Un convenio que implique obligaciones financieras para la hacienda publica requiere


1-Los tratados Internacionales: concepto y Carácterísticas de los tratados en ESPAÑA

Concepto

Es un acuerdo de voluntades, entre 2 o más sujetos del derecho Internacional, celebrado por escrito, dirigido a la producción de efectos Jurídicos regidos por el derecho internacional. Su denominación particular es Independiente según el estado (tratado, convenio, carta, etc.).

Carácterísticas

a.La dirección De la política exterior corresponde al gobierno.

b.Las Relaciones internacionales son competencia exclusiva del estado.

c.Las fases de Negociación, adopción, autentificación corresponden constitucionalmente al Gobierno del estado, que se ejecutan por medio del ministro de asuntos Exteriores, de cooperación y de los agentes diplomáticos.

d.La Constitución prevé, que otros organismos participen en la conclusión de los Tratados internacionales, en la fase intermedia, que es la previa a la Manifestación del consentimiento. Estos organismos residen en las cortes, en el Cual será necesaria la adopción de una ley orgánica para autorizar la Celebración del tratado internacional.

e.Las cortes Generales, deben emitir autorización previa a la manifestación del consentimiento En obligarse a tratados, de carácter político, militar, que implique Obligaciones para hacienda o afecten al territorio español, derechos y Libertades de los españoles.

2-Carácterísticas de los convenios de la OIT: referencia flexibilidad convencional

Estos convenios internacionales constituyen la fuente formal principal del Derecho internacional del trabajo y permiten abordar temas sobre el derecho del Trabajo y justicia social.

Carácter institucionalizado

Su adopción no sigue la vía típica de negociación, Sino que son elaborados a través de debates celebrados ante la Asamblea. Este Carácter institucional produce unos efectos que se concretan en reglas Procedimentales (la firma, la ratificación, etc.).

Composición tripartita de la Conferencia Internacional Del Trabajo

Compuesta por los Representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores.

La adopción de medidas destinadas a otorgar una Eficacia especial a los convenios internacionales:

La universalidad y flexibilidad de sus Disposiciones:

son universales en Tiempo y espacio, son elaborados con la voluntad de que puedan ser aplicables En Estados con distintas necesidades, niveles de desarrollo y situaciones Económicas, sociales, jurídicas y políticas.

a.La Declaración de flexibilidad debe ser realizada en el momento de la Ratificación. Una vez el convenio es adoptado no se permiten interpretaciones Que introduzcan variaciones de flexibilidad. Criterios disponibles:

i.Aceptar un Convenio de forma parcial.

ii.Excluir Diferentes sectores específicos de actividad económica, categorías de Trabajadores o zonas del país.

iii.Pueden Recurrir a las cláusulas de intensificación.

iv.Prever Flexibilidad en relación con los métodos de aplicación.

v.Que se tenga En cuenta las diferencias existentes entre los diversos sistemas jurídicos y Constitucionales y dejar a los estados una cierta discrecionalidad en la Elección de los métodos jurídicos de aplicación.

3-Las reclamaciones y las quejas. Funciones y carácterísticas del comité de expertos

Son procedimientos que suponen una acción contra un Estado Parte en un Convenio.

Reclamaciones:

es la posibilidad de que una organización de profesionales de empleadores O trabajadores presente una reclamación que alegue que cualquiera de los Estados miembros no ha adoptado medidas para el cumplimiento de un conv.

Quejas:

se pueden presentar sobre 2 argumentos. Estado miembro contra estado Miembro al consejo de administración.

A


Quejas Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de un convenio.

b.Quejas por no Sumisión de un convenio a la autoridad nacional.

Comité de expertos:


Sus funciones son examinar y valorar el creciente número de memorias de los Gobiernos sobre convenios ratificados, las memoras son enviadas al CEACR (se Reúnen una vez al año). Examinan y valoran las medidas del Estado que se ajusta A las obligaciones, para luego realizar cometarios que pueden ser de 2 tipos:

Observaciones:

recoge comentarios sobre cuestiones planteadas (se publica en el informe Anual).

Solicitudes directas:

plantea cuestiones técnicas o se solicita Información al estado (no se publica).

Está compuesto por:

-20 jueces Eminentes.

-Los expertos Proceden de diferentes regiones geográficas, diferentes sistemas jurídicos y Culturas.

4-Beneficiarios de la ciudadanía europea

Será ciudadano de la UE toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado Miembro. La ciudadanía de la Uníón se añade a la ciudadanía nacional sin Sustituirla.  

Los ciudadanos de la Uníón son titulares de los derechos y están sujetos a Los deberes establecidos en los tratados. El derecho:

A)Circular y Residir libremente en los Estados Miembros

b)Sufragio Activo y pasivo en las elecciones al parlamento europeo y en las elecciones Municipales del estado miembro en el que residan.

C)De acogerse a Un tercer país en el que no esté representado el estado miembro del que sean Nacionales

d)Formular Peticiones al parlamento europeo, acudir al defensor del pueblo europeo, Dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la uníón en una de Las lenguas de los tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua.

5-Derechos derivados de la libre Circulación:

-Buscar empleo En otro país de la UE.

-Trabajar en Otro país sin necesidad de permiso de trabajo.

