Contratos de Garantía y Colaboración
Fianza
Este contrato existe cuando una persona se obliga ante otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento de una deuda.
- Fiador: puede constituir garantía en seguridad de su fianza.
- La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosas.
- La fianza debe darse por escrita.
- Extinción de la fianza:
- Si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales que accedan al crédito al tiempo de la constitución de la fianza.
- Si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada sin consentimiento del fiador.
Prenda con registro
- Los bienes que pueden estar en prenda con registro dependerán de la clase de prenda: una prenda fija es sobre un objeto y una prenda flotante es sobre un patrimonio.
- El plazo es de 5 años.
- El contrato se cancela al pagar el contrato de compraventa.
Suministro
Provee materias primas de calidad y cantidad determinada de forma continua y reiterada.
- Suministrante: provee la mercadería en forma continua y reiterada para el producto final.
- Suministrado: paga un precio (mensual) o a contra entrega por la mercadería.
- Cláusula de preferencia: una parte se obliga a dar prioridad a otra (no excede de 3 años).
Distribución
Es aquel en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuido mercadería de consumo masivo para su colocación en el mercado, estipulándose como contraprestación un beneficio o margen de renta.
- Distribuido: fabricante o productor que provee bienes y servicios.
- Distribuidor: adquiere los bienes y servicios para su comercialización en el mercado.
- Cláusula de preferencia: una parte se obliga a dar prioridad a otra (no excede de 3 años).
Agencia
- Ambas partes pueden ser empresas; no hay relación de dependencia.
- Partes: Productor, preponente, comitente o empresario y agente.
- Funciones: Zona de distribución, venta de productos del preponente, comisión y promoción del producto.
Leasing
- Se alquila con opción de compra.
- Dador: obligado a vender.
- Tomador: paga un canon.
- Se puede cambiar el bien (maquinaria o rodados).
- Canon: el monto y la periodicidad se determinan convencionalmente.
- Precio: el precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato.
- La opción de compra puede ejercerse una vez que se hayan pagado tres cuartas partes del canon total estipulado.
Contratos y Operaciones Bancarias
Depósitos
- Depósito bancario: hay depósito cuando el depositante transfiere la propiedad al banco, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie a simple requerimiento del depositante o al vencimiento del término.
- Depósito a la vista: debe estar representado por un documento material o electrónico que refleje los movimientos y el saldo del cliente.
- Depósito a plazo: otorga al depositante el derecho a una remuneración si no se retira la suma depositada antes del término.
Otros servicios bancarios
- Cuentas corrientes bancarias: el banco se compromete a inscribir diariamente créditos y débitos para mantener un saldo actualizado y en disponibilidad.
- Préstamos bancarios: contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero, obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses.
- Descuentos bancarios: obliga al titular de un crédito a terceros a cederlo a un banco, y a este a anticiparle el importe del crédito.
- Apertura de crédito: el banco se obliga, a cambio de una remuneración, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero dentro de un límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado.
- Servicio de caja de seguridad: el banco responde frente al usuario por la integridad y contenido de las cajas. Tiene un monto máximo para lo que puede guardarse.
- Custodia de títulos: el banco asume, a cambio de una remuneración, la custodia de títulos en administración para la guarda o gestión del cobro de intereses, reembolsos o capital.
Cheque
Es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente o autorización para girar al descubierto.
- Cheque común.
- Cheque de pago diferido.
- Cheque imputado.
- Cheque certificado.
- Cheque cruzado.
- Cheque para depositar en cuenta.
