Si despido a un trabajador indefinido ¿le puedo volver a contratar?


T 4: MODALID DEL CONTRATO    INDEFINIDOS  fijeza o estabilidad en el empleo;
duración no determinada, ni plazo para extinguirlo, sin perjuicio de que quepa extinguirse art. 49 del ET. Puede ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado a la Oficina de Empleo a los 10 días siguientes. En el derecho español, preferencia por contratación indefinida porque:   – a falta de pacto y salvo prueba en contrario, el contrato tiene ese carácter;   – contratos verbales se presumen siempre concertados indefinido, teniendo que probar la parte que alegue el carácter temporal la naturaleza temporal del trabajo contratado (art. 8.2 del ET).   – los trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la SS, una vez transcurrido un plazo igual al del periodo de prueba adquirirán la condición de trabajadores fijos (art. 15.2).   – de la misma manera los contratos temporales, transcurrida su duración máxima, cuando no hayan sido denunciados y continúe el trabajador presentando servicios, el contrato se prorrogará por tiempo indefinido (art. 49.1c del ET).   – también los trabajadores que hayan sido cedidos de forma ilegal tienen derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

INDEFINIDO DE APOYO A EMPREND


Fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo. Pilares básicos:   ventajas fiscales y de seguridad social para los empresarios, que con <50 trabajadores,=»» concierte=»» este=»» tipo=»» de=»» contrato,=»» que=»» necesariamente=»» lo=»» ha=»» de=»» ser=»» por=»» tiempo=»» indefinido=»» y=»» a=»» jornada=»» completa,=»» debiendo=»» de=»» mantener=»» el=»» empleo=»» del=»» trabajador=»» contratado=»» al=»» menos=»» durante=»» 3=»» años=»» desde=»» la=»» fecha=»» de=»» inicio=»» de=»» la=»» relación=»» laboral,=»» no=»» considerándose=»» incumplida=»» la=»» obligación=»» de=»» mantenimiento=»» del=»» puesto=»» de=»» trabajo=»» si=»» se=»» produjese=»» un=»» despido=»» disciplinario=»» procedente,=»» la=»» dimisión,=»» muerte=»» o=»» incapacidad=»» del=»» trabajador.    =»» asegura=»» un=»» periodo=»» de=»» prueba=»» amplísimo,=»» de=»» 1=»» año,=»» durante=»» el=»» que=»» el=»» empresario=»» puede=»» desistir=»» del=»» contrato=»» sin=»» consecuencia=»» alguna.    =»» posteriormente,=»» se=»» amplía=»» la=»» posibilidad=»» de=»» que=»» se=»» realice=»» este=»» contrato=»» también=»» a=»» tiempo=»» parcial=»» indefinido=»» y=»» por=»» escrito.=»» se=»» puede=»» compatibilizar=»» con=»» prestaciones=»» por=»» desempleo=»» durante=»» 3=»»>50>

FIJOS DISCONTÍNUOS


Trabajos que no se desarrollan durante todo el año pero si es fijo. P ej: de temporada o campaña, en la hostelería, etc. Es un contrato fijo, pero la actividad se ve interrumpida por periodos de inactividad. Aparecen regulados en el art. 12.3 y 15.8 del ET. Para este tipo de actividad no cabe la contratación eventual, pues para eso tendría que tratarse de un trabajo ocasional, imprevisible y esporádico o coyuntural. Pueden ser:   1- 12.3 ET: trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, a tiempo parcial; le son de aplicación las normas sobre trabajos a tiempo parcial (art. 158 ET).   2- 15.8 ET: trabajos de carácter fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, fijos discontinuos de fecha incierta.  se han de celebrar por escrito;// derecho a reincorporación trabajador, debiendo de ser llamado por el empresario. La falta de llamamiento constituye un despido.

TEMPORALES


La duración del contrato la acuerdan las partes en el momento de su inicio; en este tipo de contratos se refleja siempre la causa, son contratos que han de sujetarse a los supuestos previstos legalmente en el art. 15.1 ET, señala en que supuestos pueden celebrarse contratos de duración determinada, y puede ser utilizado tanto en privada como en la AAPP:  –

Por obra o servicio determinado  duración incierta

Lo que tarde en terminarse la obra o servicio y tiene por objeto la realización de tareas que tienen autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. No obstante, los contratos celebrados a partir del 2010 no podrán tener duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 más, por Convenio.  

– eventual por circunstancias de la producción

Contrato que se sabe cuando comienza y termina por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos aunque se trate de la actividad normal de la empresa. Carácter coyuntural u ocasional del trabajo, que exige a la empresa un incremento transitorio de mano de obra. Su objeto no tiene autonomía y sustantividad propia. Duración: hasta un periodo de 6 meses, dentro de 12 meses. Por Convenio Colectivo puede modificarse tanto la duración máxima como el periodo de referencia y 12 meses como tope de duración.  
– Nuevo contrato eventual (art. 12) hasta que baje la tasa de desempleo, llamado primer empleo joven, para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional de jóvenes desempleados menores de 30 años, que se considerará causa del contrato. La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 6 (salvo que por Convenio 12 meses máximo). 

– interinidad o sustitución

Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. La validez de este contrato depende de que se identifique adecuadamente al trabajador sustituido y la causa de la sustitución. 

Duración

Coincide con la ausencia del trabajador sustituido, siempre que se mantenga la reserva del puesto de trabajo. También se extingue por el vencimiento del plazo establecido, aunque la reincorporación no se produzca.  

Interinidad por vacante

Su duración no puede exceder de 3 meses, salvo AAPP, tiempo de proceso de selección o promoción.

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