Clases de exenciones tributarias


El tributo:


Son prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización de un hecho imponible, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Clases:

-Tasas:

Son los tributos que graban las prestaciones de servicios que benefician de modo particular al obligado tributario. El elemento que las caracteriza es que son actividades realizadas por la propia Administración y solicitadas por el particular que las paga.

– Contribuciones especiales:

Son los tributos que gravan la obtención de un beneficio o aumento de valor de los propios bienes por la realización de obras o servicios públicos. En la contribución especial, a diferencia de la tasa, existe una actuación de la administración, sin que el contribuyente lo solicite.

-Impuestos:

Son los tributos cuyo hecho imponible esta constituido por actuaciones que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. No se produce una intervención o contraprestación de la administración, si no que se deben a la obligación de contribuir en función de nuestro poder adquisitivo.

-En razón a su origen:


* Internos:

son los recaudos dentro de nuestro país por las diversas administraciones. 

-Estatales:

son los que recauda la administración central.

-autonómicos:

son los que recaudan las distintas administraciones autonómicas, formados esencialmente por tributos cedidos por el estado, en especial el Impuesto sobre el Patrimonio.

-Locales:

Son los que recaudan la Administración Local, como el impuesto sobre Actividades Económicas.



*Externos:

Son los que recaudan por acciones iniciadas fuera de nuestro país.

En razón a su aplicación:


-Directos:

Son aquellos que gravan los ingresos y patrimonio de una persona. Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.

-Indirectos:

Son aquellos que gravan la circulación de bienes y servicios gravan una situación dinámica, es decir, la circulación económica de la riqueza en movimiento.

-En razón de la carga económica:


– regresivos:

su tipo impositivo es constante, es decir, su importe no varia en función de la economía de cada persona.

– progresivos:

se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto. Los que tienen menos riqueza pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.

-En razón del sujeto:


*Objetivos:

Gravan a las personas sin tener en cuenta sus características personales.

*Subjetivos:

Gravan alas personas teniendo en consideración sus circunstancias personales.

– En razón de la actividad gravada:


*Generales:

Gravan a todas las actividades económicas.

*Especiales:

Gravan una determinada actividad económica. 

Las obligaciones tributarias y su cuantificación

La relación jurídico-
tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. El pago de los tributos supone una serie de obligaciones tributarias hay distintas clases:

-Materiales o de carácter monetario

Ej:* El pago de la cuota tributaria.

-Formales

consiste en la realización de actuaciones o procedimientos tributarios.


La ley general
Tributaria establece como obligaciones formales las siguientes: *La obligación de presentar declaraciones censales. *La obligación de solicitar y utilizar el numero de identificaciones fiscal en sus relaciones tributarias. *La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.*La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros. *La obligación de expedir y entregar las facturas. *La obligación de aportar a la administración tributaria los libros y registros. *La obligación de facilitar la practica de inspecciones y comprobaciones administrativas. *La obligación de entregar un certificado de las retenciones practicadas. 

La cuantificación de la obligación tributaria

Es la cantidad que debemos de pagar, se determina a partir de las bases imponible y liquidable y los tipos de gravamen.
*La base imponible
es la magnitud o cantidad dineraria que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
*La base liquidable
es la magnitud resultante de practicar en la base imponible reducciones establecidas en la ley. Las reducciones se deben a las circunstancias familiares. 
*El tipo de gravamen
es el porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener a la cuota integra la cuota integra se aplica en determinadas deducciones que minoran el importe de la prestación, obteniéndose la cuota liquida, que es la cantidad que finalmente se paga.
La declaración
tributaria. La
autoliquidación. Es todo documento presentado ante la administración tributaria donde se reconozca la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de tributos. La declaraciones tributarias pueden ser:


Las autoliquidaciones son una clase especial de declaraciones en las que las obligados tributarios, ademas de comunicar a la administración los datos necesarios, realizan por si mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarios para determinar el importe de la deuda.
*Declaraciones complementarias y sustitutivas
son las que tienen por finalidad modificar otra presentada con anterioridad, mientras que las sustantivas tienen por objeto reemplazarse a otras que se hubieran presentado anteriormente. 

