a determinar se relaciona con el acto fisiológico por el que el feto es expulsado del seno materno. Una primera posición doctrinaria entendía que se era sujeto pasivo del delito de homicidio antes de la separación completa del seno materno, siempre que existieran signos concretos del nacimiento (comienzo del dolor de parto, contracciones y precontracciones, distinguiendo las de dilatación de las de pujo). El segundo criterio, el civilista, establece que un sujeto será persona cuando esté completamente separado del seno materno, ya que, hasta ese momento, el concebido no oxigena su sangre a través de los pulmones ni se nutre por el aparato digestivo, sino que su sangre, saliendo por el cordón umbilical, regresa por él, luego de oxigenarse y nutrirse por ósmosis en la placenta. Podemos afirmar que la diferencia entre aborto y homicidio está dada por la existencia de vida humana dependiente o independiente, respectivamente. La posición más coherente es la que afirma que, desde el comienzo de las contracciones y dolores de parto, existe un inicio real de un proceso activo dirigido al nacimiento, y las contracciones de dilatación ya pertenecen a los intentos de expulsión del vientre materno. Este momento —la rotura de bolsa, el comienzo de la cesárea— marca el instante en que el feto se vuelve humano para el Derecho Penal.
Fin de la Vida Humana
En cuanto al fin de la vida humana, nuestra ley sigue el criterio valorativo de la muerte cerebral, que toma como momento de la muerte del ser humano la destrucción de las células cerebrales, independientemente de la paralización de los sistemas circulatorio y respiratorio. Esta cuestión es importante por los trasplantes de órganos, y el art. 23 de la Ley 24.193 establece que el fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen, acumulativamente, determinados signos que deben persistir ininterrumpidamente al menos 6 horas después de su constatación conjunta, y que son:
- Ausencia irreversible de respuesta cerebral (estado de inconsciencia absoluto);
- Ausencia irreversible de respiración espontánea;
- Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas.
En caso de paro cardiorrespiratorio total e irreversible, no es necesario constatar inactividad encefálica. El homicidio exige, en su tipo objetivo, la acción de matar y el resultado muerte; ambos deben estar unidos necesariamente por la relación de causalidad para que sea procedente la imputación. Una consecuencia de la acción de matar es que, en nuestra legislación, la privación de vida por el propio sujeto activo no es punible; una consecuencia del resultado muerte es que la eutanasia no está permitida, ni siquiera para aliviar dolores de enfermedades terminales.
2. Sujeto Activo
Con respecto al sujeto activo, según la descripción de la ley, en el homicidio simple por acción, el autor puede ser cualquier persona; en el homicidio simple por omisión, solo puede ser autor quien se encuentra en posición de garante.
3. Medios de Comisión
Los medios que aceptan la doctrina y la jurisprudencia para cometer un homicidio pueden ser directos, indirectos, materiales y morales (alta probabilidad de causación de muerte), y cualquiera de ellos debe ser probado en el caso concreto por la especie de dolo respectiva.
4. Tipo Subjetivo
En el tipo subjetivo del homicidio simple doloso, la doctrina y la jurisprudencia admiten el dolo directo, indirecto y eventual, y también la consumación y la tentativa.
5. Culpabilidad
En cuanto a la culpabilidad, el autor no será pasible de reproche en los casos de inimputabilidad y supuestos de error de prohibición invencible.
II. Homicidios Calificados (Agravados)
Están legislados en el art. 80 del Código Penal, y la pena a imponer es de reclusión o prisión perpetua. El sujeto activo puede ser pasible de la pena de reclusión por tiempo indeterminado si se dan los requisitos del art. 52 (multirreincidencia).
1. Parricidio
- Parricidio: muerte intencional de un ascendiente, descendiente o cónyuge, conociendo el grado de parentesco que exige la ley. La ignorancia o desconocimiento del mismo torna inaplicable el agravante, el cual se debe acreditar en el caso concreto por los medios del Código Civil (partidas del Registro Civil). Lo mismo sucede con la existencia de sentencia de divorcio firme, mientras que la separación personal sin disolución del vínculo no excluye el agravante. El tipo subjetivo exige un dolo directo específico, que implica el conocimiento pleno del vínculo de parentesco que lo une con la víctima. Admite la tentativa y la participación. En el último párrafo del artículo se plantean circunstancias extraordinarias de atenuación, es decir, situaciones particulares que la jurisprudencia y doctrina valoran en el caso concreto. Permiten, en este caso, aplicar la pena del homicidio simple, siempre que no se trate de violencia de género y la víctima fuere mujer. Son supuestos de menor culpabilidad, que no deben confundirse con la emoción violenta (perturbación, disminución o alteración de la conciencia). Por ejemplo: las ofensas que la víctima profiere al autor; el caso del pariente que abusa sexualmente de la víctima; cuando el autor se muestre indiferente al destino de su cónyuge e hijos; la ebriedad; y los malos tratos, golpes o agresiones verbales prolongados en el tiempo, entre otros.
