Claves de los Contratos Comerciales y Operaciones Bancarias


Contratos de Garantía y Colaboración

Fianza

Este contrato existe cuando una persona se obliga ante otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento de una deuda.

  • Fiador: puede constituir garantía en seguridad de su fianza.
  • La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosas.
  • La fianza debe darse por escrita.
  • Extinción de la fianza:
    • Si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales que accedan al crédito al tiempo de la constitución de la fianza.
    • Si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada sin consentimiento del fiador.

Prenda con registro

  • Los bienes que pueden estar en prenda con registro dependerán de la clase de prenda: una prenda fija es sobre un objeto y una prenda flotante es sobre un patrimonio.
  • El plazo es de 5 años.
  • El contrato se cancela al pagar el contrato de compraventa.

Suministro

Provee materias primas de calidad y cantidad determinada de forma continua y reiterada.

  • Suministrante: provee la mercadería en forma continua y reiterada para el producto final.
  • Suministrado: paga un precio (mensual) o a contra entrega por la mercadería.
  • Cláusula de preferencia: una parte se obliga a dar prioridad a otra (no excede de 3 años).

Distribución

Es aquel en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuido mercadería de consumo masivo para su colocación en el mercado, estipulándose como contraprestación un beneficio o margen de renta.

  • Distribuido: fabricante o productor que provee bienes y servicios.
  • Distribuidor: adquiere los bienes y servicios para su comercialización en el mercado.
  • Cláusula de preferencia: una parte se obliga a dar prioridad a otra (no excede de 3 años).

Agencia

  • Ambas partes pueden ser empresas; no hay relación de dependencia.
  • Partes: Productor, preponente, comitente o empresario y agente.
  • Funciones: Zona de distribución, venta de productos del preponente, comisión y promoción del producto.

Leasing

  • Se alquila con opción de compra.
  • Dador: obligado a vender.
  • Tomador: paga un canon.
  • Se puede cambiar el bien (maquinaria o rodados).
  • Canon: el monto y la periodicidad se determinan convencionalmente.
  • Precio: el precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato.
  • La opción de compra puede ejercerse una vez que se hayan pagado tres cuartas partes del canon total estipulado.

Contratos y Operaciones Bancarias

Depósitos

  • Depósito bancario: hay depósito cuando el depositante transfiere la propiedad al banco, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie a simple requerimiento del depositante o al vencimiento del término.
  • Depósito a la vista: debe estar representado por un documento material o electrónico que refleje los movimientos y el saldo del cliente.
  • Depósito a plazo: otorga al depositante el derecho a una remuneración si no se retira la suma depositada antes del término.

Otros servicios bancarios

  • Cuentas corrientes bancarias: el banco se compromete a inscribir diariamente créditos y débitos para mantener un saldo actualizado y en disponibilidad.
  • Préstamos bancarios: contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero, obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses.
  • Descuentos bancarios: obliga al titular de un crédito a terceros a cederlo a un banco, y a este a anticiparle el importe del crédito.
  • Apertura de crédito: el banco se obliga, a cambio de una remuneración, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero dentro de un límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado.
  • Servicio de caja de seguridad: el banco responde frente al usuario por la integridad y contenido de las cajas. Tiene un monto máximo para lo que puede guardarse.
  • Custodia de títulos: el banco asume, a cambio de una remuneración, la custodia de títulos en administración para la guarda o gestión del cobro de intereses, reembolsos o capital.

Cheque

Es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente o autorización para girar al descubierto.

  • Cheque común.
  • Cheque de pago diferido.
  • Cheque imputado.
  • Cheque certificado.
  • Cheque cruzado.
  • Cheque para depositar en cuenta.

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