Instrumentos Económicos y Fiscales del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias
El Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias integra diversos instrumentos económicos y fiscales clave para el desarrollo del archipiélago. Entre ellos se encuentran:
- RIC: Reserva para Inversiones en Canarias
- REB: Régimen Especial de Buques
- REA: Régimen Específico de Abastecimiento
- Deducciones por Inversiones
- Incentivos a la Inversión
- Bonificaciones por Producción
- IGIC: Impuesto General Indirecto Canario
- AIEM: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
- ZEC: Zona Especial Canaria
- Zona Franca
Definiciones y Finalidades Específicas
Zona Especial Canaria (ZEC)
- Definición: Es un régimen de baja tributación creado en el marco del REF.
- Finalidad: Promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva.
Régimen Específico de Abastecimiento (REA)
- Definición: Régimen específico de abastecimiento.
- Qué permite: La importación de ciertos productos necesarios para el consumo en Canarias, a precios similares a los internacionales.
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
- Definición: Es un beneficio fiscal que pretende fomentar la inversión empresarial productiva y la creación de infraestructuras públicas en el archipiélago.
Régimen Especial de Buques (REB)
- Definición: Es un registro público de carácter administrativo.
- Finalidad: Mejorar la competitividad de las empresas navieras y de los puertos canarios a través de una serie de medidas.
- Medidas: Consisten en diferentes exenciones y bonificaciones fiscales a las que pueden acogerse tanto las empresas como los buques inscritos.
Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM)
- Definición: Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.
Zona Franca
- Definición: Es un área acotada donde se procede al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles ni impuestos indirectos.
- Objetivo: Potenciar las actividades de comercio exterior que se venían realizando tradicionalmente.
Conceptos Fundamentales del Sistema Tributario
Los Tributos
- Definición: Son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir.
- Potestad para establecerlos: Corresponde al Estado, mediante ley.
- Clasificación: Se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
- Fuentes de financiación: Los impuestos, junto con las tasas y las contribuciones especiales, configuran los ingresos tributarios, principal fuente de financiación de los presupuestos de las Administraciones Públicas.
Tipos de Impuestos
- Impuestos Directos:
- Qué gravan: La obtención de rentas y el patrimonio.
- Característica: Tienen en cuenta la situación personal del contribuyente.
- Impuestos Indirectos:
- Qué gravan: El consumo de bienes y servicios y las transmisiones de bienes y derechos en general.
- Impuestos Especiales:
- Qué gravan: El consumo de determinados bienes, como las bebidas alcohólicas o el tabaco.
Las Tasas
- Definición: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario.
Ordenación y Normativa Tributaria
- Principios de ordenación: El sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
- Fuentes del ordenamiento tributario:
- La Constitución Española.
- Los tratados o convenios internacionales.
- Las normas que dicte la Unión Europea.
- Las leyes.
- Las disposiciones reglamentarias dictadas para desarrollar las normas anteriores.
- Entrada en vigor de las normas tributarias: Entran en vigor a los 20 días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda.
Elementos de la Declaración-Liquidación de Impuestos
Los elementos clave de una declaración-liquidación de impuestos son:
- Base Imponible
- Base Liquidable
- Tipo de Gravamen
- Cuota Tributaria
Definiciones y Métodos de Cálculo
- Base Imponible:
- Definición: Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición del hecho imponible.
- Métodos para determinarla:
- Estimación Directa (método general).
- Estimación Indirecta (cuando la Administración Tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible).
- Estimación Objetiva (mediante la aplicación de magnitudes, índices o módulos previstos en la normativa de cada tributo).
- Base Liquidable:
- Definición: Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
- Tipo de Gravamen:
- Definición: Es la cifra, el coeficiente o el porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
- Conjunto de tipos de gravámenes: Se denomina Tarifa.
- Cuota Tributaria:
- Definición: Se determina aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable o según una cantidad fijada a tal efecto.
- Cuota Íntegra: Se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
- Cuota Líquida: Es el resultado de aplicar a la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la Ley de cada tributo.
Deuda Tributaria, Infracciones y Sanciones
La Deuda Tributaria
- Constitución: La deuda tributaria está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta y, además, en su caso, los intereses y recargos que correspondan.
- Extinción: Las deudas tributarias se extinguen por:
- Pago
- Prescripción
- Compensación
- Condonación
- Plazo de Prescripción: La deuda tributaria prescribe a los 4 años.
Infracciones y Sanciones Tributarias
- Infracciones Tributarias:
- Definición: Son las acciones y omisiones dolosas o culposas, con cualquier grado de negligencia, que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.
- Sujetos Infractores: Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades que realicen acciones y omisiones tipificadas como infracciones en las leyes.
- Inicio del Plazo de Prescripción para Sanciones: Comienza desde el momento en el que se cometieron las correspondientes infracciones.
- Tipos de Sanciones: Las sanciones pueden ser pecuniarias o no pecuniarias.