ARTICULO 18a de la ley del iva


Sujeto


: Personas físicas o morales, en territorio nacional.

Objeto

: 1) Enajenación de bienes
2) Prestación de servicios independientes realicen en territorio 3) Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes nacional,4)
Importación de bienes o serviciosBase
: Es el valor del acto o actividad que señale la Ley (el precio pactado depende de cada circunstancia)

Tasa

: 15% general, 10% en zona fronteriza, 0% en determinadas actividades y exenciones

.Artículo 1-A

: Contribuyentes obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade. Actividades donde el mecanismo del IVA funciona diferente. Si se cobran $100 el IVA es del 15% = $115 en total. Se cobran los cien y el que compra paga el 15%. El contribuyente es substituido por la persona a quienes prestaron el servicio.
Hacienda presume que hay personas que reciben un pago y que no reportan el IVA, se lo quedan, con este mecanismo se quiere evitar eso.

Instituciones de crédito
a) Quienes gocen de servicios prestados u otorgados por personas físicas (es el más usado). Se refiere a servicios personales. B) Adquieran desperdicios. C) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales. D) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

Extranjeros

: El residente en México es el que va a tener que hacer la retención.Quienes efectúan la retención sustituirán al enajenante en la obligación de pago y entero del impuesto. La traslación es reversible, la Ley faculta al Ejecutivo para que esta traslación sea menor, vía miscelánea establece que será del 10% y no del 15% lo que se tendrá que reportar, pero sólo para la fracción II incisos a) y c).

Artículo 8

LIVA:

Enajenación

El artículo 14 del CFF define la enajenaciónArtículo 10

LIVA: Cuándo se entiende que una enajenación se lleva a cabo en territorio nacional. Si se envía de aquí o cuando la entrega se hace aquí. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos. Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

Artículo 11

LIVA: Momento en que se considera efectuada la enajenacióndice que no hay que pagar IVA sino hasta que realmente te lo paguen.

Artículo 12

LIVA:

Base de la enajenación

Se considerará como valor el precio pactado, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto (los incluyes y te causa). Cualquier cantidad que se reciba por concepto de dicha enajenación forma parte del monto total que se toma como valor.El valor de la base es la contraprestación, más impuestos y más todas las cantidades agregadas. Se calcula sobre el valor total. Exenciones: Enajenación de casa habitación


Artículo 14 LIVA: Prestación de servicios

. Describe ciertos actos y actividades que la Ley reputa como prestación de servicios. Todo lo que no sea enajenación, uso o goce e importación es prestación de servicios. No es prestación de servicios los asimilados a salarios
Hay una excepción a salarios y sueldos


Artículo 15 LIVA: Exencionestratándose de prestación de servicios.Comisiones y contraprestaciones por créditos hipotecarios para viviendaComisiones que cobren las AFORES.Servicios gratuitos Servicios de enseñanzaTransporte público terrestre de personas.Transporte marítimo internacional de bienes Seguros agropecuarios y de vida Intereses Operaciones financieras derivadas Contraprestación por cuotas en asociaciones, sindicatos partidos políticos Espectáculos públicos Servicios profesionales de medicina Servicios hospitalarios, de laboratorio prestados por organismos descentralizados. Servicios de los autores.

Artículo 16

LIVA: Prestación de servicios en territorio nacional, cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente del país.

Artículo 17

LIVA:

Momento



Hoy en cuando se paga.

Artículo 18

LIVA: Bases al impuesto en la prestación de servicios. Valor total y todos los montos Del Uso o Goce Temporal de Bienes

Artículo 20
LIVA:

Exenciones

.Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación.Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el territorio nacional por los que se hubiere pagado el impuesto en los términos del 24.Libros, periódicos y revistas.

Artículo 21



Concesión del Uso o Goce Temporal de Bienes
en Territorio Nacional. Se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

Artículo 22



Momento de Causación
del Impuesto. Igual, en el momento en que te paguen.

Artículo 23

Base del Impuesto.

Importación

Si se grava la importación se pone a tasa cero la exportación
.

Artículo 24:


Concepto

.

Artículo 25

Exenciones en las importaciones
Las que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo
Las de equipajes y menajes de casa.
Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en el territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o estén señalados en 2-A
Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, Entidades Federativas, Municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice SHCP.
Obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas por las instituciones oficiales competentes siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.
Obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional siempre que la importación sea realizada por su autor.
Oro (mínimo 80%)
Vehículos siempre que cumpla con Ley Aduanera y disposiciones de carácter general de SHCP.

Artículo 26


Momento en que se efectúa la importación. Cuando se presente el pedimento de importación.

Artículo 27


Base del Impuesto a las importaciones
. Hay un valor declarado en la aduana y sobre eso se cobra el impuesto. Valor declarado + Impuestos, derechos
.

Exportación

Toda salida de bienes que no van a regresar al país, la enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero. Prestación de servicios aprovechados en el extranjero sin que sean residentes con base fija en el país, la totalidad del servicio debe estar aprovechada en el extranjero.

Artículo 29


Cálculo con base en la tasa cero de exportación de bienes o servicios.

Artículo 32



Obligaciones de los contribuyentes:
Llevar contabilidad
Separación de la contabilidad , la propia y la del contratista.
Comprobantes del IVA en cada operación hasta que sea pagado (7º transitorio fracción VII LIF 2002)
Una sola declaración de pago para varios establecimientos.
Constancias por retenciones.

Artículo 33


Pago del impuesto en la enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental. Se paga dentro de quince días y no procede acreditamiento.
Artículo 1° penúltimo párrafo
. Determinación. El impuesto se causa por ejercicio aunque se realizan pagos provisionales.
Artículo 4. Acreditamiento. Nos dice cuánto es lo que se puede acreditar y cuánto no.

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