Autoliquidación, liquidación tributaria, devengo, infracciones y recargos: guía de Derecho Tributario


1. Diferencia entre autoliquidación y liquidación tributaria. Ejemplo de cada una.

La autoliquidación es la declaración en la que el propio obligado tributario comunica la realización del hecho imponible y, además, realiza las operaciones necesarias para cuantificar la deuda tributaria. Es decir, el contribuyente hace las cuentas y determina el resultado.

Ejemplo: en el IRPF, el contribuyente presenta su declaración, calcula sus rendimientos, deducciones y retenciones y obtiene una cantidad a ingresar o a devolver.

La liquidación tributaria, en cambio, es el acto mediante el cual la Administración Tributaria realiza las operaciones de cuantificación y determina la deuda que debe ingresarse, devolverse o compensarse.

Ejemplo: en determinados Ayuntamientos, el contribuyente declara el hecho imponible de la plusvalía municipal (IIVTNU) y el Ayuntamiento calcula posteriormente la deuda y notifica la correspondiente liquidación.

2. Devengo y exigibilidad de la obligación tributaria. Ejemplo práctico.

El devengo es el momento en que se considera realizado el hecho imponible y, por tanto, nace la obligación tributaria principal. El artículo 21.1 LGT es la referencia utilizada en los apuntes.

La exigibilidad es el momento en que la cuota o cantidad a ingresar debe pagarse y puede ser exigida. Puede coincidir con el devengo o producirse en un momento posterior.

Ejemplo: una persona trabaja durante todo el año y obtiene rentas sujetas al IRPF. El impuesto se devenga el 31 de diciembre, pero su pago será exigible posteriormente durante el plazo fijado para presentar y pagar la declaración; el ejemplo de los apuntes sitúa la exigibilidad el 30 de junio.

3. Infracciones tributarias leves, graves y muy graves. Ejemplo de cada una.

Según el esquema de los apuntes, una infracción tributaria es una acción u omisión dolosa o culposa, incluso por negligencia, que esté tipificada y sancionada por una ley.

La infracción leve se identifica cuando la base de la sanción no supera 3.000 €. Ejemplo: un contribuyente deja de ingresar 2.000 € por negligencia y no existe ocultación ni utilización de medios fraudulentos. La sanción mínima indicada en los apuntes es del 50 % de la base.

La infracción grave se aplica cuando la base supera 3.000 € o concurre ocultación de datos. Ejemplo: una empresa deja de ingresar 10.000 € tras omitir ingresos en su declaración. La sanción se mueve entre el 50 % y el 100 % de la base.

La infracción muy grave aparece cuando se utilizan medios fraudulentos. Ejemplo: una empresa altera sustancialmente su contabilidad para reducir de forma indebida su tributación. La sanción se mueve entre el 100 % y el 150 % de la base.

4. Recargos del período ejecutivo. Caso práctico.

Un contribuyente recibe una liquidación tributaria de 25.000 € con plazo de pago hasta el 5 de mayo. No realiza el ingreso y paga finalmente el 20 de septiembre, después de haber recibido la providencia de apremio.

El período voluntario termina el 5 de mayo sin que se paguen los 25.000 €. Posteriormente se notifica la providencia de apremio y el contribuyente paga dentro del plazo concedido en esa providencia. Al pagarse después de recibir la providencia de apremio, pero dentro de su plazo, corresponde el recargo de apremio reducido del 10 %.

La cuantía del recargo es: 25.000 × 10 % = 2.500 €. Por tanto, deuda más recargo ascienden a 27.500 €.

Según los apuntes, este recargo del 10 % excluye los intereses de demora. Los intereses aparecerían con el recargo de apremio ordinario del 20 %, es decir, si también transcurriera el plazo concedido en la providencia sin pagar.

1. Diferencia entre obligación tributaria material y formal. Ejemplo.

Las obligaciones materiales tienen contenido económico y normalmente consisten en entregar dinero. Ejemplo: pagar la cuota del IRPF.

