Acefalia transitoria


CAP 15

Poder ejecutivo

: es el encargado de llevara cabo la administración general del país. En los últimos años las atribuciones del poder ejec ha aumentado  por lo que ha adquirido un papel de liderazgo político dentro del estado. Algunos autores sostienen que el P.E  es un órgano unipersonal por lo que dice el art 87: “el poder ejecutivo de la nación será ejercido por un ciudadano con el titulo de presidente”. En cambio otros autores sostienen que el P.E  es un órgano colegiado integrado por el presidente, jefe de gabinete y demás ministros.

Presidencialismo y parlamentarismo: son dos sistemas diferentes de distribución funcional del poder. Presidencialismo: sistema aplicado en la mayoría de los países de america y sus caracts son: el P.E es unipersonal (lo ejerce el presidente y desempeña los cargos de jefe de gob y de estado), el presidente y vice son elegidos directamente por el pueblo, el presidente, vice y los ministros no pueden ser removidos de su cargo salvo que sea juicio político. Parlamentarismo: sistema aplicado en la mayoría de los países de europa y sus caracts son: el P.E es colegiado porque esta compuesto por: presidente o rey que actua como jefe de estado, representa al estado en el extranjero y aconseja al primer ministro. El consejo de ministros que tiene a cargo la conducción política del estado, la figura principal es el primer ministro que es el jefe de gobierno. El primer ministro es nombrado formalmente por el jefe de estado, el resto de los ministros son elegidos por el primer ministro. El consejo de ministros pueden ser removidos por el parlamento a través de la moción de censura.Nuestro sistema: el art 87 establece que el poder ejecutivo es presidencialista y unipersonal ya que se rige en base a la constitución de USA de 1787. Sin embargo desde la incorporación del jefe de gab, sus atribuciones y los demás ministros, se empezó a considerar un semiparlamentarismo. Requisitos para ser electo presidente: haber nacido en arg o ser hijo de un cuidadano nativo, tener 30 años de edad, 6 años de ciudadanía en ejercicio y tener una renta anual de 2000 pesos fuertes. En la reforma del 94 se anulo unos de los requisitos que era pertenecer a la religión católica.



Elección: a lo largo de la historia de nuestro país se utilizaron 2 sistemas: antes de la reforma del 94: la elección era indirecta, el pueblo votaba en cada distrito electoral por los candidatos a miembros de los colegios electorales y estos luego elegirían presidente y vice. A partir de la reforma de 94: la elección es directa con el sistema de doble vuelta o ballotage. El pueblo elije directamente al presidente y vice.

Doble vuelta o ballotage: consiste en volver a hacer la votación pero esta vez solamente entre los 2 candidatos mas votados. Tiene las sig ventajas: el candidato electo cuanta con la mayor cantidad de votos y por ende mayor legitimidad y que se reduzca la cantidad de partidos políticos. Hay 2 casos en los que no es necesaria la 2da vuelta: cuando en la 1era votación una de las formulas obtiene mas del 45%  de los votos afirmativos válidamente emitidos o cuando en la 1era votación una de las formulas obtiene por lo menos el 40% de los votos y con una diferencia de 10% sobre el partido que viene segundo. Los votos  afirmativos válidamente emitidos son aquellos que favorecen a algunas de las formulas y son los únicos que deben ser computados.

La elección presidencial se realiza 2 meses antes de que termine el mandato del presidente en ejercicio.

La 2da vuelta se lleva a cabo dentro de los 30 dias de realizada la 1era elección.

En el caso de que los integrantes de una de las formulas que participan en el ballotage renuncie, será proclamada electa la otra formula.



Duración y reelección del mandato: la duración del presidente como del vice es de 4 años, antes de la reforma del 94 era de 6 años. Al terminar los 4 años, el presidente y vice pueden ser reelectos. Luego de ese periodo deben esperar 4 años mas para volver a presentarse. Sueldo: el art 92 establece que los sueldos del presidente y vice son fijados por una ley del congreso y pagados por el tesoro nacional, no pueden ser alterados pero si pueden ser actualizados si hay inflación. Incompatibilidades durante su cargo: el presidente y vice no pueden tener otro empleo. Juramento: el art 93 establece la forma en que deben prestar juramento el presidente y el vice al asumir sus cargos. Deben jurar frente al presidente del senado y el congreso reunido en asamblea. El juramento es un requisito indispensable. El vicepresidente: no forma parte del poder ejecutivo solo tiene atribuciones en caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución del presidente. El vicepresidente se podría decir que forma parte del poder legislativo ya que es el presidente del senado. Acefalia: es la situación que se produce cuando falta el titular del poder ejecutivo. El art 88 establece que si el presidente no puede ejercer su cargo, este será ejercido por el vicepresidente. Causales: transitorias: el vice asume solo la función del presidente y en forma provisoria hasta que el presidente vuelva por lo que este no pierde el cargo. Definitiva o permanente: el vice asume el cargo del presidente hasta que concluya el periodo de 4 años y hay nuevas elecciones. Debe jurar como presidente y el cargo de vice quedara vacante.

