Augusto comte Y EL DERECHO NATURAL


Montesquieu


En su obra “El Espíritu de las Leyes” dice que “el espíritu de la ley solo se conocerá con el conocimiento de las cosas”. Él habla de factor geográfico, climático, para decir que son factores decisivos en el comportamiento de los seres humanos. La idiosincrasia de una determinada sociedad es otro factor importante y así para conocer las instituciones de diversos pueblos habrá que conocer su idiosincrasia.

En el siglo XIX cuando la Sociología ya existe hay unos autores que ya no son precursores pero dice cosas sobre la sociología del derecho:

COMTE


Su fundador paradójicamente aporta muy poco, hasta el punto de que Gurvitch dijera que no aportó nada. La razón es que Comte constata que en el s. XIX la sociedad no ha superado la etapa metafísica y hay remanentes de la etapa anterior de la teología como la religión y el derecho calificándolas de inmoral.

Lo que Comte decía es que “los jueces y abogados eran instrumentos de confusión para la Etapa Positiva que llegaba y que no habría jueces, abogados sino ingenieros, científicos y los Sociólogos”. Esta etapa es una Utopía y el único derecho que quedaría es uno para todos los seres humanos y es “El derecho a cumplir con su deber”.

Karl Marx


Decía sobre el derecho que “el derecho junto con el Estado es una superestructura que no tiene sentido por sí mismo y lo que tiene sentido son las estructuras de producción. El derecho existe porque todavía la sociedad no ha alcanzado su utopía, que para él es una sociedad sin clases, desapareciendo las superestructuras de religión, derecho, etc., siendo las relaciones humanas transparentes. Para él el derecho es “una cosas que no merece existir”.

Emile Durkhen


Aprecia mucho el derecho porque ve en él “la manifestación máxima de los social, ya que es una estructura jurídica muy visible que nos revela mucho de una sociedad”.

Para él la sociedad se ha desplegado desde 2 formas distintas que las llama solidaridad, y es como el cemente que une a los seres humanos e la sociedad. Ese vínculo de solidaridad puede ser de varias maneras:

  1. Solidaridad Mecánica


    Los individuos no tienen oportunidad de cambiar su situación social. El derecho en estas sociedades es represivo.
  2. Solidaridad Orgánica


    Se rigen por la autonomía de la voluntad, así se pueden atravesar las clases sociales, y el individuo empieza a contar como tal. El derecho en estas sociedades es restitutivo. Aquí el derecho es el de la libertad, el de la autonomía.

Constata que en la historia hay un paso de las sociedades mecánicas a las sociedades orgánicas. Esta es su contribución a la Sociología del Derecho.

Max Weber


Se disputa con otro autor como el descubridor de la sociología del derecho en sentido estricto. Fue el primero que utilizó la expresión Sociología del Derecho. Su contribución a ella es doble

  1. Metodología de la Sociología del Derecho


    Distinguió 2 modos de acercarse al conocimiento del derecho: La Ciencia del Derecho y la Sociología del Derecho. La distinción es en qué consiste la dogmática (modo científico) y la sociología del derecho. Para él:
    1. Dogmática Jurídica


      Determina el sentido objetivo de la norma jurídica. Es interpretar la norma jurídica sin salirse de ella, sin apelar a ningún otro factor que condicione la norma como tal. Para el científico del derecho, el ordenamiento jurídico es su dogma.
    2. Sociología del Derecho


      Ve que ocurre cuando un ordenamiento jurídico se instala en una sociedad y ve como los individuos se comportan ante él. Para el Sociólogo, es ver la conducta de facto de los miembros de una comunidad a la hora de implantar un ordenamiento jurídico.
  2. La Aportación Temática


    Es el derecho en sí mismo. Es colocar al derecho entre las instituciones humanas para considerarlo socialmente y ver lo que tiene en común y en contra con las instituciones humanas. Para él “el derecho se caracteriza por estar garantizada su validez desde el exterior mediante la coerción física o psíquica, mediante un cuadro de personas dedicadas a aplicarlo, cuidando así de la observancia de ese orden o de castigar su trasgresión”. Él selecciona del panorama jurídico el personal encargado de crear, interpretar, modular y aplicar el derecho, e.d, el papel del jurista desde un p.d.v. genérico.

Su visión socio-histórica del derecho: Su sociología es histórica, y es importante el proceso de secularización decisivo en la historia del occidente moderno, y lo ve como un fenómeno decisivo de todas las concepciones sociológicas. Él habla de “racionalización”, que está relacionado con lo que llama “el desencantamiento del mundo”, y es que la realidad pierde el encanto que le daba lo mítico, lo fantástico y lo religiosos a favor de una creciente racionalización. Otro fenómeno es la burocratización de la vida humana, y por último lo que él denominó “la jaula de Hierro”.

