Ventajas y desventajas del sistema acusatorio, del sistema inquisitivo y del sistema mixto



TEMA 3

EL PROCESO PENAL

Los sistemas procesales penales


Desde siempre ha habido ley y un sistema que reacciona cuando se infringe. Se sanciona con la ley para evitar la venganza privada. Fue la iglesia la que dijo de proteger a los individuos con la Inquisición, el Estado tiene que proteger a la sociedad, vengar el delito de poderosos o de débiles.

Hay tres sistemas penales:
el acusatorio, deja en manos del perjudicado el llevar el proceso, este produce injusticias ya que no todo el mundo puede; el inquisitivo , el delito nos afecta a todos; y el sistema mixto o acusatorio formal, contempla los mejores aspectos del sistema inquisitivo y las mejores medidas del sistema acusatorio, es el que rige desde el siglo XIX.

Sistema acusatorio


es el que regía en la cuna de nuestra civilización (Grecia y Roma). Fue implantado en Grecia y Roma lo desarrolló. Se corresponde a una concepción privada del D. Penal, porque se castiga al ofendido y se le concede esa pretensión punitiva o no. En Grecia se piensa que determinados delitos no atañen solo al perjudicado, sino que son una ofensa a la sociedad, nace un derecho de la sociedad y no del perjudicado. Son titulares de la acción penal, por tanto, todos los ciudadanos. También se necesita un acusador porque sino no hay juicio, sea o no el que se ha ofendido. Es un elemento esencial, por lo tanto, que haya unos acusadores que estén capacitados para traer al proceso las pruebas y son los que pueden abrir un proceso. Por lo tanto en un proceso deben existir las partes. Es un juicio de un acusado frente a sus iguales, porque no hay un protagonista estatal, sino que hay una reacción ciudadana.

Principios básicos de este proceso:



– facultad de todos los ciudadanos de saber que se va ha celebrar el proceso.
– necesidad de que alguien distinto del Tribunal o el Juez mantenga la acusación.
– El Juez, actúa como árbitro, dirige el proceso y elabora el resultado, pero no interviene.
– quien juzga no es un juez profesional sino una asamblea popular, por lo tanto, las sentencias no son recurribles rige la
– el acusado mantiene su libertad hasta que existe una sentencia acusadora. Rige el principio de presunción de inocencia.
– absoluta igualdad entre la parte acusatoria y la parte acusada
– el jurado debe limitar sus decisiones a los hechos que se han desarrollado en el proceso, que han aportado las partes.Este principio es muy respetuoso con el principio de igualdad y con los ciudadanos. Pero esto produce resultados injustos, porque no todos los ciudadanos son iguales aunque la ley lo determine. Por lo tanto, se comprueba en Roma que este sistema no garantiza el orden, ni la seguridad porque muchos delitos quedan impunes por falta de medios. Se hacen reformas porque se entendió que determinados delitos eran perseguidos de oficio por las autoridades, aunque no hubiera reacción. Esta transformación dio lugar a un nuevo sistema: el inquisitivo.



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Responsabilidad disciplinaria:


Los jueces son poder, autoridad, pero también son funcionarios, y por tanto están sometidos a la administración, representada por el Consejo General del Poder Judicial que tiene una relación de supremacía. Tienen una doble obligación, como ciudadanos deben cumplir las normas y como jueces deben hacer cumplir las normas. Los jueces pueden incumplir su deber pero con ello no generar responsabilidad penal ni civil, pero ese incumplimiento debe ser castigado, ahí está la responsabilidad disciplinaria. La competencia para imponer estas sanciones es de los órganos propios del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial, y ante esta sanción cabe un recurso ante el orden contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

El juez puede cometer distintos tipos de faltas que comportan distintos tipos de sanciones disciplinarias:


Faltas muy graves son:


oIncumplimiento consciente del juez de la Constitución.
oDar consejos a otro juez, entrometerse, presionar.
oRevelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función, si causa algún prejuicio.
oAbusar de su condición para obtener un trato favorable.

Para estas faltas la sanción puede ser la separación del juez del juzgado o tribunal, el traslado de juzgado o tribunal, la suspensión por 1 o 2 años.


-Faltas graves son:


oHacer recomendaciones a otro tribunal.
oDirigir a los poderes, autoridades públicas, funcionarios, etc., felicitaciones o censuras.
oCorregir, maltratar a otro juez en sus sentencias.


-Faltas leves son:

oMala educación.
oDesconsideración con policías, testigos, abogados, fiscales, peritos… Para estas faltas la sanción puede ser una simple advertencia o multa. El juez puede ser suspendido en el ejercicio de sus funciones mientras se tramita el expediente, no es necesario esperar a que se tramita para suspenderle, y el expediente no puede durar más de 6 meses. Las responsabilidades penales, civiles y disciplinarias pueden compatibilizarse, por ejemplo, si un juez ejerce coacción a otro juez, se trata de un delito, se abre la responsabilidad penal, pero también la responsabilidad disciplinaria.

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