1. Derecho en General y Derecho Civil
Concepto de Derecho: Sistema de normas obligatorias y coactivas que emanan de órganos formalmente competentes, orientado a establecer un justo reparto de potencias e impotencias tendiente al bien común.
Moral vs. Derecho: La moral emana de un orden superior y de la adhesión subjetiva de la conciencia, es inmutable y siempre justa. El derecho abarca reglas de conducta externa coercibles.
Derecho Civil: Es la rama del Derecho Privado que rige las relaciones de las personas en cuanto tales y con el Estado cuando este actúa como sujeto de derecho privado. Cumple una función troncal y de orden jurídico supletorio.
Relevancia Económica: Todo hecho o relación jurídica civil tiene un impacto o significado económico en el tráfico patrimonial.
2. El Derecho Privado, Unificación y Fuentes
Derecho Privado: Se ocupa de las relaciones entre particulares o entre estos y el Estado en su carácter de persona jurídica.
Clases de Leyes por su Imperatividad
- Imperativas: Prevalecen sobre cualquier acuerdo particular; no pueden ser modificadas por las partes ya que resguardan el orden público.
- Supletorias: Se aplican ante el silencio o falta de previsión de las partes en un contrato, supliendo la voluntad inexpresada.
- Normas de Orden Público: Receptan los principios y valores fundamentales (religiosos, políticos, económicos y sociales) sobre los que se asienta la subsistencia de la sociedad.
Unificación Legislativa (Ley 26.994)
Unificó el Código Civil y el Código de Comercio en un solo cuerpo. Absorbió la materia comercial, reemplazando la figura tradicional del comerciante por la de empresario y empresa.
Fuentes y Aplicación (Art. 1 CCyC)
Los casos se resuelven según las leyes aplicables conforme a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o partes se refieran a ellos o en situaciones no regladas (secundum legem y praeter legem).
Derecho Comercial
Regula la actividad mercantil con finalidad de lucro, habitualidad e intermediación, sin alteración de los productos. Rige la libertad contractual con los límites del orden público.
3. Ejercicio de los Derechos Subjetivos
Relación Jurídica: Vínculo organizado por el derecho entre personas respecto de bienes u obligaciones. Sus elementos son:
- Sujetos: activo (titular del derecho) y pasivo (titular del deber).
- Objeto: bienes, cosas o conductas.
- Causa Fuente: ley, contrato, delito o cuasidelito.
- Protección: acciones judiciales.
Derecho Objetivo y Subjetivo: El derecho objetivo es el conjunto de normas escritas; el derecho subjetivo es la facultad o poder que la norma atribuye a la persona para satisfacer intereses legítimos.
Principio de Buena Fe (Art. 9 CCyC)
Principio rector que exige actuar con honestidad, lealtad y rectitud en todo el desarrollo de las relaciones jurídicas.
Abuso del Derecho (Art. 10 CCyC)
La ley no ampara el ejercicio abusivo que contraríe los fines del ordenamiento o exceda los límites de la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe evitar los efectos abusivos, reponer la situación al estado anterior o fijar una indemnización.
Abuso de Posición Dominante (Art. 11 CCyC)
Se aplica la prohibición del abuso del derecho cuando una empresa en posición dominante en el mercado distorsiona la competencia o causa perjuicios injustificados a proveedores o usuarios.
Orden Público y Fraude a la Ley (Arts. 12 y 13 CCyC)
Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto leyes de orden público. El acto otorgado bajo el amparo de una norma de cobertura para eludir una norma imperativa constituye fraude a la ley y se somete a la norma eludida. Está prohibida la renuncia general de las leyes.
Derechos Individuales y de Incidencia Colectiva (Art. 14 CCyC)
Se reconocen derechos sobre bienes individuales y sobre bienes colectivos (ambiente, consumidor); el ejercicio individual no puede afectar los ecosistemas ni el interés colectivo.
4. La Ley: Concepto, Eficacia e Interpretación
Concepto de Ley: Precepto justo, estable, suficientemente promulgado y sancionado por la autoridad competente. Definición tomista: ordenación de la razón al bien común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
Interpretación de la Ley (Art. 2 CCyC)
Debe realizarse considerando las palabras de la ley, sus finalidades, las leyes análogas, los tratados de derechos humanos y los principios y valores jurídicos de manera coherente con todo el ordenamiento.
Deber de Resolver e Inexcusabilidad (Arts. 3 y 8 CCyC)
Los jueces deben resolver los casos mediante decisiones razonablemente fundadas. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento.
Vigencia Territorial y Temporal (Arts. 4 y 5 CCyC)
Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio nacional. Rigen desde el 8.º día posterior a su publicación oficial o desde la fecha expresa que determinen.
Eficacia Temporal e Irretroactividad (Art. 7 CCyC)
- Efecto Inmediato: Las nuevas leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en curso de desarrollo.
- Irretroactividad: Las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposición expresa en contrario, respetando siempre los derechos amparados por garantías constitucionales (derechos adquiridos).