Clases de acefalia

: parcial: cuando solo falta el presidente y asume el vice. Total: cuando ambos (presidente y vice) están impedidos de ejercer. La ley 20972 establece que en caso de acefalia total el poder ejecutivo será desempeñado transitoriamente por: presidente provisorio del senado (1er), presidente de la cámara de diputados (2do) y en ultimo lugar el presidente de la cámara de senadores. El mandato de estos funcionarios es transitorio ya que si la ausencia del presidente y vice es definitiva el congreso reunido en asamblea elijara un nuevo presidente o vice. Si la ausencia del presidente o vice es transitoria quien hay ocupado el cargo lo ejercerá hasta que el presidente o vice reasuma sus funciones.



CAP 16 atribuciones del poder ejecutivo:

  1. jefaturas presidenciales: el presidente asume 4 jefaturas: jefe de estado: es el único que puede representar al estado como persona jurídica en relaciones internas o internacionales. Jefe de gob: es el responsable político de la administración gral del país. Comandante en jefe de las fuerzas armadas: tiene a su cargo al ejercito, marina y fuerza aérea.
  2. Reglamentos: el poder ejecutivo puede dictar normas obligatorias de carácter gral denominadas reglamentos adm. Clases de reglamentos: de ejecución: llamados decretos reglamentarios facilitan la ejecución o aplicación de las leyes. Autónomos: normas grales sobre materias que pertenecen a su zona de reserva que no estén regulados por ley. Delegados: el congreso dicta leyes marco y le delega al P.E  la facultad de complementarlas. El art 76 prohibe la delegación legislativa en el P.E en 2 excepciones (temas relacionados con la adm o con emergencia publica y que la delegación sea por un tiempo determinado y siguiendo con las pautas del congreso). De necesidad y urgencia: decretos de carácter legislativos que puede dictar el presidente cuando hay circunstancias excepcionales que hacen imposible que se realicen los procedimientos normales de la sanción de las leyes. Para que el presidente dicte estos decretos deben cumplirse ciertas condiciones: circunstancias excepcionales, tener razones  de necesidad y urgencia, no puede tratar sobre materia penal tributaria electoral ni de partidos políticos, el decreto debe ser aprobado por los ministro y el jefe de gab, pasados 10 dias de la emisión del decreto el jefe de gab lo somete a comisión bicameral permanente que tendrá 10 dias para analizarlo y elevarlo a cada cámara, el congreso debe dictar una ley especial para validarlo o no. Control judicial: estos decretos deben ser sometidos a revisión judicial par verificar si se cumplen los requisitos.
    1. Participación en el proceso legislativo: el P.E participa en el proceso de formación de las leyes, es el encargado de llevar adelante la etapa de eficacia, es decir la promulgación y publicación de las leyes en el boletín oficial.



  1. Esta etapa de eficacia comienza en el momento en que el P.E recibe el proyecto de ley sancionado por el congreso, luego se deben cumplir los siguientes pasos: el presidente debe examinar el proyecto sancionado y luego tiene dos caminos posibles: promulgar el proyecto expresa o tácitamente o vetarlo total o parcialmente. Finalmente si el proyecto es aprobado este se convierte en ley y el presidente debe publicar su texto en el boletín oficial.
  2. Nombramientos: el art  99 le da facultad al presidente para nombrar y remover de sus cargos a ciertos funcionarios y agentes del estado. En algunos casos necesita el acuerdo del senado y en otros no. Casos que necesita el acuerdo del senado: designación de jueces: el presidente puede designar a la persona que quiera pero necesita el acuerdo de las 2/3 de miembros presentes del senado. El presidente no puede remover a los jueces. Designación de los demás jueces de tribunales federales inferiores: el presidente debe elegirlos de una terna presentada por el consejo de la magistratura y luego el senado debe aprobar a la persona elegida. La remoción de estos jueces no la puede realizar el presidente. Los jueces pueden permanecer en sus cargos hasta los 75 años, es decir que hasta esa edad tienen inmovilidad de cargo, al cumplir esta edad el juez puede ser nombrado nuevamente durante 5 años y así sucesivamente. Designación y remoción de los diplomáticos: el presidente tiene la facultad de nombrar y remover a los embajadores, ministros y encargados de negocios, necesita el acuerdo del senado para nombrarlos y removerlos. Designación de los oficiales de las fuerzas armadas: el presidente selecciona y nombra a los elegidos para ocupar cargos militares pero necesita el acuerdo con el senado. Casos en que no necesita acuerdo con el senado: designación y remoción de los ministros del poder ejecutivo: el presidente puede nombrar y remover al jefe de gabinete y al resto de los ministros. Designación y remoción de otros agentes y empleados públicos: el presidente puede nombrar y remover a oficiales de secretarias, agentes consulares y empleados administrativos.



