Aspectos clave de los contratos laborales


¿Cuáles son las partes del contrato?

Las partes que celebran el contrato: Elementos temporales. El lugar de trabajo. Categoría o grupo profesional. El salario. Las vacaciones. Plazos fin de contrato. El convenio colectivo.

Tipos de modalidades contractuales

Contratos indefinidos: Indefinido ordinario, indefinido con cláusulas específicas y fijo discontinuo. Contrato de relevo y contrato a tiempo parcial. Contratos temporales: Formativos y por el tipo de trabajo realizado.

¿Qué es un contrato indefinido con cláusulas especiales?

Se realiza siempre por escrito, para incentivar la contratación indefinida de determinados colectivos o para transformar ciertos contratos temporales en indefinidos. Las empresas reciben una subvención o una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los colectivos asociados a la contratación indefinida?

Mujeres víctimas de violencia de género o doméstica, víctima del terrorismo, trabajadores en situación de exclusión social, personas con discapacidad igual o superior al 33 %, incapacidad permanente, parados de larga duración…

¿Qué es un contrato fijo-discontinuo?

Los que se concertan para la realización de trabajos de naturaleza estacional o de prestación intermitente. Se debe notificar con la antelación adecuada, formalizar por escrito, comunicar a los representantes de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Solo podrán celebrarse para atender un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, por oscilaciones, también para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrá ser verbal si es inferior a 4 semanas, sino será por escrito. Podrá ser a tiempo completo o parcial. Al finalizar recibirá una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

Contratos para la formación en alternancia

Alterna la actividad laboral retribuida con la actividad formativa recibida. -Solo podrá ser concertado con personas menores de 30 años. – El trabajador deberá carecer de cualificación profesional reconocida. -Tendrá una duración mínima de tres años y máxima de 2 años. -Se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato en las situaciones especiales (incapacidad temporal, nacimiento, adopción,…) -Solo un contrato de formación en alternancia por cada CF. -La actividad laboral deberá estar relacionada con la formación. -La formación debe justificarse al finalizar el contrato (acreditación).

Contrato en prácticas profesionales

Proporciona al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. -El trabajador debe tener un título aniversario o de FP grado medio o superior. -Concertarse en los 3 años siguientes a la terminación de los estudios. -No tener experiencia profesional. – Debe celebrarse por escrito y constar la titulación. – La duración mínima será de 6 meses y máxima de 1 año. -Se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato en las situaciones especiales (incapacidad temporal, nacimiento, adopción,…) – La empresa elaborará un plan formativo individual y asignará un tutor. – Al finalizar el contrato se certificará el contenido de la práctica. – Se podrá establecer un periodo de prueba.

Contrato de sustitución por persona trabajadora

Este contrato se realiza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para cubrir un puesto durante el proceso de selección o para completar la jornada de un trabajador acogido a reducción de jornada. -Por escrito.

Aspectos comunes de los contratos temporales

Los contratos temporales pueden conceder al empresario bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social cuando se celebren con colectivos con dificultades de inserción laboral.

¿Qué es una indemnización?

Es la cantidad de dinero que el empleador debe ofrecer al empleado por cese de contrato antes del periodo establecido.

¿Qué es la prórroga y conversión de contratos indefinidos?

Los contratos temporales estén concertados por un periodo inferior al máximo legal, se prorrogarán automáticamente si el trabajador sigue prestando servicio sin notificación en contra. Espirada dicha duración máxima, si continua la prestación laboral, se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contra.

¿Qué son los encadenamientos de contratos temporales?

Los contratos temporales no pueden encadenarse sin límite, por ello desde el 31/12/2021 adquirirán la condición de fijos, cuando en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados más de 18 meses para la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos. Esto no se aplica a los contratos formativos, de relevo y de interinidad.

¿Qué es el preaviso?

En los contratos temporales de duración superior a un año, si alguna de las partes quiere darlo por finalizado, debe notificárselo a la otra parte con una antelación de 15 días. De no hacerlo, el empresario deberá indemnizar con la parte del salario correspondiente, y al trabajador se le podrán descontar esos días del salario.

¿Qué es un contrato a tiempo parcial?

Es el que se concierta para realizar un número de horas inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo. Debe ser por escrito, en el que figurará el número de horas a desempeñar y su distribución. No podrán realizar horas extras, pero si complementarias, que deberán estar recogidas en un pacto específico.

¿Qué es un contrato de relevo?

Es que que se concierta para sustituir parcialmente a la persona que accede a la jubilación anticipada. El trabajador debe estar inscrito como desempleado o haber concertado un contrato de duración determinada. La duración debe ser, como mínimo, igual a la disminución de la jornada del trabajador sustituido. El contrato puede ser indefinido o temporal, en este caso debe ser, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para la jubilación.

¿Qué es una ETT?

Es aquella cuya actividad fundamental consiste en contratar a trabajadores para cederlos a otra empresa para la que trabajarán durante un tiempo determinado. Debe obtener una autorización administrativa para realizar su actividad. El trabajador firma un contrato laboral con la ETT y esta firma un contrato (no laboral) con la empresa usuaria.

