Equipos de trabajo fol


DERECHOS DE LOS TRABAJADORE


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Ligados a las obligaciones del empresario, siendo:
– Derecho a la protección de los trabajadores con relaciones de trabajo temporal.
– Derecho a la protección de los trabajadores especialmente sensibles.
– Derecho a la vigilancia periódica de la salud.
– Derecho a interrumpir su actividad en caso de riesgo grave e inminente.
– Derecho a que se le suministren equipos de protección individual.
– Derecho a utilizar equipos de trabajo adecuados.

11.- DERECHOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN



 Son derechos básicos de los trabajadores.
El empresario adoptará las medidas necesarias para q trabajadores reciban todas las informaciones relativas a:
– Los riesgos para su seguridad y salud en el trabajo, tanto a los que afecten a la empresa en su conjunto como a cada puesto de trabajo o función.
– Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados.
– Las medidas ante situaciones de emergencia.
El empresario consultara a los trabajadores sobre todo l q afecten a la seg. y salud en el trabajo.
Trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, a los órganos de representación y participación (Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud) dirigidas a las mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa

12.- FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES



Es uno de los derechos básicos de los trabajadores.
El empresario garantizará q trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva:
– En el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta.
– Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá:


– Centrada en puesto de trabajo o función de cada trabajador.
– Adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
– Repetirse periódicamente si fuera necesario.
– Impartirse siempre que sea posible dentro de horario de trabajo, o en otras horas pero con descuento del tiempo invertido en la misma.
– Impartirse por la empresa mediante medios propios o concertándola con medios ajenos.
– Ser gratuita para el trabajador.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


Cada trabajador velará por su propia seguridad y salud en el trabajo y por las de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, cumpliendo con medidas de prevención que se adopten en cada caso.

Estará condicionado a:


– Sus propias posibilidades.- Su formación.- Instrucciones que reciba del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación, y siguiendo las instrucciones del empresario deberán, en particular:


– Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, htas, sust. peligrosas, equipos de transporte y, en general cualquier otro medio con el que desarrollen su actividad.
– Utilizar correct los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas por éste.
– No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios y lugares de trabajo.
– Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de prevención y protección o al servicio de prevención sobre las actividades que entrañen algún riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
– Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
– Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y sin riesgos para los trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales tendrá la consideración de incumplimiento laboral o de falta, y por lo tanto estará sujeto a régimen disciplinario.

CAPÍTULO IV: SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Para medidas que debe tomar el empresario para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, debe constituir una organización compuesta de medios humanos y materiales.
El instrumento sobre la nueva concepción de la prevención de los riesgos en el trabajo es la creación de los Servicios de Prevención, formados por conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las medidas preventivas.

Modalidades preventivas:


– El empresario asume la realización de las actividades preventivas.
– Designar a uno o varios trabajadores para llevarlas a cabo.
– Constituir un servicio de prevención propio.
– Recurrir a un servicio de prevención ajena.

1.Asunción personal por el empresario


Requisitos:


– Empresa de menos de 6 trabajadores.
– Actividades desarrolladas no sean actividades de especial riesgo.
– Empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.
– Capacidad correspondiente para las funciones preventivas que se van a realizar (nivel básico, medio o superior).

2. Designación de trabajadores



Puede que no se les asignen todas las actividades preventivas, para las que se contará con otras modalidades.
6 y 500 trabajadores o entre 6 y 250 si la empresa desarrolla actividades de especial riesgo.
No nº mínimo de trabajadores designados, los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. Depende de las funciones preventivas del personal, dimensiones de la empresa, nº de centros de trabajo y su distribución y tipo de función desarrollada.
Los trabajadores deberán contar con los medios e instalaciones necesarios para realizar sus funciones y deben estar suficientemente formados para realizarlas.
Los trabajadores cuentan con garantías de protección e independencia técnica (no poder ser despedidos por desarrollo de sus funciones, apertura de expediente contradictorio por faltas graves o muy graves, derecho de readmisión en caso de despido improcedente…)

3. Servicio de prevención propio



El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando + de 500 trabajadores.
– La empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen actividades de gran riesgo.
– Que la autoridad laboral así lo decida por su siniestralidad. Aun así en este último caso la empresa podría contratar la totalidad de la actividad preventiva con una entidad ajena a la empresa, con lo que en la práctica no sería un servicio de prevención propio.

Características del servicio de prevención propio:


– Organización específica propia y unitaria.
– Dedicación exclusiva de los integrantes (lo que no quiere decir que sea a jornada completa).
– Instalaciones y medios.
– Debe contar como mínimo con dos de las cuatro disciplinas o especialidades preventivas. S e H, psicosociología, ergonomía, medicina del trabajo.
– Memoria y programación anual (a disposición de la autoridad laboral)
– Pasar una auditoría cada 5 años.
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. Servicio de prevención ajeno



las entidades especializadas deben cumplir los siguientes requisitos:
– Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desarrollo de su actividad.
– Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
– No mantener con las empresas concertadas ninguna vinculación que no sea las propias de su actuación como servicio de prevención.
– Obtener la aprobación d la Administración Sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
– Estar acreditadas por la autoridad laboral.