- Leyes Supletorias en Contratos: Las nuevas normas supletorias no se aplican a los contratos en curso de ejecución (sobrevive la ley vigente al momento de la celebración).
- Excepción de Consumo: En los contratos de consumo en curso, sí se aplican de forma inmediata las nuevas leyes supletorias cuando sean más favorables al consumidor.
Intervalos del Derecho (Art. 6 CCyC)
El plazo de días corre de medianoche a medianoche (excluyendo el día inicial); los meses y años se cuentan de fecha a fecha. El cómputo es de días completos y continuos (incluye inhábiles).
5. Persona Humana y Derechos Personalísimos
Comienzo de la Existencia (Arts. 19 y 21 CCyC): Comienza desde la concepción. Los derechos del concebido quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida; si no nace con vida, se considera que nunca existió.
Derechos Personalísimos (Arts. 51 a 61 CCyC)
Son innatos, vitalicios, inalienables, imprescriptibles, extrapatrimoniales y absolutos.
- Vida e Integridad Física: Se protege la vida humana desde la concepción. El consentimiento informado es requisito indispensable para someterse a investigaciones o tratamientos médicos (Art. 59 CCyC y Ley 26.529).
- Actos sobre el propio cuerpo (Arts. 55 y 56): Solo son válidos si no ocasionan una disminución permanente de la integridad física, salvo que correspondan al mejoramiento de la salud.
- Libertad, Intimidad, Honor e Imagen (Art. 53): Protegen la esfera espiritual de la persona humana. Se prohíbe la captación o reproducción de la imagen sin consentimiento, salvo actos públicos o fines culturales.
6. Atributos de la Persona Humana
- Nombre (Arts. 62 a 72 CCyC): Atributo de la personalidad que individualiza al sujeto (prenombre y apellido).
- Domicilio (Arts. 73 a 78 CCyC):
- Real: Lugar de residencia habitual o de ejercicio de la actividad económica.
- Legal: Lugar donde la ley presume que la persona reside para el cumplimiento de sus obligaciones.
- Especial: El fijado libremente por las partes en las cláusulas de un contrato.
- Ignorado: El lugar donde la persona se encuentra.
- Estado Civil: Posición jurídica que ocupa la persona dentro de la sociedad y su familia.
Capacidad (Arts. 22 a 24 CCyC)
- Capacidad de Derecho (Art. 22): Aptitud para ser titular de derechos y deberes. Sus limitaciones son siempre relativas y excepcionales.
- Capacidad de Ejercicio (Art. 23): Aptitud para ejercer por sí mismo los derechos.
- Incapaces de Ejercicio (Art. 24): Personas por nacer, quienes no cuentan con edad y grado de madurez suficiente, y personas declaradas incapaces por sentencia judicial.
Capacidad Progresiva y Cuidado del Propio Cuerpo (Art. 26 CCyC)
- Los menores ejercen sus derechos a través de sus representantes.
- Entre los 13 y 16 años pueden decidir por sí mismos tratamientos médicos no invasivos.
- A partir de los 16 años, el adolescente se presume como un adulto para la toma de decisiones relativas al cuidado de su propio cuerpo.
Salud Mental y Sistema de Apoyos (Arts. 31, 32, 43 y Ley 26.657)
La capacidad se presume plenamente. La restricción es excepcional mediante sentencia fundamentada en un equipo interdisciplinario. El Sistema de Apoyos (Art. 43) reemplaza la curatela rígida para promover la autonomía personal. Las sentencias deben revisarse en un plazo máximo de 3 años.
Patrimonio: Conjunto de bienes y cosas pertenecientes a la persona.
UNIDAD II: Personas Jurídicas
1. Concepto, Naturaleza e Inoponibilidad
Concepto Legal (Art. 141 CCyC): Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Naturaleza Jurídica: Se explican por las teorías de la Ficción (Savigny), Negativa y de la Realidad.
Personalidad Diferenciada (Art. 143 CCyC): La persona jurídica tiene una personalidad y un patrimonio distintos e independientes de los de sus miembros. Sus integrantes no responden por las deudas del ente salvo disposición legal específica.
Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica (Art. 144 CCyC)
Procede cuando la persona jurídica es utilizada como «pantalla o velo» para conseguir fines ajenos a la sociedad, violar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar derechos de terceros.
Efecto: El juez «descorre el velo societario» e imputa directamente a los socios o administradores que actuaron detrás de la entidad una responsabilidad ilimitada y solidaria por los daños causados.
2. Clasificación de las Personas Jurídicas
- Públicas (Art. 146 CCyC): Estado Nacional, Provincias, CABA, Municipios, Entidades Autárquicas, Estados Extranjeros e Iglesia Católica.
- Privadas (Art. 148 CCyC): Sociedades, Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, Fundaciones, Mutuales, Cooperativas, Consorcios de Propiedad Horizontal, Entidades Religiosas.
Participación del Estado (Art. 149): La participación del Estado en entidades privadas no cambia la naturaleza privada del ente, aunque la ley o estatuto preverá derechos diferenciados en tutela del interés público.