Esto afecta al derecho y es una especialización del jurista arcaico que tenía muchas profesiones y que va reduciendo sus funciones hasta unos artículos de un determinado código.

Theodor Geiger:


Es el último Sociólogo de la llamada “Sociología del Derecho Clásica” . Su doctrina se llama “Realismo Sociológico del Derecho” y en la que abundan detalles como la génesis de la costumbre desde el p.d.v. sociológico, la medición de la eficacia de una norma jurídica, las relaciones entre el derecho y la moral y entre el derecho y el poder, pero todo desde un p-d-v- sociológico.

Los científicos y Filósofos del derecho han visto ciertas perspectivas del derecho pegada a la sociedad, que después va a ser cogidas por la sociología del derecho:

  • La Escuela Histórica del Derecho


    Para ellos el derecho es un producto del espíritu del pueblo. Sus miembros no hicieron sociología del derecho, pero colocan al derecho en una posición tal que basta con cambiar el acento de ellos en el espíritu del pueblo a ligarlo a la sociedad. En este sentido son precursores de la sociología del derecho.
    • Ihering


      Para él el derecho no era primordialmente norma, no era una estructura lógica. Es cosa de interés, de fines y luchas sociales que explicar el ser del derecho.

Hay más tendencias que nacen de Ihering y que nombramos como Sociologismo Jurídico:

  • La Jurisprudencia Sociológica de Rosco Pound.
  • Los realismos americanos y escandinavos.
    • Eugen Ehrlich


      Es considerado el primer sociólogo del derecho en sentido estricto. Sustentaba un derecho libre, y así se sitúa en la Escuela del Derecho Libre.
      Su obra fundamental es “Fundamentación de la Sociología del Derecho”, y en su prólogo contiene una idea expresa de lo que va a ser la sociología del derecho y dice literalmente: “el centro del gravedad del desarrollo del derecho en nuestra época, como en todas las épocas, no reside ni en la legislación ni en la ciencia jurídica ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma”. Así el derecho s cosa de la sociedad misma y esto determina la necesidad de investigar lo que el llama “El Derecho Vivo” y que es un derecho que no nace del Estado, que no es un entramado de normas sino que nace de un hecho espontáneo y esa estructura espontánea nace por necesidades sociales y para él, ese es el objeto principal de la Sociología del Derecho.

Para él, este derecho vivo es el primordial, aunque la Sociología no debe olvidar estudiar el derecho estatal. Dice que esta investigación del derecho vivo es tan importante que debe ser estudiada por la nueva ciencia del derecho que es la Sociología del Derecho y no la Dogmática.

  • Georges Gurvitch


    Distingue entre 2 derechos:
      • El Derecho Social;
        Es un derecho que como del derecho vivo del anterior, nace de la sociedad global y no estatal o grupos extra-estatales o para-estatales o contra-estatales (ej.. las conductas de los miembros de la mafia). Esta es la manifestación fundamental del derecho y se caracteriza por la confianza.
      • El Derecho Estatal o individual


        Es un derecho de subordinación al estado y se caracteriza por la desconfianza.
    • Durcain, Eurlich, Weber, Gaiger y Gurvitch


      Constituyen lo que se ha llamado con posterioridad (aunque ellos no eran sociólogos del derecho en sentido estricto) como “La Sociología del derecho Clásica o la Vieja Sociología del Derecho”. Esto se dice porque la nueva Sociología del derecho trata de excluir a éstos autores. La diferencia es que la Sociología clásica era eminentemente teórica y la nueva Sociología tiene un cariz empírico, e.d, salen de los gabinetes de estudio y se dedican a realizar un trabajo de campo.

Esto cubre desde los años 50 hasta los 70, época en la que se publica una obra del sociólogo alemán Niklas Luhmann titulada “Sociología del Derecho”, en la que cambia la situación empírica y pone de nuevo el matiz teórico de la Sociología del derecho. Sería una vuelta a lo clásico, poniendo en duda la batuta de los empiristas.

03 LOS TEMAS DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO


La Sociología del Derecho es una Sociología especial y tiene como tema las interrelaciones del derecho y la sociedad. Este gran tema: “El Derecho” deberá contemplar los subtemas que integran éste gran tema para realizar realmente Sociología del derecho.