2. Por el Medio de Comisión
Ensañamiento
Se da cuando el sujeto activo mata, aumentando inhumana y deliberadamente el dolor de la víctima. Es un modo cruel de matar porque el autor provoca sufrimientos innecesarios a la víctima, complaciéndose con su agonía. Por ello, la ley castiga la innecesaridad del incremento del daño. Es necesario que el sujeto pasivo esté vivo y consciente para que pueda experimentar el dolor. Se puede actuar con ensañamiento a través de sufrimientos físicos o psíquicos. El descuartizamiento del cuerpo de la víctima no entra en esta agravante. El tipo subjetivo exige el dolo directo.
Alevosía
Se da cuando el autor mata de forma segura, tomando desprevenida a la víctima, ocultando su ataque y aprovechándose de la situación de sorpresa e indefensión, asegurándose la ejecución sin ningún riesgo. Siempre debe revelar una planificación previa por parte del autor.
3. Por los Medios Específicos
Veneno u Otro Procedimiento Insidioso
El procedimiento insidioso se refiere al medio utilizado para matar, en virtud del cual el autor oculta la agresión que lleva a cabo, es decir, la intención homicida. Por ejemplo, a través del uso oculto de veneno, inyectándolo o introduciéndolo de cualquier forma en el cuerpo de la víctima. Por veneno se entiende toda sustancia animal, vegetal o mineral, ya sea sólida, líquida o gaseosa que, introducida en el cuerpo de la víctima, provoca la muerte, cambiando su naturaleza por acción química. El uso del vidrio molido entra en esta agravante, siempre que sea suministrado de forma oculta. El tipo subjetivo exige dolo directo.
Medio Idóneo para Crear Peligro Común
Cuando el homicidio se comete por medio idóneo para crear peligro común, se trata de un delito contra la seguridad pública.
4. Por los Móviles
Precio o Promesa Remuneratoria
El fundamento de este agravante es el mayor reproche que merece quien mata por puro interés. El pacto puede ser verbal o escrito; debe haber un precio de referencia y alcanza tanto al autor como a quien lo manda a matar, porque quien paga el precio convenido es el instigador y, de acuerdo con las reglas de la participación, responde como si fuera el ejecutor.
Placer, Codicia, Odio Racial o Religioso
La muerte por placer exige que el sujeto activo mate por el gusto o agrado que le produce el acto, sin otra determinación que lo haya impulsado. La finalidad es el deseo de sentir placer. El tipo subjetivo exige dolo directo. La codicia tiene su fundamento cuando el autor mata por inclinación exagerada al lucro; es quien mata por obtener una ganancia apreciable en dinero, siempre que no sea una promesa previa al hecho, y cuando mate por una herencia u otro beneficio económico.
5. Por el Número de Participantes
Concurso de Dos o Más Personas
El fundamento consiste en que se disminuye la posibilidad de defensa de la víctima. La actuación de los intervinientes puede ser en carácter de autores o cómplices y, desde el tipo subjetivo, la ley exige la predeterminación común de las personas con el fin de consumar el homicidio.
6. Por el Fin (Criminis Causa)
Criminis Causa (Homicidio Conexo con Otro Delito)
La esencia del agravamiento consiste en la conexión ideológica, como voluntad final, que debe reunir varios requisitos:
- El homicidio se realiza con el fin de cometer otro delito, que puede ser cometido por quien mata o por otra persona.
- El homicidio se comete con el fin de ocultar otro delito.
- El homicidio se comete con el fin de asegurar los resultados de otro delito.
- El homicidio se comete con el fin de asegurar la impunidad del autor u otra persona.
También debe existir un nexo psicológico entre los intervinientes.