Aspectos de un empresario


1,RESPONSABILIDADES DE LOS EMPRESARIOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN.

– Responsabilidad administrativa.

– Las sanciones de la Inspección de Trabajo varían según la gravedad de la infracción, la cual puede ser leve, grave o muy grave. Estas sanciones pueden oscilar entre 40 y 405 euros y entre 409.891 y 819.780 euros.

– Las posibles sanciones van desde una multa económica o la suspensión temporal de las actividades, hasta la paralización de trabajos o incluso el cierre del centro de trabajo.

– Responsabilidad civil.

– Cuando de los actos u omisiones del empresario se derivan dañps a los trabajadores, se les debe indemnizar económicamente a ellos o a sus familiares por los daños causados.

– Responsabilidad penal.

– Cuando por culpa del empresario se pone el peligro grave la vida, salud o integración física de los trabajadores. No es necesario que exista daño, con poner riesgo y peligro de la integridad física ya existe responsabilidad penal.


– La sanción puede oscilar entre una multa, la inhabilitación del empresario o incluso la privación de libertad con cárcel.

– Recargo en las prestaciones de la Seguridad Social.

– Cuando el accidente de trabajo es consecuencia directa de la falta de medidas preventivas, el empresario debe pagar un recargo que puede variar del 30% al 50% en la prestación que recibe el trabajador por incapacidad temporal o por otras prestaciones.

EL PAPEL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. 

– Es el organismo encargado de vigilar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Para ello realiza las siguientes funciones:

– Visita empresas para vigilar que se cumple la normativa vigente.

– Levanta actas de infracción y propone sanciones en caso de que detecte incumplimientos de la normativa de prevención. Su propuesta de sanción suele ratificarse por el órgano de la administración correspondiente.


– Si considera que la infracción no es lo suficientemente grave, puede realizar advertencias y requerimientos. Un requerimiento consiste en un escrito para que la empresa modifique ciertas condiciones de trabajo, las cuales, si no son modificadas en un determinado plazo, conducen a una sanción.

– Si detecta un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores puede ordenar la paralización inmediata de la actividad y el cierre temporal de la empresa.

– Elabora informes en caso de accidentes mortales, graves o muy graves.

LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA. 

Disponen de 4 opciones según las carácterísticas de la empresa.

– Asunción por el propio empresario.

– En el caso de empresas de menos de 25 trabajadores con un único centro de trabajo, el propio empresario puede encargarse de la prevención de riesgos si trabaja de forma habitual en la empresa y tiene capacidad para desarrollar las funciones de prevención.

– Para las funciones de vigilancia de la salud, así como aquellas que no asume el empresario personalmente, debe acudir a otras modalidades de organización.


– Los empresarios que desarrollan alguna actividad de riesgo especial de las que están enumeradas en el lateral no pueden asumir la prevención, al suponer un riesgo importante.

– Servicio de prevención propio.

– Es el conjunto de medios humanos y materiales para desarrollar la prevención de riesgos en la empresa.

– Las empresas deberán crear un Servicio de Prevención Propio en los siguientes casos:

-Cuando la empresa sea mayor de 500 trabajadores.

-Cuando esté entre 250 y 500 trabajadores y desarrolle una actividad de   riesgo especial.

-Cuando debido a la peligrosidad de la actividad o las estadísticas de accidentes ocurridos la Autoridad Laboral decida que debe crear un Servicio de Prevención Propio o bien acudir a un Servicio de Prevención Ajeno. 

-Los Servicios de Prevención realizan las siguientes funciones:

A) Elaborar el Pan de Prevención de Riesgos Laborales

B) Evaluar los riesgos

C) Determinar las propiedades de actuación

D) La formación e información de los trabajadores


E) La vigilancia de la salud de los trabajadores

F) La actuación es caso de primeros auxilios y planes de emergencia

– Designación de trabajadores.

– La empresa podrá decidir que uno o varios trabajadores gestionen la prevención de riesgos.

-Estos trabajadores deben tener la capacidad y formación suficiente, así como disponer del tiempo y los medios necesarios para llevarla a cabo.