La deuda tributaria:

Está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, o por el pago de intereses de demora o recargos. No se consideran deuda tributaria las sanciones.
El interés de demora será el interés legal del dinero vigente, incrementado en un 25%, salvo que la ley de presupuestos generales del estado establezca otro diferente.
Los recargos por declaración extemporánea son del 5%, 10% o 15% cuando se presente dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes a la finalización del plazo voluntario, y del 20% cuando se presente fuera de dichos plazos. 

La extinción de la deuda tributaria:

Podrán exigirse mediante pago y prescripción:

PAGO:

Es el modo ordinario de extinguir la deuda tributaria. Cada impuesto establece los plazos en los que debe realizarse el pago de la deuda tributaria. En algunas ocasiones la propia normativa ofrece la posibilidad de pago fraccionado.


LA PRESCRIPCIÓN:


Se produce por la inacción de la administración tributaria dentro del plazo establecido por la legislación y tiene como efecto privar Administración del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La obligación del pago no se extingue pero tampoco se exige, aunque se podría pagar voluntariamente. Puede interrumpirse por la acción de la administración. Producida la interrupción se iniciará generalmente el cómputo del plazo de prescripción, salvo en los casos establecidos por la propia ley general tributaria.

LA COMPENSACIÓN:

Podrá extinguirse total o parcialmente con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Puede solicitarse por por la propia administración o por el interesado.

LA CONDONACIÓN:

Es el acto jurídico mediante el cual la administración acreedora decide renunciar a su derecho liberando del pago al deudor. 

Las infracciones y sanciones tributarias

Las infracciones tributarias:


son las acciones u omisiones dolorosas o culposas que estén tipificadas y sancionadas como tales en alguna normativa tributaria. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, los inspectores de hacienda pueden examinar documentos, libros de contabilidad, etc. Las actuaciones que realice la inspección de hacienda se documentará en informes y actas. Las actasson los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras.


No existirá responsabilidad por información tributaria :


*cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar *cuando concurra fuerza mayor *cuando deriven de una decisión colectiva *cuando se haya puesto la diligencia necesaria *cuando sean imputables a una deficiencia técnica.

Clasificación de las infracciones tributarias

*

Por ocultación de datos:

cuando no se presenten declaraciones o en ellas se incluyan hechos u operaciones inexistentes y la incidencia de la deuda derivada con la base de la sanción sea superior al 10% *

Por la utilización de medios fraudulentos



se entienden tres supuestos: -existencias de anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros cuando su incidencia represente un porcentaje superior al 50% -el empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos, siempre que su incidencia represente un porcentaje superior al 10% -la utilización de personas o entidades interpuestas.

Las sanciones tributarias:

El procedimiento para la imposición de una sanción se inicia siempre de oficio, en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiese notificado la resolución del procedimiento. Según la ley general tributaria pueden clasificarse en:


Sanciones pecuniarias de cuantía fija:

son las que se aplican a infracciones que no causan un perjuicio económico a la hacienda pública.
sanciones pecuniarias de cuantía proporcional:

son las que se aplican a infracciones que causan perjuicio económico a la hacienda pública y consiste en un porcentaje aplicado a la base de la sanción.

sanciones no pecuniarias:

se regulan como sanciones accesorias en caso de que la infracción tributaria se califique como grave o muy grave y puede consistir en: * pérdida de la posibilidad d obtener subvenciones *prohibición para contratar con la administración pública* cuando la infracción se cometa por personas que ejerzan profesiones oficiales. Las sanciones tributarias se gradúan conforme a los siguientes criterios:
*comisión repetida d infracciones *perjuicio económico *incumplimiento sustancial *acuerdo del interesado.

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