3. Atributos, Objeto y Funcionamiento de las PJ Privadas
Atributos:
- Nombre/Razón Social (Art. 151): Identificador exclusivo con aditamento del tipo jurídico (SRL, SA, etc.).
- Domicilio y Sede Social (Art. 152): Asiento geográfico fijado en el estatuto que determina la competencia legal aplicable.
- Patrimonio (Art. 154): Activo propio integrado por los aportes irrevocables de los socios.
- Duración (Art. 155): Se presume ilimitada o perpetua en el tiempo.
Principio de Especialidad (Art. 156): El objeto debe ser preciso y determinado. La capacidad de la persona jurídica está limitada a la realización de actos vinculados al cumplimiento de su objeto y fines de creación.
Administración y Responsabilidad (Arts. 159 y 160 CCyC)
- Deber de Lealtad y Diligencia (Art. 159): Los administradores deben actuar con lealtad y responsabilidad. No pueden perseguir intereses contrarios a la entidad; ante un conflicto de interés, deben avisar y abstenerse.
- Responsabilidad Civil (Art. 160): Responden de forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, socios y terceros por los daños causados por su culpa o dolo en el ejercicio u ocasión de sus funciones.
Reorganización Societaria (Art. 162)
Se prevén los procesos de Transformación (cambio de tipo jurídico), Fusión (creación de nueva entidad por unión o absorción) y Escisión (destinación de patrimonio a nuevas o existentes sociedades).
4. Comienzo, Representación y Extinción de la PJ
Comienzo de la Existencia (Art. 142 CCyC): Nace desde su constitución (acto constitutivo y estatuto). Como regla general no necesita autorización estatal para funcionar, salvo disposición legal en contrario (ej. fundaciones, asociaciones civiles).
Representación Orgánica: La persona jurídica actúa frente a terceros mediante sus órganos de representación estatutaria. Los actos celebrados dentro de sus facultades obligan directamente al ente.
Unificación de la Responsabilidad Civil: El CCyC unifica el régimen normativo de la responsabilidad contractual y extracontractual para el resarcimiento de daños (Arts. 1716 y 1717). Se incorpora el concepto de Responsabilidad Social Empresaria (Art. 1737).
Causales de Disolución (Art. 163 CCyC): Decisión de los miembros, vencimiento del plazo, consecución o imposibilidad del objeto, quiebra, fusión/escisión, o revocación de la autorización estatal.
Liquidación (Art. 167 CCyC): Ocurrida la causal de disolución, el ente conserva su personalidad al solo efecto de liquidar sus bienes y concluir las operaciones pendientes.
3.1 El Patrimonio y los Derechos Patrimoniales
Patrimonio: Es el conjunto de bienes y cosas que corresponden a una persona y que pueden ser apreciables en dinero.
- Derechos Personales: Aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el titular puede exigir de alguien la prestación debida (derecho personal de contenido patrimonial: crédito).
- Derechos Reales: Derechos que tiene la persona sobre las cosas. Generan un deber de respeto y reconocimiento frente a la comunidad. El titular puede ejercerlo contra todos.
- Derechos Intelectuales: Corresponden a los derechos sobre las obras y prestaciones fruto de su creación. Cuando son oponibles se ejercen contra todos.
Concepto
Objetivo: Son los bienes (derechos inmateriales de contenido económico) y cosas (derechos sobre las cosas) pertenecientes a las personas.
Subjetivo: Todas las personas tienen aptitud o derecho a tener bienes, independientemente de si los tienen realmente o no. En sentido subjetivo, el heredero o continuador del causante ocupa la situación jurídica de este, y es propietario, acreedor y deudor de todo lo que el causante era propietario, acreedor y deudor.
3.2 El Patrimonio como Garantía de los Acreedores
Concepto: El patrimonio tiene una función instrumental (práctica): es la garantía de pago de los acreedores, es decir, los bienes del deudor son la prenda de pago del acreedor.
Art. 242. Garantía Común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaren inembargables o inejecutables.
Clases de Acreedores
- Acreedores Privilegiados: Tienen derecho a cobrar con preferencia sobre los bienes del deudor.
- Acreedores con Derecho Real de Garantía: (hipotecario o prendario).
- Acreedores Comunes o Quirografarios: No cuentan con derecho que los proteja especialmente. Se rigen por el principio par conditio creditorum.
Acciones de Deslinde Patrimonial
Deslinde: Separa los bienes del deudor para que este no los pueda disminuir. No implica separarlos físicamente, sino limitar las facultades que tiene el deudor sobre estos bienes. Existen 5 acciones de deslinde:
- Embargo Preventivo: Recae sobre un bien e inhabilita a su titular para realizar actos que modifiquen su situación.
- Embargo Ejecutivo: Es una medida procesal que permite al acreedor la subasta de los bienes del deudor, mediante la cual cobra. Si hay remanente, se devuelve al deudor.
- Inhibición General de Bienes: Recae sobre la totalidad de los bienes del deudor.
- Inhibición de la Firma: Impide la administración.
- Anotación de Litigio: Busca que los terceros contratantes del deudor sepan que ese bien es garantía de su titular.