CAPÍTULO V: CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
– La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
– La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
– La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
– El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
– Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
En las empresas con representantes de los trabajadores, las consultas se harán con dichos representantes. Los trabajadores tienen derecho a participación (a través de su representante) y de representación especializada (delegados de prevención).También tienen derecho de participación en el Comité de seguridad y Salud (órgano paritario de participación dedicado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos).

CAPÍTULO VI: OBLIGACIONES DE FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES

Fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo.

Las obligaciones son:

Asegurar que éstos no constituyan un peligro para el trabajador, instalados, utilizados y utilizados en la forma, fines y condiciones recomendados por ellos.
Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar, permitir conservación y manipulación en condiciones de seguridad, identificar su contenido y riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Deben suministrar:


– Información que indique la forma correcta de utilización de los trabajadores.
– Las medidas preventivas que deban tomarse.
– Los riesgos laborales que conlleve tanto su uso normal como su empleo inadecuado.
– Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores, obligados a asegurar efectividad, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada.
Fabricantes, proporcionarán a los empresarios y éstos tener la información necesaria para que el uso y manipulación de maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, y q los empresarios puedan cumplir con obligaciones de información respecto de los trabajadores.
 

CAPÍTULO VII: RESPONSABILIDADES Y SANCIONES


Hay tres tipos básicos de responsabilidades: penales, civiles y administrativas.

1.Responsabilidades penales:


No en la Ley 31/95, pero sí en otros puntos de la legislación, algún Real decreto o el Código Penal. Sobre todo en los artículos 316 y 317 del Código Penal. En el primero de ellos expresa que: «Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro su vida, salud o integridad fisica, serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses».
-Según artículos, el bien jurídico protegido es la vida, la salud y la integridad física del trabajador. El sujeto responsable de la infracción será cualquier persona legalmente obligada a suministrar los medios adecuados para la seguridad del trabajador, entre los cuales se encuentra el empresarios y Ios representantes o por delegación del mismo.
-Además el Código Penal contiene otros tipos de delitos y faltas comunes para penalizar los daños que pueden sufrir las personas y los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Entre estos delitos se encuentran los siguientes:
– Delito de homicidio.
– Delito de lesiones.
– Delitos por riesgos catastróficos. – Delitos medioambientales.
– Delitos de aborto y lesiones al feto.
– Faltas.

2.Responsabilidades civiles


Derivada del contrato de trabajo, q supone el derecho del trabajador a recibir una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
Si no existiera contrato de trabajo, otro tipo de responsabilidad: la extracontractual.
El Código Civil dice que: «El que por acción u omisión causara daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño». Además a este respecto dice que:»Esta obligación es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas por quien se debe responder».
Tercer tipo de responsabilidad civil, derivada de la comisión de un delito. Es la responsabilidad civil subsidiaria de lo penal. «Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios». Supone restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales q incluyen a los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieran ocasionado a familiares o a terceros.

3.Responsabilidades administrativas




Destacan los siguientes aspectos:


– Se protege la acción preventiva y se sanciona el mero incumplimiento de la misma, no necesario q haya daño.
– Se aplican los siguientes principios básicos del derecho punitivo:

– Legalidad: Las faltas y sanciones deben estar dentro del contenido de la ley.
– Irretroactividad: No se sancionarán conductas anteriores a la norma.
– Proporcionalidad: Se concreta en la graduación que establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.
– Tipicidad: Se sancionará lo que establece la ley con las sanciones determinadas en ella.
– Non bis in idem: No se puede sancionar dos veces o de dos formas distintas por el mismo hecho.
– Presunción de inocencia: La culpabilidad del sujeto infractor debe ser demostrada.
– Se presupone dolo o culpa si se produce el incumplimiento de la norma.
– Las obligaciones del trabajador o de terceros no exoneran de responsabilidad al empresario.
– En caso de imprudencia temeraria del trabajador, el empresario se libera de su responsabilidad.
– Incluye posibilidad de paralizar los trabajos por riesgo grave e inminente.
No siempre llevan sanción, según gravedad se puede aconsejar o dar plazo para subsanar las deficiencias observadas.

4.Responsabilidades de la seguridad social



Se pueden derivar responsabilidades en materia de seguridad social que conlleven:


-Recargo sobre las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, consistente en la aplicación de un recargo de entre el 30% y el 50% de las prestaciones de la seguridad social cuando los daños al trabajador hayan sobrevenido como resultado de:
– Máquinas, instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones.
– El incumplimiento de las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o de las más elementales de salubridad.
– No aplicar la adecuación personal del trabajo teniendo en cuenta edad, sexo y otras características del trabajador.
Este recargo no es asegurable y recae directamente sobre el empresario, responsable de la falta de seguridad indicada.
– Situación de no aseguramiento por falta de reconocimientos médicos.
– La situación de no aseguramiento por incumplimiento de órdenes de paralización del trabajo (órdenes que vienen de la inspección de trabajo).
– El recargo de primas por accidentes de trabajo.

5.Calificación de las infracciones



Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves.

RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

La Ley 31/95 establece cuatro disciplinas básicas en materia de prevención de riesgos laborales:
– Seguridad en el Trabajo.
– Higiene Industrial.
– Medicina del Trabajo.
– Ergonomía y Psicosociología.
no actúan por separado. Es necesario q interrelacionen entre ellas y q se integren en la organización de la empresa y en todas las fases del proceso productivo.

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