Seguridad Pública y Privada: ¿Privatización o Colaboración?
La seguridad pública y privada: el ejercicio de funciones públicas por particulares. ¿Privatización o colaboración?
Privatización de la Seguridad Pública
Este análisis parte de dos preceptos constitucionales fundamentales:
- Art. 149.1.29 CE: Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA). Atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de seguridad privada.
- Art. 104 CE: Define la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), tanto estatales, de CCAA y locales, como la protección de la libertad, los derechos fundamentales y la seguridad ciudadana.
El ámbito de la seguridad privada está en constante crecimiento, no solo en volumen, sino también en los ámbitos en los que interviene.
La seguridad pública se centra en la protección de personas y bienes, y en el mantenimiento del orden público.
La seguridad privada, que opera fundamentalmente en el ámbito privado, complementa a la seguridad pública ante la imposibilidad de resolver todas las problemáticas de la sociedad actual.
Seguridad Privada:
Sistema de protección adoptado en el mundo empresarial, generalmente por contrato, como actividad complementaria y subordinada a la seguridad pública.
La Privatización
Noción: Traspaso de la gestión de un servicio o función al ámbito empresarial, de forma que la gestión pública desaparece, quedando únicamente en manos de la administración la mera realización de un control sobre la gestión privada.
En el ámbito de la Seguridad Privada no se puede hablar propiamente de una privatización. Según la Ley de Seguridad Privada, son servicios complementarios a la seguridad pública.
Dentro de la idea de colaboración, la seguridad privada ha crecido significativamente. Ejemplos:
- Estaciones de ferrocarril y metro: Actuación conjunta de agentes de seguridad privada y pública en la función de vigilancia.
- Aeropuertos: Actuación mixta, con vigilantes de seguridad privada realizando la vigilancia y la policía actuando en situaciones específicas.
- Controles de acceso a otros países en aeropuertos.
La privatización en el ámbito penal, especialmente en prisiones, es más discutible y podría ser inconstitucional.
La Investigación Privada: Concepto, Fines y Fundamentos
La investigación es una actividad orientada al descubrimiento de hechos desconocidos, mediante la aplicación de métodos y técnicas específicas para obtener respuestas y nuevos conocimientos.
Finalidad:
Conocer la estructura e infraestructura de los fenómenos para explicar su funcionamiento y llegar a su control, reforma y transformación. El investigador privado debe equilibrar el derecho a la información (art. 20.1.d CE) con el respeto a la intimidad (art. 18 CE).
Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, realizan las funciones establecidas en el art. 19 LSP y 101 del Reglamento.
Funciones:
- Estrictamente del investigador privado: Obtener y aportar información o pruebas sobre conductas o hechos privados.
- Investigación de delitos perseguibles a instancia de parte, de acuerdo con la legitimación en el proceso penal.
El Ámbito de la Seguridad Privada:
- Vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos (art. 101 del Reglamento de Seguridad Privada).
- Grandes superficies comerciales.
- Lugares de pública concurrencia.
Los detectives privados tienen prohibiciones en su actuación en seguridad privada, según la Ley de Seguridad Privada. No pueden investigar delitos perseguidos de oficio ni utilizar medios que atenten contra el derecho al honor, la propia imagen o el secreto de las comunicaciones.
La Competencia Exclusiva del Estado en Materia de Seguridad Pública (art. 149.1.29 de la Constitución Española)
Art. 149.1.29 CE (competencia exclusiva): El Estado tiene competencia en materia de seguridad pública, sin perjuicio de lo que dispongan las CCAA.
Competencia Exclusiva:
Atribuye al Estado o a la CCAA todas las funciones sobre una determinada materia, incluyendo las funciones normativas y ejecutivas.
Competencias Concurrentes:
El Estado y las CCAA confluyen en el ejercicio de la potestad normativa sobre una misma materia. El Estado establece las bases y la CCAA legisla desarrollando estas bases, ejecutando la normativa. Se busca establecer un mínimo común denominador (mcd) en todo el Estado, regulado en los Estatutos de Autonomía.
Competencias Compartidas:
El Estado dicta leyes y reglamentos, pero la aplicación de estas leyes corresponde a las CCAA.
Ejemplo: Cataluña en materia de tráfico.
En materia de seguridad privada, se configura como competencia exclusiva del Estado, aunque en materia de seguridad pública, las CCAA dictan leyes y tienen competencias ejecutivas para la creación de cuerpos autonómicos.
Las materias de seguridad privada se han reservado al Ministerio del Interior, CNP y GC.