  1. Nombramientos en comisión: si el congreso esta en receso el presidente esta facultado para nombrar en comisión a las personas que considere adecuadas para el cargo, luego el senado aprobara o no el nombramiento. Si el senado rechaza el nombramiento el funcionario debe cesar de su cargo, si el senado no deniega el nombramiento, este finaliza al término de las sesiones ordinarias y si el senado aprueba el nombramiento este queda perfeccionado.
  1. Relaciones con el congreso: apertura de las sesiones: el presidente es el encargado de la apertura anual de las sesiones del congreso. Prorroga de las sesiones ordinarias y convocatoria a extraordinarias: el presidente esta autorizado a prorrogar sesiones ordinarias del congreso y convocar sesiones extraordinarias. Ausencia del presidente: para salir del país el presidente debe pedir autorización al congreso. Renuncia del presidente: si el presidente pretende renunciar, debe presentar la denuncia al congreso, el cual la analizara y verá si tiene fundamentos validos.
  2. Indulto y conmutación de penas: el art 99 le da facultad al congreso de indultar y conmutar penas. El indulto es el perdón otorgado a una persona que ha sido condenada por sentencia firme. Solo se le perdona la pena en su totalidad por eso se lo llama perdón absoluto. La conmutación de penas es el cambio de una pena mayor por una menor, se lo llama perdón parcial ya que no se perdona la pena en su totalidad. Requisitos para el indulto o conmutación: debe tratarse de un delito sujeto a jurisdicción federal, debe haber informe previo de los datos del condenado.
  3. Relaciones internacionales: el presidente como jefe de estado representa al país en el ámbito internacional. Con respecto a la celebración de tratados, el presidente tiene a su cargo la negociación y ratificación. Para celebrar un tratado se deben cumplir 3 etapas: negociación y firma: se fijan los termino y el presidente firma. Aprobación, rechazo o desaprobación parcial del tratado: lo hace el congreso a través de una ley. Ratificación en sede internacional: es la manifestación del estado, hecha por el presidente de someterse a ese tratado.



  1. Poderes militares: el presidente como jefe de todas las fuerzas armadas tiene las sig atribuciones: dispone de las fuerzas armadas y puede organizarlas y distribuirlas, designa y nombra a quienes ocupan los empleos militares, declara la guerra y ordena represalias contra otros estados.
  2. Estado de sitio: la declaración de estado de sitio puede ser por ataque exterior o conmoción interior: ataque exterior: el estado de sitio es declarado por el presidente con acuerdo del senado. Conmoción interior: el estado de sitio es declarado po el congreso.
  3. Poderes financieros: según el art 99 el presidente tiene la facultad de supervisar el trabajo que realice el jefe de gabinete.

Órganos dependientes del poder ejecutivo: jefe de gabinete: atribuciones: ejercer la adm gral del país, expedir los actos y reglamentos necesarios para cumplir con sus atribuciones, realizar los nombramientos de los empleados de la adm, ejercer las funciones que le delegue el presidente, resolver las cuestiones que le indique el P.E, resolver las cuestiones referidas a su ámbito de competencia, coordinar reparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, enviar al congreso los proyectos de ley de ministerios y de presup nacional, hacer recaudar las rentas de la naciones, ejecutar la ley de presup nacional, autorizar diversos decretos del P.E, elevar a la comisión bicameral permanente los decretos delegados de necesidad y urg y los que promulgan parcialmente una ley, presentar un resumen detallado de los negocios de la nación, producir los informes y explicaciones que pidan las cámaras, concurrir a las sesiones del congreso.

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