Transmisión Eléctrica Adicional: Normativa y Procesos de Tarificación en Chile


PRESENTACIÓN 7

TRANSMISIÓN ADICIONAL Y TARIFICACIÓN

TRANSMISIÓN

Es el conjunto de líneas, subestaciones y equipos destinados al transporte de electricidad desde los puntos de producción (generadoras) hasta los centros de consumo o distribución.

Este sistema se puede subdividir en:

  • Sistema troncal: conjunto de líneas y subestaciones que configuran el mercado común.
  • Sistemas de subtransmisión: aquellos que permiten retirar la energía desde el sistema troncal hacia los distintos puntos de consumo locales.

Sistema de Transmisión Adicional

  • Son las instalaciones que permiten a los generadores inyectar su producción al sistema o aquellas destinadas a suministrar energía a usuarios no sometidos a regulación de precios.
  • La transmisión adicional tiene acceso limitado, ya que surge de requerimientos específicos y nace por decisión autónoma de un generador o como resultado de una libre negociación con un prestador de servicios de transmisión.

Normativa

Ley N.º 19.940 / Art. 71-5 (2004)

En los sistemas adicionales, solo estarán sometidas al régimen de acceso abierto aquellas líneas que hagan uso de las servidumbres a que se refiere el artículo 50 y las que usen bienes nacionales de uso público, como calles y vías públicas, en su trazado. El transporte por estos sistemas se regirá por contratos privados entre las partes y conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 50°

Establece servidumbres para:

  • Ocupar los terrenos que se necesitan para las obras.
  • Ocupar y cerrar hasta en una extensión de media hectárea los terrenos contiguos a la bocatoma, con el fin de dedicarlos a construir habitaciones para las personas encargadas de la vigilancia y conservación de las obras, y a guardar los materiales necesarios para la seguridad y reparación de las mismas.
  • Ocupar y cerrar los terrenos necesarios para embalses, vertederos, clarificadores, estanques de acumulación de aguas, etc.

Los propietarios de las instalaciones de los sistemas adicionales sometidas al régimen de acceso abierto, conforme a este artículo, no podrán negar el servicio a ningún interesado cuando exista capacidad técnica de transmisión determinada por el CDEC (Centro de Despacho Económico de Carga), independientemente de la capacidad contratada.

El concepto de acceso en la ley chilena para las líneas adicionales considera como criterios: las servidumbres que utiliza el trazado de la línea y la capacidad de la línea.

No obstante, el concepto de acceso debería ser definido principalmente en función del impacto en el nivel de competencia del mercado. Precisamente, se define el concepto de acceso abierto en mercados eléctricos con el fin de obtener un mercado altamente competitivo y no discriminatorio.

Así, los sistemas adicionales no deberían interferir en el nivel de competencia del mercado, materia que, de hecho, enfatiza el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Remuneración de Instalaciones de Transmisión Adicional con Clientes No Regulados

En la remuneración de las instalaciones de transmisión adicional con clientes no regulados, se consideran los siguientes aspectos:

  • Tarificación.
  • Contratos de transporte.
  • Peajes.
  • Determinación del VATA (Valor Anual de Transmisión por Tramo de Sistemas Adicionales).
  • Formas de indexación.

Tarificación

La valorización será realizada por sus propietarios, debiendo estos respaldar dicha valorización mediante la entrega de todos los antecedentes utilizados para tal efecto.

Los propietarios de las instalaciones de transmisión adicional deberán informar separada y detalladamente a la DP (Dirección de Peajes) del CDEC respectivo el correspondiente valor de inversión y los costos de operación, mantención y administración de estas. Esta valorización será utilizada por la DP del CDEC respectivo con el objeto de determinar los pagos de los propietarios de instalaciones de transmisión adicional.

Contratos de Transporte

El transporte por sistemas adicionales se regirá por lo previsto en los respectivos contratos de transporte entre los usuarios y los propietarios de las instalaciones.

Peajes

El transporte de electricidad a través de tramos adicionales da derecho al propietario o los propietarios de estos a cobrar un peaje igual al Valor Anual de Transmisión por Tramo de Sistemas Adicionales (VATA). Este peaje será pagado por todos los usuarios en función del uso que cada uno de ellos realice del respectivo tramo adicional y será determinado de manera referencial por la DP del CDEC respectivo.

VATA (Valor Anual de Transmisión por Tramo de Sistemas Adicionales)

El VATA de cada tramo adicional será igual al valor presente de las inversiones menos el valor residual, más los costos proyectados de operación, mantenimiento y administración de las instalaciones que componen dicho tramo, conforme a lo siguiente:

Indexación

Los propietarios de tramos adicionales deberán elaborar un conjunto de fórmulas de indexación aplicables al respectivo VATA, a fin de mantener su valor real durante el período que corresponda.

La DP del CDEC respectivo deberá informar detalladamente la propiedad, valorización e indexación de las instalaciones que componen cada tramo adicional, a través del sitio web del CDEC.

Procedimiento de Determinación de Precios para Usuarios Sometidos a Regulación de Precios por Uso de Instalaciones de Transmisión Adicional

Este procedimiento incluye:

  • Casos en que existen clientes regulados.
  • Tarifas para clientes regulados.
  • Derechos de los usuarios regulados.

Clientes Regulados

En aquellos casos en que existan usuarios sometidos a regulación de precios abastecidos directamente desde tramos adicionales, los precios aplicables a dichos suministros deberán reflejar los costos que estos generan a los propietarios de los sistemas señalados.

Tarifas para Clientes Regulados

Las estructuras tarifarias para los clientes regulados que se encuentren conectados a tramos adicionales, y que permitan reflejar los costos a que se refiere el punto anterior, serán establecidas con ocasión del proceso tarifario de subtransmisión.

Derechos de los Clientes Regulados

El pago del peaje señalado dará derecho a los usuarios sometidos a regulación de precios, abastecidos desde tramos adicionales, a una reserva de capacidad —incluidos sus crecimientos— al menos por un período de tiempo similar al horizonte de planificación y expansión utilizado en la respectiva fijación de precios de nudo.

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