Ciberdelitos
Sexting
Proviene de las palabras en inglés “sex” (sexo) y “texting” (envío de mensajes por medio de dispositivos móviles). Esta práctica ha cobrado popularidad por el intercambio de fotografías o videos en poses eróticas o de desnudos.
Sextorsión
Consiste en chantajear o extorsionar bajo amenaza de publicar o enviar imágenes en las que el protagonista muestra una actitud erótica. El chantaje consiste en solicitar a la víctima fotografías o videos de carácter erótico y, en casos extremos, un contacto físico sexual.
Delitos Electorales
Ley General en Materia de Delitos Electorales
Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además, tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.
Tipos de Delitos Electorales
Para ciudadanos en general:
- Comprar o vender el voto (dinero, bienes o promesas de recompensa).
- Presionar o amenazar para votar por un candidato o partido.
- Obstaculizar el acceso a las casillas o impedir el ejercicio del voto.
- Recoger credenciales de elector sin justificación legal.
Para funcionarios electorales:
- Alterar actas, boletas o documentos electorales.
- Permitir el voto a personas sin derecho o impedir el sufragio de electores legítimos.
- Destruir o alterar material electoral.
Para servidores públicos:
- Utilizar recursos públicos con fines electorales.
- Condicionar programas sociales a cambio de votos.
- Desviar fondos públicos para campañas.
- Intervenir en elecciones con coacción sobre subordinados o ciudadanos.
Para candidatos y partidos políticos:
- Rebasar los topes de financiamiento o recibir recursos ilícitos.
- Utilizar dinero de procedencia ilícita en campañas.
- Inducir el voto de manera ilegal a través de regalos, dinero o promesas.
Funcionario electoral
Persona encargada de organizar, vigilar y garantizar la legalidad de los procesos electorales.
Funcionario partidista
Miembro de un partido político que gestiona, representa o promueve su organización y candidatos.
Delitos contra la Vida y la Integridad
Feminicidio
Es el asesinato de una mujer por razones de género, es decir, por su condición de mujer. Se caracteriza por elementos como violencia sexual, mutilaciones, antecedentes de amenazas o relación con el agresor. Está tipificado en el Código Penal Federal y en las legislaciones estatales.
Homicidio de mujeres
Es la privación de la vida de una mujer sin que existan razones de género. Puede ser un asesinato por otras causas como robo, riña, venganza o accidente.
Delitos Fiscales
Requisito de procedibilidad en delitos fiscales (Querella)
El Artículo 92 del CFF establece que los delitos fiscales requieren querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para ser perseguidos, salvo excepciones en las que la acción penal sea de oficio. Se requiere formular querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado. Se debe declarar que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en lo establecido en los artículos 102, 103 y 115. Se debe formular la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
Ofendido en delitos fiscales (SHCP)
El ofendido en delitos fiscales es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), conforme al Artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.
Delito de Contrabando
Artículo 102 CFF. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
- Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
- Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
- De importación o exportación prohibida.
También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de una franja o región fronteriza al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
Principios de Derecho Penal y Derechos Humanos
Elementos de la responsabilidad penal
Sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico tutelado (BJT), objeto material, conducta, resultado, víctima, ofendido, normatividad, responsabilidad penal.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un órgano judicial autónomo creado para la protección y promoción de los derechos humanos en los países que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica.
Sus funciones incluyen:
- Interpretación de la Convención Americana: Interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados relacionados.
- Resolución de controversias entre Estados: Resolver disputas entre países sobre el cumplimiento de sus obligaciones en derechos humanos.
- Casos individuales: Examinar casos de violaciones a los derechos humanos presentados por individuos o grupos, y emitir sentencias vinculantes.
- Consultas: Emitir opiniones consultivas sobre la interpretación de la Convención y otros tratados de derechos humanos a solicitud de los Estados.
Conducta (en Derecho Penal)
La acción u omisión realizada por la persona que causa el resultado del delito. Puede ser:
- Dolosa: Cuando la persona actúa con intención de cometer el delito (es decir, tiene conocimiento de que su acción es ilícita y desea que ocurra).
- Culposa: Cuando la persona comete el delito por negligencia o imprudencia, sin la intención de causar el daño, pero con una falta de precaución que da lugar al resultado ilícito.