Resolución de Supuestos Prácticos de Derecho de Contratos


Supuestos Prácticos de Derecho de Contratos

Caso nº 1: Intimidación en la Donación

Joaquín, hombre de muy pocos escrúpulos, ha obligado a Pedro, un anciano septuagenario que padece del corazón y vive en una residencia de la tercera edad, a regalarle dos chalés que tiene en la sierra y una elevada cantidad de dinero. Para ello le ha amenazado con privarle de la medicación que necesita para tratar su enfermedad coronaria. La donación se ha formalizado en un documento privado, firmado por ambos. Transcurrido un tiempo prudencial, Joaquín presenta una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia exigiendo a Pedro la entrega tanto de los inmuebles como de la suma de dinero y adjunta como prueba una copia del contrato.

¿Cómo defendería a Pedro frente a este desalmado?

Partiendo del art. 1267 del Código Civil, se puede concluir que Pedro ha padecido intimidación. Por lo tanto, conforme al art. 1268, esta intimidación anulará la obligación, ya que se entiende que falta el consentimiento requerido por el artículo 1261, dado que la intimidación es tan fuerte que amenaza la propia vida de Pedro.

Caso nº 2: Dolo en el Contrato de Seguro

Manuel padece una enfermedad congénita y terminal. Ha acudido a varias consultas médicas y el diagnóstico coincide en todas: le dan medio año de vida. Previendo un final trágico, decide suscribir un seguro de vida designando como única beneficiaria a su mujer, Carmen. Cuando la compañía le pide que complete un cuestionario sobre su estado de salud, Manuel lo rellena faltando a la verdad, indicando que no padece ninguna enfermedad y, a continuación, suscribe la póliza con la compañía de seguros, haciendo beneficiaria a su esposa por 180.000 €. A los pocos meses, y habiendo abonado tan solo tres pagos de la prima, fallece Manuel y Carmen se dirige a cobrar la indemnización. Imagine que usted trabaja para la compañía.

¿Existe algún motivo para impugnar este contrato de seguro? ¿Con qué base legal?

Existe dolo, ya que se omite información de manera intencionada, de forma que si no se hubiera omitido, el contrato no se habría celebrado (arts. 1269-1270 CC). Por ello, el contrato es anulable por parte de la compañía.

Caso nº 3: Dolo Bueno o Incidental

Es domingo y Juan acude al rastro porque quiere comprar un reloj. Matías es un comerciante que tiene un puesto en el mercadillo. Ambos entablan conversación y el tendero le dice a Juan que el reloj que le vende es “el mejor del mundo”, que “es imposible encontrar otro igual en toda Zaragoza”. Juan, entusiasmado, compra el objeto y de vuelta hacia casa advierte que en el escaparate de una tienda hay otro modelo de gama superior y, además, bastante más barato que el que él acaba de adquirir.

¿Tendrá Juan acción para reclamar algo de Matías? ¿Por qué?

No puede reclamar nada porque se produce el llamado dolo bueno o incidental. Según el artículo 1270 CC, para que el dolo vicie el consentimiento, este tiene que ser grave.

Caso nº 4: Responsabilidad Precontractual

Las mercantiles “Refinerías Suárez, SA” y “Petróleos Baratos, SA” se hallan inmersas en negociaciones encaminadas a lograr un acuerdo de fusión. Ana, representante de “Refinerías”, ha manifestado a Adrián, apoderado de “Petróleos”, su intención de adquirir el 100% de su compañía y este le ha dicho que no se preocupe, que hará todo lo que esté en su mano para que el proyecto llegue a materializarse. La empresa para la que trabaja Ana, confiando en las palabras de Adrián, ha realizado un desembolso importante de dinero (20.000 €) encargando a un despacho de economistas varios informes acerca de la solvencia patrimonial de “Petróleos Baratos” para poder ofrecer así un precio justo por cada acción. Transcurrido un tiempo, Adrián, con gran pesar, le comunica a Ana que la junta general de accionistas de “Petróleos Baratos” no ha dado luz verde a la operación.

Tras el fracaso de la fusión, Ana se pregunta si la inversión realizada por su empresa ha sido a fondo perdido o si, por el contrario, existe algún modo de recuperar ese dinero.

No incurre en responsabilidad alguna, ya que no ha habido mala fe. No faltaba la publicación, no estaban negociando con el fin de obtener información ni buscaban dilatar otra fusión.

Caso nº 5: Perfección del Contrato entre Ausentes

Jacobo ha remitido a Esteban una misiva donde consta su intención de venderle dos cuadros de Modigliani a razón de 60.000 € cada uno. Este último ha recibido la carta y, a su vez, ha enviado otra por correo certificado al primero donde consta su conformidad. A los pocos días, y tras obtener el acuse de recibo, a Esteban le llega un nuevo escrito de Jacobo diciéndole que ha recibido su carta y le agradece mucho su interés, pero que ya le ha vendido los dos cuadros a otra persona, llamada Felipe, porque estaba dispuesta a pagar un precio muy superior por ellos.

Asesore jurídicamente a Esteban sobre qué hacer ante el problema que se le plantea.

Aplicando el art. 1262 CC, hay contrato desde que Jacobo recibe la carta de Esteban manifestando su conformidad. Por lo tanto, Jacobo no podía vender los cuadros a Felipe, y Esteban podría reclamar el cumplimiento del contrato o una indemnización por incumplimiento.

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