Las obligaciones formales son deberes no pecuniarios relacionados con la aplicación de los tributos. Ejemplo: presentar una declaración, llevar libros o emitir facturas.

2. Hecho imponible. Ejemplo.

El hecho imponible es el supuesto fijado por la ley cuya realización hace nacer la obligación tributaria principal. Permite identificar qué situación grava cada tributo. Ejemplos: obtener renta en el IRPF; recibir una herencia o donación en el ISD.

3. Principios de inderogabilidad e indisponibilidad.

La inderogabilidad significa que los particulares no pueden modificar mediante pactos privados los elementos de una obligación tributaria fijados por ley. Un pacto puede producir efectos entre ellos, pero no frente a Hacienda.

La indisponibilidad del crédito tributario limita la posibilidad de que la Administración y el obligado alteren libremente el crédito tributario, salvo que la ley permita expresamente hacerlo.

4. Procedimiento de apremio. Ejemplo.

Es el procedimiento mediante el cual la Administración consigue el pago forzoso de una deuda tributaria no satisfecha. Está vinculado al período ejecutivo y se inicia mediante la providencia de apremio.

Ejemplo: termina el plazo voluntario para pagar una deuda de 10.000 € y el contribuyente no paga; la Administración puede notificar la providencia de apremio e iniciar el cobro ejecutivo.

5. Diferencia entre verificación de datos y comprobación limitada.

La verificación de datos es un control sencillo y formal: errores aritméticos, discrepancias entre datos, aplicación indebida de una norma o necesidad de aclarar algún dato.

La comprobación limitada tiene mayor alcance: puede examinar datos declarados, antecedentes de la Administración, registros exigidos por la normativa tributaria, facturas y justificantes, aunque no alcanza la profundidad de una inspección.

6. Diferencia entre infracción leve, grave y muy grave.

En el esquema de los apuntes: leve, base de sanción que no supera 3.000 €; grave, base superior a 3.000 € o existencia de ocultación; muy grave, utilización de medios fraudulentos. Las horquillas indicadas son, respectivamente, 50 %, 50–100 % y 100–150 % de la base de la sanción.

7. Criterio de graduación por comisión repetida de infracciones.

Existe comisión repetida cuando el sujeto ha sido sancionado mediante resolución firme por una infracción de la misma naturaleza dentro de los cuatro años anteriores. Según los apuntes, la sanción se incrementa un 5 % si la infracción anterior fue leve, un 15 % si fue grave y un 25 % si fue muy grave.

8. Procedimiento de comprobación de valores.

Su finalidad es que la Administración compruebe el valor declarado de rentas, productos, bienes u otros elementos relevantes para una obligación tributaria. Si el valor administrativo difiere del declarado, debe comunicarse una propuesta motivada y darse trámite de alegaciones. El contribuyente puede, entre otras vías, solicitar una tasación pericial contradictoria.

9. Diferencia entre autoliquidación complementaria y rectificación.

La autoliquidación complementaria procede cuando el error perjudicó a Hacienda: se ingresó menos de lo debido o se solicitó una devolución superior a la correcta.

La rectificación de la autoliquidación procede cuando el error perjudicó al contribuyente: ingresó de más o solicitó una devolución inferior a la que correspondía.

10. Fases de los procedimientos tributarios.

Las fases básicas son iniciación, desarrollo y terminación. La iniciación puede producirse a instancia del obligado tributario o de oficio por la Administración. Durante el desarrollo se realizan las actuaciones necesarias respetando los derechos del obligado, y el procedimiento termina normalmente por resolución, aunque también puede finalizar por otras causas previstas en la normativa.

11. Documentos de las actuaciones tributarias.

Los apuntes distinguen comunicaciones, diligencias e informes. Las comunicaciones notifican el inicio del procedimiento, otras circunstancias o requerimientos. Las diligencias son documentos públicos que hacen constar hechos y manifestaciones, pero no pueden contener liquidaciones. Los informes se emiten cuando resultan necesarios para la aplicación de los tributos, por ejemplo para una valoración.