Criterios de Clasificación de Empresas
1. Según la Titularidad del Capital
- Empresa privada: El capital es propiedad de particulares.
- Individual: La propiedad es de una sola persona.
- Colectiva: La propiedad está repartida entre dos o más personas.
- Empresa pública: El capital pertenece en su totalidad al Estado o a las Administraciones Públicas (AA. PP.).
- Empresa mixta: Existen propietarios públicos y privados.
2. Según su Tamaño
Serán consideradas según cumplan el requisito de personal y uno cualquiera de los dos requisitos financieros:
- Microempresa
- Pequeña empresa
- Mediana empresa
- Gran empresa
3. Según el Sector de Actividad
- Sector Primario: Empresas agrícolas, pesqueras, extractoras y mineras que explotan los recursos naturales.
- Sector Secundario: Empresas industriales.
- Sector Terciario: Empresas de servicios (transporte, sanidad, educación, etc.).
4. Según el Ámbito Geográfico
- Locales: Operan dentro de una ciudad o pueblo.
- Regionales: Operan a nivel de región o comunidad autónoma.
- Nacionales: Operan dentro del ámbito estatal.
- Multinacionales: Extienden sus actividades a dos o más naciones.
Legislación Aplicable a la Empresa: Mercantil, Laboral y Fiscal
La actividad reguladora de la economía por parte del Estado y las Comunidades Autónomas se concreta en las normas jurídicas que dictan, las cuales son de obligado cumplimiento.
1. Normas Fiscales
Rama del derecho que regula las normas jurídicas necesarias para que el Estado ejerza su poder tributario con el fin de obtener ingresos de los particulares y costear así el gasto público.
Clases de Tributos:
- Tasas: Se derivan de la prestación de servicios públicos.
- Contribuciones Especiales: Se aplican cuando una empresa o particular obtiene un beneficio o aumento de valor en sus bienes debido a la realización de obras públicas o al establecimiento o ampliación de servicios públicos.
- Impuestos: Tributos que el Estado exige sin contraprestación específica.
Impuestos Directos:
Gravan la capacidad económica inmediata de los contribuyentes.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto de Sociedades (IS)
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Impuestos Indirectos:
Gravan el gasto o consumo efectuado por los contribuyentes.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Impuestos Especiales:
Gravan consumos específicos:
- Sobre el Alcohol.
- Sobre Hidrocarburos.
- Sobre el Tabaco.
- Sobre la Electricidad.
2. Normas Mercantiles
Conjunto de normas jurídicas que estudian y regulan la actividad de las empresas. Las normas de referencia se encuentran en el Código de Comercio y otras leyes complementarias. (Las empresas deben seguir el Plan General de Contabilidad, conservar correspondencia, justificantes, etc.).
3. Normas Laborales
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el empresariado y los trabajadores. La norma básica y mínima que deben cumplir las empresas es el Estatuto de los Trabajadores y los posibles convenios colectivos (de sector, provincia, localidad o empresa).
Clasificación de Empresas según su Naturaleza Jurídica
Responsabilidad por las Deudas Sociales
Puede ser:
- Ilimitada: Los socios responden de las deudas sociales ante terceros con todo su patrimonio particular, presente y futuro, y el de su cónyuge si procede.
- Limitada: Los socios responden de las deudas sociales ante terceros solo con el capital que aportaron a la sociedad.
Tipos de Empresas
1. Empresa Individual
Propiedad de una única persona física.
2. Empresa Social o Societaria
El Código de Comercio define una sociedad como un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro. Adquiere personalidad jurídica propia.
A. Sociedad Civil
Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
- Constitución: Documento privado o público.
- Denominación: Cualquier nombre acompañado de la indicación “Sociedad Civil” o “S.C.”.
- Capital: No hay exigencia de mínimo legal.
- Número de socios: Mínimo 2.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Clases de socios: Puede haber “Socios industriales” (aportan trabajo).
- Administración de la sociedad: Todos los socios tienen poder para gestionar y administrar la sociedad, salvo pacto contrario.
- Beneficios o pérdidas: A falta de pacto, de forma proporcional a lo aportado.
- Tributación: Los socios tributan por el IRPF (generalmente, aunque puede variar).
B. Sociedades Mercantiles
Sociedades en las que un grupo de personas ponen en común dinero o bienes para desarrollar la actividad de la empresa y obtener un beneficio o lucro que será repartido entre ellos.
B.1) Sociedades Personalistas
Lo más importante son los socios, las personas que forman la sociedad y que la gestionan.
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones)
B.2) Sociedades Capitalistas
Lo más importante es el capital aportado por cada socio.
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)
- Sociedad Laboral (Anónima Laboral – S.A.L. o de Responsabilidad Limitada Laboral – S.L.L.)
C. Sociedades de Interés Social
- Sociedad Cooperativa
Consecuencias de la Elección de Forma Jurídica: El Caso de las Cooperativas
En cuanto a las Cooperativas, existen numerosas ventajas y algunos inconvenientes.
Ventajas
- La participación de los socios en la gestión refuerza la identificación de los mismos con los fines propios de la cooperativa.
- Beneficios fiscales: Por el IS tributan de forma más ventajosa; además, están exentas del ITPAJD en su constitución y disfrutan de bonificaciones en otros impuestos como el IAE.
Inconvenientes
- Posible lentitud en la toma de decisiones debido a la gestión democrática.
- La obligatoriedad de constituir “Fondos de Reserva”: el “Fondo de Reserva Obligatorio” y el “Fondo de Educación y Promoción”.
- La limitación en el número de personas socias trabajadoras con contrato indefinido que no sean socios (en cooperativas de trabajo asociado).
- La obligación de llevar numerosos libros registro específicos.