Aspectos fundamentales de las empresas


  • Penetración: es el único medio de transporte capaz de realizar por si mismo y sin depender de ningún otro el servicio de puerta a puerta en todos los casos.

  • Flexibilidad: esta carácterística se refiere a la capacidad de los vehículos de carretera de transportar desde pequeños paquetes a volúMenes importantes. Refleja también la versatilidad de los vehículos, que pueden transportar todo género de productos (sólidos, líquidos o gaseosos).

  • Rapidez: aunque técnicamente no puede decirse que el transporte por carretera sea el medio más rápido de transporte, ya que es superado por el transporte aéreo y con el transporte ferroviario de alta velocidad. Las facilidades de carga y descarga, la libertad de organización de horarios y la velocidad de los propios vehículos, hacen a este medio muy adecuado para los envíos urgentes. Ello explica su utilización intensiva en el desarrollo de la técnica logística del “just in time”.

  • Facilidad de coordinación con otros medios: el desarrollo de las intercalas entre los diversos medios de transporte ha tenido en el camión un gran apoyo, ya que su facilidad de acceso a los más diversos nudos de transportes, como puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias, facilita extraordinariamente el trasbordo de mercancías en el transporte combinado. El montaje de vehículos sobre otro medio en el superpuesto, y la manipulación de carga unitizada en el multimodal.

  • Adaptación a la rotación de stocks: la combinación de las carácterísticas de rapidez y adaptabilidad a diversas capacidades hace que este medio sea ideal para mantener en las empresas un nivel óptimo de existencias, así como para atender racionalmente las “puntas de demanda”.


7.4.1 ASPECTOS BÁSICOS DE MERCADO

  1. PRECIOS: en un principio se trato de crear unos esquemas tarifarios de aplicación general, a fin de que los transportistas se vieran obligados a respetarlos, pero a parte de la complejidad de los intereses en juego, la ausencia de armonización, especialmente en los aspectos financieros y fiscales hizo que dicha iniciativa se viera condenada al fracaso. En la actualidad los precios son libres.

  2. ACCESO A LA PROFESIÓN: un punto clave para obtener la trasparencia del mercado de transporte ha sido la armonización de los criterios de acceso a las profesiones del transporte (transportistas y actividades auxiliares). Para ello, según se indica en la LOTT, es necesario cumplir una serie de condiciones de honorabilidad, solvencia financiera y capacidad profesional. Esta última se demuestra mediante la superación de unos exáMenes, cuyo programa es similar en toda la UE.

  3. CABOTAJE: aunque en un principio se temíó que la liberación del cabotaje fuera una fuerte liberación de tensiones, al permitir a los transportistas de cualquier estado miembro, el acceso al mercado interno de transportes de los otros. La realidad ha mostrado que su repercusión ha sido mínima en la mayor parte de los estados miembros.


7.5.1 LA AGENCIA DE TRANSPORTE. CONCEPTO Y FUNCIÓN

Conocida bajo la abreviatura de AT, la agencia de transportes se define en los artículos 120 y 121 de la LOTT, como una empresa auxiliar del transporte, cuya función esencial consiste en intervenir en la contratación del transporte público por carretera, tanto interior como internacional, realizando actividades de gestión, información, oferta y organización del transporte, mediando con plena responsabilidad entre cargadores y transportistas, y pudiendo así mismo actuar complementariamente en la contratación de otros modos de transporte.

La AT debe contratar en nombre propio, tanto con el transportista como con el cargador, por lo que actúa como cargador frente al transportistas, y como transportistas frente al cargador, asumiendo derechos y obligaciones entre ambas partes.

En la LOTT se definen dos clases de agencia:

  • Agencias de transportes de carga completa (ATC): son aquellos que se ocupan de contratar transportes cuya ejecución no precisa de actividades complementarias, tales como embalaje, seguro, manipulación, recogida o distribución, almacenaje…

  • Agencias de transportes de carga fraccionada (ATF): actúan en los casos en que la ejecución del transporte precisa de dichas actividades.

