Titular de derecho subjetivo


TEMA 2: LOS DERECHOS SUBJETIVOS

  1. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
  2. LOS DERECHOS SUBJETIVOS
  3. Concepto
  4. El ejercicio de los derechos. La representación
  5. La prescripción
  6. La caducidad
  1. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Hecho jurídico es todo acontecimiento que se produce en la realidad y al que el derecho atribuye efectos jurídicos. Se clasifican los hechos jurídicos en:

  • Positivos y negativos
  • Simples y complejos
  • Naturales y voluntarios

Hechos jurídicos voluntarios son aquellos que dependen de la voluntad humana y se denominan actos jurídicos.

Por ej. Hacer un contrato es un hecho jurídico voluntario, porque depende de aquel que quiere hacer un contrato.

Lo más importante del hecho jurídico voluntario es que siempre tiene que existir el consentimiento.
Si no hay consentimiento no hay hecho jurídico voluntario.

El acto jurídico es todo acontecimiento que se produce en la realidad debido a la voluntad humana. Los actos jurídicos pueden proceder de una o de varias personas.  Los actos jurídicos se clasifican en dos:

1º Actos jurídicos lícitos: están permitidos por el ordenamiento jurídico.

     Actos jurídicos ilícitos: están prohibidos por el derecho, por tanto son aquellos que se hacen en contra de la ley.

2º Actos jurídicos en sentido estricto y declaraciones de voluntad

  1. DERECHOS SUBJETIVOS

A) Concepto

El código civil no recoge ninguna definición de derecho subjetivo.
Por esa misma razón se entiende que el derecho subjetivo es la capacidad jurídica que nos otorga el derecho desde el momento mismo en que nacemos. Por tanto, todos nosotros somos titulares de derechos y obligaciones.

Por ej. El derecho a tener un nombre o el derecho al honor.

Tenemos que tener en cuenta también que en todo derecho subjetivo hay tres elementos:


  • El sujeto

    Todo derecho subjetivo ha de tener un titular.
    Puede ser sujeto cualquier persona, ya sea persona física o jurídica.

  • El objeto

    Todo derecho subjetivo tiene que tener al menos un objeto, es decir, una cosa material, inmaterial, una conducta o incluso otro derecho.

  • El contenido

    Es el ámbito de poder que el ordenamiento otorga al titular del derecho subjetivo. Este poder puede estar otorgado por una o por diversas facultades. Por ej. El derecho al voto sólo faculta a su titular para votar en unas selecciones.

B) Ejercicio de los derechos. La representación

Ejercer un derecho es hacer uso de las facultades que este derecho otorga a su titular, es decir, es utilizar el derecho.  Para poder ejercitar un derecho subjetivo se necesitan dos requisitos:

  • Tener capacidad de obrar, que se adquiere con la mayoría de la edad.
  • Tener legitimidad. (Sólo puedo vender el coche si es mío)

Decimos que existen dos límites para ejercitar ese derecho subjetivo y son:

  • La buena fe
  • El abuso de derecho

La buena fe implica ejercitar los derechos con honestidad y lealtad. Todos los derechos ejercitados de mala fe serán nulos, ineficaces. Aparece en el 7.1 del código civil.

El abuso de derecho supone realizar por parte del titular de un derecho actuaciones con la única finalidad de perjudicar a otra persona. Por ej. Levantar una pared para quitarle las vistas al mar a tu vecino. Artículo 7.2 del código civil.

Las consecuencias de ejercitar los derechos con mala fe y con abuso de derecho son:

  • La ineficacia del acto jurídico


  • La indemnización por daños y prejuicios


  • La imposición de medidas legales o administrativas

 La representación

El ordenamiento jurídico permite que el derecho subjetivo sea ejercitado por persona distinta de su titular. A esta persona se le denomina representante o apoderado. No cabe la representación cuando estamos ante derechos relativos a la familia o al estado civil de las personas.  Hay dos clases de representación:

  • La representación legal, surge para suplir la falta de capacidad de obrar. Los tutores cuando hay una sentencia judicial se encargan de representar al declarado incapaz.
  • La representación voluntaria, es aquella que elige el titular del derecho subjetivo.

C) Prescripción / caducidad

No ejercitar un derecho subjetivo durante un periodo de tiempo, establecido por la ley, implica la extinción del mismo. La extinción del derecho se dará por:

  • Prescripción, la peculiaridad de la prescripción se centra en que el plazo puede ser interrumpido en cualquier momento por el titular del derecho mediante el ejercicio del mismo. Cuando tengo un accidente, hay un siniestro, para reclamar las lesiones o daños vía judicial tengo seis mese desde que pasa el accidente para acudir al juzgado si no puedo acudir hay que enviar una carta (prescripción) para alargarlo.
  • Caducidad. También supone un límite temporal al ejercicio del derecho subjetivo y se diferencia de la prescripción en que el plazo de caducidad no puede interrumpirse.

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