-Residir en Otro país por motivos de trabajo.

-Permanecer en El mismo cuando hayan dejado de trabajar.

-Recibir el Mismo trato que los ciudadanos de ese país en lo que respecta al acceso al Empleo, las condiciones de trabajo y las ventajas sociales y fiscales.

6-Principales carácterísticas de la carta Social europea

Es un tratado internacional de ámbito regional europeo como instrumento Jurídico, en materia de derechos sociales que va enriquecíéndose a través de Sus modificaciones.

Carácterísticas:


-El proceso de Evolución normativa: la CSE se encuentra en un constante proceso de evolución Normativa a cualquier instrumento jurídico relativo a los derechos Humanos.  Se ha tenido que adaptar a los Cambios sociales producidos desde su adopción.

-El dinamismo De la carta: la carta reside en su dinamismo intrínseco, de 3 formas Diferentes:

a.
Por los Compromisos que comporta.

B


Por la Posible extensión progresiva de la mayor parte de estos compromisos.

C


Por el Mismo texto de los diferentes párrafos.

-La Posibilidad de elegir “a la carta” las disposiciones que se acepta: los estados Que sean parte de la CSE, tienen unos límites flexibles. Se configura un núcleo De derechos que todos los estados debe reconocer y garantizar al ratificar la CSE. Son 7 artículos de la parte II (1, 5, 6, 12, 13, 16 y 19) en los que deben Obligarse al menos en 5.

7-Concepto y contenido de los derechos Laborales protegidos por los denominados “convenios Fundamentales” de la OIT.

El consejo de administración de la OIT ha establecido que 8 convenios son “fundamentales”. Estos convenios abarcan temas que son considerados como Principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad de asociación y Libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación Colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; La abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la Discriminación en materia de empleo y ocupación. A día de hoy, hay un 91,4 % Del número posible de ratificaciones, se necesitarían 129 para la ratificación De todos los convenios fundamentales.

8-Que obligaciones tienen los estados Miembros de la OIT derivadas de la adopción de un convenio por la Conferencia General de dicha organización.

El ART.19.5 D) Establece que todo Convenio adpotado deberá ser sometido a las autoridades competentes de cada Estado miembros en un plazo máximo de entre 12 y 18 meses a contar desde la clausura De la Conferencia.

Si la autoridad legislativa desaconseja la Ratificación a los Estados, Los estados miembros únicamente tendrán la Obligación de presentar al Director General de la OIT un informe en el que Consten los obstáculos encontrados para la ratificación. Un convenio de la OIT Adquirirá carácter obligatorio cuando el Estado lo haya ratificado.

La ratificación, como ya sabemos, tendrá Efecto para el Estado ratificante a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio. La entrada en vigor de un convenio de la OIT se compone de dos Elementos separados pero interconectados y necesarios:

1. Se requiere en concreto que, dos Estados lo Hayan ratificado

2. Las Disposiciones finales de los convenios de la OIT prevén que su entrada en vigor Se producirá una vez transcurridos doce meses a contar desde el momento en el Instrumento de ratificación haya sido enviado por los gobiernos firmantes al Director General de la OIT y al Secretario General de las Naciones Unidas para Que sea depositado

Respecto a la puesta en práctica de un Convenio por parte de cada Estado miembro en su ámbito nacional, el Estado Miembro ratificante se compromete a adoptar las medidas necesarias para hacer Efectivas las disposiciones de dicho convenio. Esta obligación consiste en Incorporar el convenio al derecho interno y en velar por su adecuada Aplicación.

9-La competencia legislativa de la UE: que Instituciones participan en la adopción de un reglamento o de una directiva y Como suele producirse en líneas generales, esa participación.

El procedimiento legislativo ordinario da el mismo peso al Parlamento y al Consejo. El parlamento europeo puede aprobar o rechazar la propuesta Legislativa o proponer enmiendas a la misma. El consejo no está jurídicamente Obligado a seguir el dictamen emitido por el parlamento, pero de acuerdo con el TJ, no puede adoptar una decisión si no dispone de dicho dictamen.

-reglamentos: Se aplican directamente sin necesidad de algún tipo de actividad normativa Complementaria.

-Directivas: establecen Un plazo de transposición con el fin de que los estados miembros adopten las Medidas necesarias para la consecución del objetivo. Se publica en el DOUE. La Entrada en vigor es en la fecha establecida o a los 20 días.

10-Significado y consecuencia del principio De efecto directo de las normas de derecho comunitario. Explique las Especificidades que a este respecto tienen las directivas de la UE.

El principio de efecto directo permite a los particulares invocar Directamente una norma europea ante una jurisdicción nacional europea. Este Principio únicamente afecta a determinados actos europeos.  Constituye, junto con el principio de Primacía, un principio básico del derecho europeo. Este principio permite a los Particulares invocar directamente el derecho europeo ante los tribunales, Independientemente de que existan textos en el derecho nacional.

El principio de efecto directo garantiza la aplicabilidad y la eficacia del Derecho europeo en los países de la UE. El TJUE define varias condiciones para Que un acto jurídico europeo sea directamente aplicable. El efecto directo de Un acto puede afectar únicamente a las relaciones entre un particular y un país De la UE, o ampliarse a las relaciones entre todos los particulares.

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