Aspectos Clave del Derecho Empresarial y la Propiedad Industrial en España


Derecho Privado y Especial

Derecho privado: Aun cuando no existe una clara separación. Derecho especial: En relación al derecho civil que es general. Derecho de la empresa y el empresario: Excepcionalmente también se puede aplicar a sujetos no empresarios. Ejemplo: Cheque.

Artículos Relevantes

  • Art. 284: “Negociarán y contratarán en nombre de sus principales”.
  • Art. 285: Contratando conforme a lo previsto en el artículo anterior, responde el empresario, salvo confusión de patrimonios.
  • Art. 286: Presunción a favor del factor notorio, aunque haya omitido el nombre de su principal.

Principios del Registro Mercantil

  • Principio de inscripción obligatoria: Art. 4 RRM.
  • Principio de titulación pública: Art. 5 RRM.
  • Principio de registro competente, salvo urgencia o necesidad: Art. 17 RRM.
  • Principio de prioridad: Art. 10 RRM.
  • Principio de tracto sucesivo: Art. 11 RRM.
  • Principio de legalidad: Los registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban.

Prohibiciones en el Registro de Marcas

  • Prohibiciones Absolutas: Son signos que en ningún caso pueden ser utilizados como marcas (no tienen carácter distintivo o por motivos de orden público) y la acción de nulidad es imprescriptible.
  • Prohibiciones Relativas: Son signos susceptibles de ser inscritos como marca, pero no se permiten porque pueden confundirse con otras ya registradas o pueden suponer un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

Patentes

Patente: La patente es un título expedido por el Estado (a través de la OEPM) que otorga, por un periodo improrrogable de 20 años (art. 58 LP), el derecho de exclusiva a poner en práctica una determinada invención, de procedimiento o de producto. Art. 10 LP. Autoría: Derecho absoluto. Derecho personalísimo el de autoría. Art. 11: Solicitud de patente por persona no legitimada. Art. 12: Reivindicación de la titularidad.

Requisitos de Patentabilidad

  • Novedad: Art. 6 Estado de técnica. Novedad mundial. Divulgación inocua: Art. 7.
  • Actividad inventiva: Art. 8. Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente.
  • Aplicación industrial: Art. 9. Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

Modificación de la Escritura Social

Acuerdo unánime de todos los socios, salvo pacto en contrario en el contrato social, con la excepción de la transmisión del interés que se tenga en la sociedad a otra persona (salvo el de fallecimiento) o la sustitución en la administración o en la gestión social. En estos dos supuestos, es imprescindible el consentimiento de los demás socios.

Administrador Estatutario

Designado en el contrato social. No se le puede cambiar salvo que administre mal; los demás socios pueden nombrar a un coadministrador que intervenga en todas sus operaciones o pedir la rescisión judicial del contrato (art. 132 Ccmr). Cuando no existe pacto expreso de administrador en el contrato social, todos los socios podrán administrar (art. 129 Ccmr), salvo que acuerden designar a algunos. Puede ser un tercero.

Artículos Relevantes

  • Artículo 141: Pérdidas de socios colectivos.
  • Artículo 142: Indemnizaciones de socios colectivos.

Sociedades de Capital

Las sociedades de capital están reguladas en la LSC de 2010: SA = gran empresa. S.A. cotizada. SRL = pequeña y mediana empresa. Concepto SRL: Art. 1.21 LSC. Concepto SA: Art. 1.3 LSC.

Principios de las Sociedades de Capital

  • Principio de determinación: Art. 23 d) LSC. Estatutos. Excepción: sociedades de capital variable.
  • Principio de integridad: Art. 79 LSC. Asumido en firme por persona con capacidad para obligarse. No en cartera en fundación.
  • Principio de desembolso mínimo: Art. 79 LSC. Solo SA. 25% del capital mínimo.
  • Principio de estabilidad: Art. 285 LSC. Procedimiento de modificación de Estatutos.
  • Principio de realidad: Art. 59 LSC.

Sociedad Unipersonal

Régimen: Arts. 12 y ss LSC. Adquisición de unipersonalidad: originaria (lo constituyo yo solo) o sobrevenida. Art. 12 LSC. Publicidad de la unipersonalidad: en el RM y además se inscribe la pérdida de unipersonalidad. Art. 13 LSC. También se hace constar expresamente en documentación, correspondencia, notas de pedidos, facturas… Art. 13.2 LSC. Plazo de 6 meses para inscribir la unipersonalidad sobrevenida en RM. Su incumplimiento supone que el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales. El funcionamiento es igual: junta general y órgano de administración. También se prevé un régimen especial para los acuerdos entre la sociedad y su único socio: constancia por escrito y se transcriben en un libro de registro.

Responsabilidad Especial

Art. 30 LSC (de la constancia de las menciones exigidas legalmente, exactitud de las declaraciones y de la adecuada inversión de los gastos de constitución).

Ventajas de los Fundadores

Art. 27 LSC. Límites: contenido (derechos económicos), cuantitativos (máximo 10% de los beneficios netos, menos la reserva legal) y de duración (máximo 10 años).

Diferencias entre SA y SRL

  • SA: Representación: títulos o anotaciones en cuenta. Son valores mobiliarios. Los títulos pueden ser nominativos (libro registrados) o al portador. Negocio de disposición y entrega del título o transferencia contable. Transmisión libre salvo disposición contraria de los estatutos. Ejemplo: cláusula de adquisición preferente a otros socios o sociedad, que es adquiriente cumpla determinados requisitos.
  • SRL: No son valores ni podrán incorporarse a títulos negociables o estar representadas por anotaciones en cuenta ni denominarse acciones. Documento público y libro registrado. Transmisión libre salvo determinados supuestos (cónyuge, ascendiente, descendiente, sociedades del grupo). En los restantes casos, autorización de la sociedad salvo disposición contraria en los estatutos. No se puede hacer libre la transmisión.

Funciones de los Registros Mercantiles

Funciones de los RMT

  1. Función fundamental y exclusiva: Inscripción de los sujetos inscribibles y de sus actos y vicisitudes. Competente el del domicilio del sujeto inscribible (el empresario).
  2. Legalización de los libros de los empresarios.
  3. Nombramiento de expertos independientes o auditores.
  4. Depósito y publicidad de cuentas anuales de determinadas sociedades de capital y de los grupos de sociedades. 6 años. Cierre registral.

Funciones del RMC

  1. Centralizar la información registral de los RMT. Facilita la búsqueda de información. No certificaciones, sí notas informativas.
  2. Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas. Si certifica.
  3. BORME. Con dos secciones.
  4. Registro de sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.

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