Conceptos Fundamentales del Derecho Mercantil y la Constitución Mexicana


Derecho Mercantil

  • Es la rama del Derecho privado que regula al comerciante y los actos de comercio, o a las personas que los realicen.
  • Es el derecho más dinámico; estudia la organización y explotación de la empresa comercial.

Código de Comercio:

Según el Artículo 3 del Código de Comercio, son comerciantes:

  1. Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
  2. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
  3. Las sociedades extranjeras que, dentro del territorio nacional, ejerzan actos de comercio.
  • Lucro: El comerciante siempre busca una ganancia.
  • Artículo 1050: Las disposiciones mercantiles se rigen conforme a las leyes mercantiles.
  • Artículo 78: La validez de los actos de comercio no depende de su forma (verbal o escrita), sino de su naturaleza como acto de comercio.

Actos de Comercio (Artículo 75 del Código de Comercio):

  1. La compraventa con fines de especulación comercial.
  2. Los actos propios de las empresas (industriales, de transporte, de seguros, etc.).
  3. Las operaciones con cheques, pagarés o títulos de crédito en general.
  4. Los actos realizados por compañías de finanzas y seguros.
  • Derecho Civil: Se enfoca en brindar un servicio o satisfacer necesidades personales.
  • Derecho Mercantil: Implica la venta o el ofrecimiento de productos con ánimo de lucro.

Títulos de Crédito:

Son actos de comercio que deben tener una redacción formal establecida por la ley.

Clasificación de los Títulos de Crédito

Los nominativos se expiden a favor de una persona determinada.

Ejemplos incluyen pagarés, cheques, acciones y obligaciones, que pueden ser transmitidos por endoso.

Características de los Títulos de Crédito

Sus características principales son la autonomía, la incorporación, la legitimación, la abstracción y la literalidad.

Cancelación de Títulos de Crédito

Se puede solicitar a la autoridad judicial que notifique la pérdida o robo al emisor o librador.

La Letra de Cambio

Es un documento por el cual una persona, llamada girador (quien da la orden de pago), ordena a otra, llamada girado (a quien se le ordena realizar el pago), pagar una suma de dinero a un tercero, llamado beneficiario (facultado para ejercitar el derecho literal consignado).

El Pagaré

Es un documento escrito mediante el cual una persona (emisor) se compromete a pagar a otra persona (beneficiario) una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.

Las partes que intervienen en el pagaré son: Librador (quien se compromete a pagar la suma de dinero), Beneficiario (aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero) y Avalista (persona que garantiza el pago del pagaré).

El Cheque

Solo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito.

Certificado de Depósito

Representa la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite.

Sociedades Mercantiles

  • Son la unión de dos o más personas que aportan algo en común para un fin determinado.
  • Ejercen sus derechos y contraen obligaciones.
  • Pueden ser constituidas por personas físicas y morales.

Tipos de Sociedades Mercantiles (Ley General de Sociedades Mercantiles, Artículo 1):

  1. Sociedad en Nombre Colectivo
  2. Sociedad en Comandita Simple
  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (frecuentemente usada por empresas extranjeras, la segunda más común).
  4. Sociedad Anónima (la más utilizada, ej. S.A. de C.V.).
  5. Sociedad en Comandita por Acciones
  6. Sociedad Cooperativa (ej. de ahorro y préstamo, la tercera más común).

Características de las Sociedades Mercantiles

  • Personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios.
  • Sus integrantes aportan algo en común (capital, trabajo, etc.).
  • Tienen un fin lícito y determinado.

Representación de las Sociedades Mercantiles

La representación recae en un administrador o administradores.