ELIAS DIAZ los clasifica aunque aclararemos su terminología y para él hay un tema general de la Sociología: “

  1. Las Interrelaciones entre el Derecho y la Sociedad”. Este tema a su vez se divide en 2 niveles y éstos se dividen a su vez en 3 cuestiones:
    1. El Sistema de Interrelaciones entre el Sistema de Legalidad y Sociedad


      El sistema de legalidad es el sistema del ordenamiento jurídico y los organismos de aplicar el derecho. Este se divide en:
      1. La constatación del derecho realmente vivido en la sociedad y es el realmente efectivo. Esa vigencia o efectividad es susceptible de graduación en diversos grados. Dentro de esto hay que distinguir:
        1. Derecho efectivamente aplicado por las Instituciones jurídicas.
        2. Derecho utilizado en la práctica por los destinatarios en su vida.

El objeto de la Sociología son las graduaciones de la efectividad de ese derecho, tanto en los aplicadores del derecho como en los particulares. Control? también el derecho inefectivo de los tribunales y de los particulares. Medido todo esto, ha de explicar las causas de estas divergencias.

Deberá estudiar las causas de por qué determinadas normas vigentes no son cumplidas o son cumplidas solo en parte por los tribunales o los destinatarios.

Por último, estudiar por qué hay normas extraestatales que no son derecho vigente pero que son derecho efectivo (ej. normas de la mafia).

Temas que pueden ser reformulados por la Sociología del derecho, como las relaciones entre el derecho efectivo y derecho eficaz. El Sociólogo estudiará por qué determinado derecho efectivo no es eficaz (ej.: normas de violencia de género).

  1. El análisis del sustrato social de un sistema de legalidad: Es decir, cual es es el sustrato social, lo que esta debajo de las normas y de las instituciones creadoras o aplicadores del derecho. Aquí se estudia sociológicamente :
        • Cuales son loas fuerzas sociales que determinan el nacimiento de las normas jurídicas.
        • Cuales son loas fuerzas sociales que determinan el cambio del derecho.
        • Cómo o no corresponde el cambio jurídico al cambio social.
      • Se estudia la influencia del sistema de legalidad sobre la sociedad: Es la segunda cuestión pero invertida.
  1. El Sistema de Interrelaciones entre el Sistema de Legitimidad y Sociedad


    Aquí se ve la relación entre el sistema de legitimidad y la sociedad y cabe incluir la opinión que las personas tienen sobre el derecho:
  2. Por qué determinados jueces son estrellas de la judicatura o porqué determinadas profesiones jurídicas anteriormente eran consideradas brillantes y hoy no.
  3. Análisis del sustrato social de los valores jurídicos: Los valores jurídicos que adoptan las personas por integrar determinadas clases sociales.
  4. Análisis de la influencia de los valores jurídicos sobre la realidad social y el derecho positivo: Ideología de los derechos humanos en la realidad social. La ideología del iusnaturalismo y su influencia en la realidad social y el derecho positivo.
  5. Aclaración del lenguaje usado por ELIAS:
  6. Derecho formalmente válido o vigente: Es lo que se entiende por el derecho no derogado. Para los Sociólogos es el derecho que normalmente se cumple y así es efectivo.
  7. Efectividad o vigencia: A lo que el profesor llama vigencia ellos llaman eficacia. Para el profesor eficacia en una norma es que contribuye en su aplicación para el fin para el cual fue pensada. Puede ser una norma plenamente efectiva pero ineficaz (ej. Normas de violencia de género). Una cosas es vigencia otra efectividad y otra eficacia.

04 LA FUNCIÓN DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO


Sirve para darnos, sobre el derecho, una serie de conocimientos que otras ciencias no pueden darnos su función teórica es todo el epígrafe 3. Además este tipo de conocimiento que nos aporta es la “especificación crítica sobre el derecho que tiene esta Sociología del Derecho”. La función teórica de la Sociología del Derecho debe una función crítica sobre el derecho y ésta es la función teórica de la sociología del derecho.

La función práctica siguiendo a Jean Carbonnier escoge 2:

  1. Sociología del Derecho aplicada a la función jurisdiccional: La explicación mínima sería:
    1. Cuando el juez pide ayuda a un Sociólogo del Derecho para su decisión judicial (para aplicar la custodia de unos hijos).
    2. El juez podría acostumbrarse a hacerlo repetitivo y de manera continua las aportaciones del sociólogo.
  2. Sociología del Derecho aplicada a la función legislación: Aquí distingue 2 modalidades:
    1. Sociología Perilegislativa


      : Sería un mecanismo sociológico-jurídico que ofrece al legislador conocimientos de recepción de su trabajo legislativo a sus destinatarios.
    2. Sociología legislativa


      : Se trata de se a la hora de hacer una ley hay que tener en cuenta los informes de los sociólogos y así habría una relación íntima entre el legislador y el sociólogo. Así la ley transformaría en el deber ser lo que la sociología dice el ser.

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