Una misma empresa puede ejercer simultáneamente ambas actividades, con tal de que cumpla las condiciones legales de acceso a la profesión (capacitación profesional, solvencia y honorabilidad) y de acceso al mercado (cumplimiento de las condiciones de carácter laboral, fiscal y social).

La AT precisa disponer de locales, pero no de vehículos propios para desarrollar su actividad.


      1. LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES (LOTT)


Se promulgó en el año 87 para adaptar el marco jurídico y operativo del transporte terrestre español a los requerimientos de la CEE. Sus líneas maestras son las siguientes:

  1. Creación de un sistema común de transporte en todo el estado, dedicado a la satisfacción de necesidades con la máxima eficacia y el mínimo coste social.

  2. Creación de organismos coordinadores, asesores y de representación, tales como la conferencia nacional de transportes, el consejo nacional de transportes terrestres, y el comité nacional del transporte por carretera.

  3. Exigencia del cumplimiento para el acceso a las profesiones de transportista y sus actividades auxiliares de diversos requisitos, de carácter personal, laboral, económico y fiscal. Esta exigencia ha derivado en la necesidad de obtener unos títulos de capacitación profesional (aspecto personal), y unas autorizaciones habilitantes (aspectos personales, laborales, económicos y fiscales) para poder ejercer profesionalmente cualquier actividad relacionada con el transporte.

  4. Nueva clasificación de los servicios de transporte:


  1. Según su naturaleza: públicos (son los que se realizan por cuenta ajena y mediante retribución); privados (son los que se realizan por cuenta propia, y pueden ser particulares (los que efectúa cualquier persona para satisfacción de necesidades personales) o complementarios (los realizados por empresas cuya actividad fundamental no es el transporte).

  2. Según su objeto: de viajeros (pueden efectuarse en régimen de línea regulas, discrecional o mixto); de mercancías (en este caso, la LOTT dice que solo pueden efectuarse en régimen discrecional, aunque haya reiteración de itinerario y horarios); mixtos.

  3. Según su ámbito: urbanos (son aquellos que discurren íntegramente por suelo urbano, o conectan núcleos distintos dentro de un mismo término municipal); interiores (son aquellos cuyos puntos de origen y destino se encuentran dentro de España); internacionales (son aquellos que discurren parcialmente por otros países.


  1. Definición detallada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, entre las cuales destacan:

  1. La agencia de transportes, como mediadora por cuenta propia entre cargadores y transportistas.

  2. Los centros de información y distribución de cargas. Son puntos de encuentro de cargadores y transportistas, normalmente situados en grandes núcleos urbanos cuya función es la de recibir y canalizar la oferta de transportes para un mejor aprovechamiento de esta. Están dotados de los servicios adecuados para la mejor atención de transportistas y usuarios, tales como oficinas, talleres, centro de comunicaciones… En ningún caso concluyen el contrato de transporte, ya que de hacerlo así usurparían la función de agentes, cargadores y transportistas.

  3. Los almacenistas distribuidores son empresas cuya actividad consiste en recibir en depósito mercancías ajenas efectuando operaciones complementarias de recogida y distribución.

  4. Los transitarios son los mediadores natos en las operaciones de transporte internacional por cuales quiera vías. Actúan en forma similar a las agencias de transporte por cuenta propia, y adoptan también la posición de cargador frente al transportistas, y de transportista frente al cargador. La diferencia fundamental con las agencias estriba en que solo pueden efectuar transporte interior, cuando este es complementario de un transporte internacional.

  5. El arrendamiento de vehículos es una actividad orientada a flexibilizar al máximo la utilización del parque nacional de vehículos de carretera, que permite a las empresas abordar sus “puntas y valles” de tráfico con la mayor rentabilidad posible, mediante el uso de vehículos ajenos alquilados sin conductor.

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