Instrumentos Normativos de la OIT: Convenios, Recomendaciones y su Proceso de Adopción


Instrumentos Normativos de la OIT: Tipos y Características

Convenios Internacionales del Trabajo

El Convenio es un instrumento internacional fruto de un debate que se genera en un organismo tripartito. Las propias partes sociales participan en la temática, lo que lo diferencia de otros tratados. Si es aprobado, todos los Estados miembros deben someterlo a ratificación en su país, es decir, los instrumentos que emanan de la Conferencia Internacional del Trabajo. Es obligatorio e impone obligaciones específicas a los miembros.

Recomendaciones de la OIT

Las Recomendaciones tienen un grado menor en cuanto a su obligatoriedad y no se pueden someter a ratificación. Lo que hace cada uno de los Estados miembros es adoptar sus disposiciones, pero no se someten a ratificación. Esa es una de las diferencias con los convenios internacionales del trabajo. Se llega a una recomendación cuando no se tiene el consenso para adoptar un convenio internacional; ese consenso que no se logra para un convenio internacional, sí se logra para adoptar una recomendación. Es decir, se llega a la aprobación por medio de esa circunstancia, cuando no se logra adoptar un convenio internacional. Ejemplo: Recomendación 135 de la OIT.

Declaraciones de la OIT

Las Declaraciones se utilizan en ocasiones puntuales. Un ejemplo relevante es la Declaración de 1998 relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que aborda la libertad sindical, la eliminación del trabajo infantil y la no discriminación.

Resoluciones de la OIT

Las Resoluciones interpretan normativa específica, por ejemplo, un convenio o recomendación para situaciones particulares.

Repertorios de Recomendaciones Prácticas

Los Repertorios de Recomendaciones Prácticas son instrumentos técnicos dictados por la OIT, elaborados por especialistas en ciertas temáticas y que, una vez finalizados, cuentan con el aval del Consejo de Administración; el aval es tripartito.

Un ejemplo es el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre drogas en el lugar de trabajo. En relación con este tema, el Decreto 128 de 2016 regula el alcohol y las drogas en el ámbito laboral. Este tema se aborda desde la prevención para evitar que esto ocurra en el lugar de trabajo, y también se considera el respeto a la privacidad del trabajador.

Proceso de Elaboración de Instrumentos Internacionales de la OIT

Iniciación y Preparación

La OIT debe incluir el tema en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo. Esto puede ser propuesto por la propia Conferencia o por el Consejo de Administración (quienes también pueden proponer temas para incluir en el orden del día). Una vez adoptada esa decisión, la Oficina Internacional del Trabajo elabora un informe técnico en relación con la temática que se pretende abordar en el nuevo convenio. Este informe toma en consideración la normativa vigente en relación con ese tema puntual en los Estados miembros.

Ese informe, junto con un cuestionario, es enviado a los países miembros 12 meses antes. Este informe técnico, elaborado por la Oficina Internacional, y el cuestionario tienen como objetivo conocer en detalle cuál es la práctica en cada país, la legislación vigente y las medidas que se adoptan. Cada Estado miembro tiene 4 meses para responder el cuestionario con los datos acerca de la práctica en esa materia. Esa información es enviada, luego de ser analizada por los países, a la OIT. Posteriormente, la Oficina elabora un nuevo informe con los datos que envían los Estados miembros. Ese nuevo informe es enviado a los países antes de la Conferencia. Es un proceso muy largo y detallado.

Debate y Aprobación en la Conferencia

Una vez que se inicia la Conferencia, se pone a discusión la temática. En primer lugar, se determina si el tema se aborda en una comisión o en un plenario. Se realiza una visión general, pero luego se deriva a comisiones específicas. En cada una de las sesiones de la Conferencia se puede asistir con técnicos. Por eso, en esas comisiones habrá varios asesores. Luego de las comisiones, el tema se somete a discusión general en el marco de la Conferencia. Al finalizar la sesión de la Conferencia, se puede resolver si el tema se vuelve a incluir en el orden del día de la siguiente Conferencia para aprobarlo como texto de convenio o recomendación. (Si no se alcanzan los dos tercios para un convenio, se puede obtener un consenso para una recomendación).

Se puede elaborar un proyecto o borrador que es enviado a los países miembros de forma previa para la próxima Conferencia, que se celebra el año siguiente. Esos textos son enviados por la Oficina para que los países los analicen. Con esos insumos, en la segunda Conferencia donde se aborda la temática, se elabora el proyecto definitivo que se someterá a votación. Hay una comisión técnica que elabora el proyecto definitivo y se somete al plenario de la Conferencia. Es necesario contar con dos tercios de los votos para que sea aprobado, ya sea como recomendación o convenio.

Es importante no confundir un convenio internacional con un convenio colectivo.

El convenio internacional emana del organismo tripartito de la OIT.

Proceso de Ratificación y Vigencia

Obligación de Sumisión

La obligación que asume el Estado una vez que es aprobado el convenio es la obligación de sumisión: debe someterlo por el hecho de haberlo aprobado por mayorías. Implica la obligación de someter ese convenio a ratificación por la vía interna, y el procedimiento de ratificación puede ser diferente en cada país. En nuestro país es el Parlamento el que ratifica el convenio, pero en otros países depende de lo que establezca su normativa.

Obligación de Informar

Otra obligación es la de informar: el Estado debe informar si fue sometido a ratificación o no, e informar a la OIT sobre los problemas y obstáculos que impidan la ratificación.

Vigencia Objetiva

Una vez que es ratificado, surge el tema de la vigencia. Cada convenio internacional establece cuál es el requisito que se debe cumplir para alcanzar la vigencia objetiva. Esto se refiere a la entrada en vigor del convenio internacional. Esto se alcanza cuando se obtienen dos ratificaciones por parte de los Estados miembros en el plazo de 1 año o 18 meses, momento en que entra en vigor desde el punto de vista internacional.

Vigencia Subjetiva

La vigencia subjetiva se refiere a cuando el convenio entra en vigor dentro de cada uno de los Estados miembros. Debe haberse cumplido la vigencia objetiva previamente. Los Estados no están obligados a cumplir con el convenio si no se cumple con la vigencia objetiva.

Si los Estados no ratifican, deben explicar por qué no lo hicieron. No hay sanción concreta para el Estado miembro por no ratificar.

Interpretación de los Convenios Internacionales de la OIT

La Constitución de la OIT establece que cualquier tipo de inconveniente en cuanto a la interpretación debe someterse a la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, existen comisiones asesoras que cumplen un rol importante en cuanto a la interpretación: el Comité de Libertad Sindical y el Comité de Expertos (encargados de la interpretación de la normativa y las buenas prácticas que deben adoptar los Estados miembros). Esto es tomado por los países como interpretación auténtica de esos documentos. Por eso, en general, no es necesario recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

La Comisión de Expertos elabora también estudios específicos sobre distintos convenios fundamentales.

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