– Los 3 niveles de formación en prevención de riesgos laborales son:

-El básico (curso de 30 o 50 horas en función de la peligrosidad).

-El intermedio (ciclo formativo de grado superior de prevención -2 años).

-El superior (600 horas en un Máster o postgrado después de una carrera).

Asimismo, deberán gozar de las garantías que tienen los representantes de los trabajadores para no ser despedidos por la realización de sus funciones.


Servicio de Prevención Ajeno.

– Se trata de entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos, las cuales son contratadas por las empresas para que realicen dichas funciones. Es una de las funciones más utilizadas junto a la asunción propia.

– Las empresas deber acudir a un Servicio de Prevención Ajeno cuando sea obligatorio o no utilicen ninguna de las otras modalidades. 

– Servicio de Prevención Mancomunado.

– La ley permite crear un Servicio de Prevención Mancomunado cuando varias empresas compartan espacio de trabajo o edificio, así como en el caso de polígonos industriales o centros comerciales.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN DE   RIESGOS.

Los trabajadores en lo que se refiere a la prevención de riesgos pueden participar a través de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud.

– Delegados de prevención. 

– Son los representantes de los trabajadores que tienen funciones específicas en prevención de riesgos laborales.


– Son designados por los propios representantes entre ellos, de manera que quien han sido votados por los trabajadores para ser delegados de personal o formar parte del comité son los que designan quiénes se van a encargar de llevar a cabo las tareas de prevención en la empresa.

– Su número varía según la tabla que figura en el lateral.

– Comité de seguridad y salud. 

– En los centros de al menos 500 trabajadores, y por tanto cuando haya comité de empresa, debe existir un comité de seguridad y salud formado tanto por los delegados de prevención como por igual número de representantes de la empresa.

– Los delegados de prevención y los miembros del comité de seguridad y salud deben tener una formación mínima en prevención del nivel básico.

COMPETENCIAS Y FACULTADES.

De forma genérica podemos señalar que sus funciones son:

– Ser consultado en las decisiones sobre las medidas de prevención y protección, la información, la introducción de nuevas tecnologías,…

-Participar en la planificación de la prevención de riesgos.


-Efectuar propuestas en materia de prevención y protección. El empresario debe justificar su decisión negativa en caso de no adoptar estas medidas.

-Ser informados sobre los accidentes de trabajo, así como personarse en el lugar del accidente.

-Conocer toda la documentación sobre prevención de riesgos de la empresa.

-Acompañar a la inspección en las visitas que realice, pudiendo realizar observaciones.

-Proponer la paralización de las actividades en caso de riesgo grave o inminente.

LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA.

Para que la empresa cumpla con sus obligaciones preventivas debe seguir unos principios de acción preventiva generales que guíen su actuación, así como cumplir con unas obligaciones más específicas en la gestión de la prevención, como son la evaluación de riesgos laborales y la gestión de los accidentes.

Principios de actuación preventiva. 

-Evitar los riesgos.

-Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

-Combatir los riesgos desde su origen.



Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.

-Planificar la prevención y la protección.

-Anteponer la protección colectiva a la individual.

-Dar instrucciones adecuadas al trabajador.

-Adaptar el trabajo a la persona.

– Tener en cuenta cómo evoluciona la técnica.

LOS COSTES DE LOS ACCIDENTES.

– Costes para la empresa.

– Salarios o indemnizaciones al trabajador.

– Pérdida de productividad por parte del trabajador y/o los compañeros después del accidente.

– Tiempos perdidos por compañeros y mandos en auxiliar al accidentado.

-Tiempos utilizados en investigar y notificar el accidente. 

-Mayor conflictividad laboral.

-Daños materiales a instalaciones y equipos.

-Sanciones económicas y penales.

– Pérdida de imagen.


– Costes para el trabajador y la sociedad.

– Para el trabajador (y su familia) supone el dolor y sufrimiento por el accidente, la pérdida de capacidad profesional y la disminución temporal o definitiva de ingresos.

– Para la sociedad significa la pérdida de recursos humanos por muerte o de capacidad productiva por minusvalías, juicios laborales, el pago de indemnizaciones de la seguridad social,…

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