¿Qué son los trabajos a distancia y el teletrabajo?

El trabajo a distancia una forma de organizar el trabajo, conforme a la cual el trabajo se presta en el lugar elegido por el trabajador, con carácter general. Cuando lo determinante es el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación se denomina teletrabajo. Se aplica a trabajadores por cuenta ajena que realicen al menos el 30 % de la jornada en esta modalidad. En los contratos celebrados con menores y los contratos formativos deberán prestar al menos el 50% del tiempo de forma presencial.

¿Cuáles son los contenidos mínimos a tener en cuenta en el trabajo a distancia?

– Inventario de medios y equipos. – Enumeración de gastos que pudiera tener el trabajador. – Horario – Porcentaje y distribución de horas presencial y trabajo a distancia. – Centro de trabajo al que queda adscrita. – Lugar de trabajo a distancia elegido. – Plazos de preaviso para situaciones de reversibilidad. – Duración del acuerdo de trabajo a distancia. – Medios de control empresarial. – Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas. – Instrucciones en materia de protección de datos. – Instrucciones sobre seguridad de la información.

¿Qué es el período de prueba?

Es un periodo durante el que se pretende ver si la relación laboral interesa al empresario y al trabajador. Las dos partes pueden romper el vínculo laboral sin generar derecho a indemnización. Se debe fijar por escrito y la duración máxima depende de la titulación y tipo de contrato.

¿Qué trabajos amplían una jornada laboral?

– Empleados de fincas urbanas. – Guardas y vigilantes no ferroviarios. – Comercio y hostelería. – Trabajos en el campo. – Transporte. – Trabajos en el mar. – Trabajos por turnos. – Trabajos de puesta en marcha y cierre. – Condiciones especiales de aislamiento y lejanía. – Jornadas fraccionadas.

¿Qué trabajos limitan una jornada laboral?

– Por exposición a riesgo – En el campo – En el interior de las minas – En la construcción y obras públicas – En cajones de aire comprimido – En cámaras frigoríficas de congelación – Contratos a tiempo parcial – Por motivos familiares – Por formarse en prevención de Riesgos Laborales

¿Qué son las horas extraordinarias?

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria. Su realización es voluntaria salvo que se pacten o sean por fuerza mayor. Se abonarán en la cuantía que se fije, que no será inferior a las ordinarias o se compensarán con tiempo de descanso retribuido en los 4 meses siguientes a su realización. No deben superar las 80 horas anuales. No las pueden realizar los menores de 18 años, los trabajadores a tiempo parcial, en el periodo nocturno o durante el permiso parcial por nacimiento o cuidado de menor.

¿Qué son las horas extraordinarias estructurales?

Las horas extraordinarias estructurales son aquellas que el trabajador realiza para ayudar a la empresa en tareas o momentos puntuales: aumento temporal de los pedidos, bajas de trabajadores no previstas, vacíos en los cambios de turno o cualquier otra actividad que se considere estructural para la empresa.

Condiciones de descanso en jornadas partida

Cuando existen interrupciones que no computan como tiempo de trabajo durante el día de trabajo

¿Qué es el calendario laboral y festivos nacionales y autonómicos (Galicia)?

Calendario laboral recoge el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos y descanso. Se expondrá en el centro de trabajo en lugar visible. Fiestas nacionales: Natividad del Señor (25 diciembre), Año Nuevo (1 enero), la Fiesta del Trabajo (1 mayo) y la Fiesta Nacional de España (12 octubre). Festivos autonómicos 17 de mayo y 25 de julio

¿Qué son los permisos retribuidos y sus tipos?

Ausencias, con aviso previo y justificación posterior, con derecho a remuneración. Hay permisos generales, familiares y otros permisos.

Permisos retribuidos generales y sus días

– Traslado de domicilio habitual (1 día). – Deber inexcusable de carácter público o privado (Tiempo imprescindible o legal). – Funciones sindicales o de representación (Tiempo establecido).

Permisos para conciliar la vida laboral y familiar

– Matrimonio (15 días naturales). – Exámenes prenatales o preparación al parto (Tiempo imprescindible). – Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización o con reposo domiciliario de parientes hasta el 2.o grado (2 días / 4 días si hay desplazamiento). – Lactancia de un hijo menor de 9 meses (1 h ausencia / reducir 1/2 h la jornada / acumular). – Lactancia de un hijo de más de 9 a 12 meses (Igual ausencia anterior con reducción salarial). – Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto (1 h de ausencia o reducir hasta 2 h la jornada con bajada salarial). – Guardia legal de un menor de 12 años o un discapacitado o para cuidar a un familiar hasta 2o grado (Reducir la jornada entre un octavo y la mitad, con bajada del sueldo). – Víctima de violencia de género o terrorismo (Reducir la jornada o reordenar el tiempo).

Explica resumidamente otros permisos

– Exámenes oficiales. – 20 h anuales de formación profesional (acumulables hasta 5 años). – Cada 3 meses de desplazamiento, 4 días laborales en el domicilio del trabajador.

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