Disolución de las Sociedades Mercantiles

  • Por la expiración del término fijado en el contrato social.
  • Por la imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad.
  • Por acuerdo de los socios.
  • Cuando el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la ley establece.
  • Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Descripción de las Clases de Sociedades Mercantiles

  • Sociedad en Nombre Colectivo: Su razón social se forma con el nombre de uno o más socios.
  • Sociedad en Comandita Simple: Su razón social incluye el nombre de todos los socios comanditados.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los socios solo están obligados al pago de sus aportaciones.
  • Sociedad Anónima: Una de las más utilizadas, se crea bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad se limita al pago de sus acciones.
  • Sociedad en Comandita por Acciones: Similar a la comandita simple, pero el capital de los comanditarios se representa por acciones.
  • Sociedad Cooperativa: Se basa en intereses comunes y principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua para satisfacer necesidades individuales y colectivas mediante actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Clasificación Adicional de las Sociedades

  • Según la doctrina jurídica:
    • Sociedades personalistas (importa la calidad de los socios).
    • Sociedades capitalistas (importa el capital aportado por los accionistas).
    • Sociedades mixtas.
  • Según su constitución:
    • Sociedades regulares (constituidas ante fedatario público como notario o corredor, e inscritas en el Registro Público de Comercio).
    • Sociedades irregulares (no cumplen con los requisitos formales de constitución).
  • Según la responsabilidad de los socios:
    • Responsabilidad limitada (la responsabilidad del socio se limita al monto de su aportación).
    • Responsabilidad ilimitada (el socio responde con todo su patrimonio personal por las deudas de la empresa).
    • Responsabilidad mixta.

Órganos de la Sociedad Mercantil

  • Asamblea de socios o accionistas: Órgano supremo de la sociedad.
  • Órgano de administración: Ejecuta las decisiones de la asamblea.
  • Órgano de vigilancia: Supervisa la gestión del administrador.
    • Puede ser Colegiado (ej. Consejo de Vigilancia, con número impar de miembros: Presidente, Secretario y Tesorero).
    • O Unimembre (un solo individuo, ej. Comisario de Vigilancia).

Tipos de Órgano de Administración

  • En la sociedad anónima, puede ser un Consejo de Administración.
  • O un Administrador Único.

Leyes Federales Relevantes

  • Entre las leyes federales se encuentran la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio, la Ley Federal del Trabajo, el Código Civil Federal y el Código Penal Federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)

  • Promulgada en 1917, fue producto de la Revolución Mexicana.
  • El presidente bajo cuyo mandato se promulgó fue Venustiano Carranza.
  • Su parte Orgánica describe cómo está estructurado y organizado el poder público (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
  • Su parte Dogmática establece los Derechos Humanos y sus garantías, los cuales no están sujetos a debate.
  • Los Derechos Humanos son inherentes a la persona por su sola condición de ser humano, mientras que las garantías son los mecanismos que el Estado mexicano establece para su protección y cumplimiento.

Artículos Relevantes de la Constitución Política

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuenta con 136 artículos.

  • Artículo 133: Establece la supremacía de la Constitución y las leyes federales.
  • Artículo 17: Prohíbe la autotutela; ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
  • Artículo 20: El proceso penal será acusatorio y oral, rigiéndose por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
  • Artículo 124: Las facultades no concedidas expresamente a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados.
  • Artículo 73: Establece las facultades del Congreso de la Unión, incluyendo la capacidad de las autoridades federales para conocer de delitos del fuero común con conexidad federal, o delitos contra periodistas y la libertad de expresión.
  • Artículo 1: Todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, así como de las garantías para su protección, y se establecen sus obligaciones y principios.
  • Artículo 2: La Nación Mexicana es única e indivisible, y se reconoce su composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
  • Artículo 3: Toda persona tiene derecho a la educación pública. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, y esta, junto con la media superior, será obligatoria. La educación debe ser obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
  • Artículo 4: La mujer y el hombre son iguales ante la ley. La ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
  • Artículo 5: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
  • Artículo 6: Garantiza la libertad de expresión («manifestación de las ideas»), la cual no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
  • Artículo 7: Consagra la libertad de difundir ideas y opiniones, así como la transmisión y circulación de las mismas.
  • Artículo 8: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política, solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

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