Claves del Sistema de Seguridad Social: Niveles, Prestaciones y Contingencias


Principios y Estructura del Sistema de Seguridad Social

En el desempleo también hay automaticidad y asistencia sanitaria. La prohibición de inclusión múltiple obligatoria quiere decir que, por una misma actividad, no podemos obligar a una persona a estar a la misma vez en la Seguridad Social y en otro sistema. La obligatoriedad es un derecho irrenunciable.

Nivel Contributivo

Es un sistema de protección únicamente para los cotizantes; no es universal. Las situaciones de necesidad son presuntas, es decir, que con carácter general el reconocimiento de los derechos parte del cumplimiento de unos requisitos con independencia de que haya situación de necesidad. Se exige que la actividad se desarrolle en el Estado español y tener nacionalidad española.

Este nivel está organizado por regímenes:

  • Régimen General (RG): Se regula en el Título II de la TRGLSS. Con carácter general, incluye a los trabajadores por cuenta ajena. Dentro del Régimen General de la Seguridad Social se encuentran incluidos los sistemas especiales colectivos con particularidades en afiliación y cotización.
  • Regímenes Especiales (RE): El legislador puede crear regímenes especiales cuando se dan determinadas circunstancias por su naturaleza, índole de procesos productivos y peculiares condiciones de tiempo y lugar. Son 5 RE: trabajadores del mar, trabajadores por cuenta propia o autónomos, funcionarios públicos civiles y militares, estudiantes y minería del carbón.

Nivel No Contributivo

Es universal; las situaciones son reales, no se presumen. Es un nivel para todos los ciudadanos con independencia de si tienen actividad profesional. Exige nacionalidad para los ciudadanos de países no comunitarios y residencia, al exigirles permisos de residencia.

Acción Protectora y Contingencias

Acción Protectora: Conjunto de beneficios que los sujetos protegidos pueden obtener a cargo de los fondos de la Seguridad Social para reparar situaciones de necesidad derivadas de contingencias a partir de un determinado hecho causante.

  • Hecho Causante: Circunstancia que genera la situación de necesidad y que abre la puerta a la acción protectora de la Seguridad Social (ej. la muerte para la pensión de viudedad).
  • Contingencia: Situación de riesgo que da derecho, una vez actualizado, a la protección social mediante la prestación (ej. que el parto se adelante).

Contingencias Comunes

No tienen relación directa con el trabajo. Se da cobertura en aquellas situaciones en las que el trabajador no puede trabajar por algún motivo (que no sea enfermedad o accidente laboral):

  • IT (Incapacidad Temporal) por enfermedad y accidente común.
  • Jubilación.
  • IP Permanente Total: El trabajador ya no puede trabajar en su actividad habitual, pero sí en otras ocupaciones.
  • IP Absoluta: El trabajador ya no puede trabajar en nada.
  • Gran Invalidez: Incapacidad por consecuencia de pérdidas funcionales y anatómicas que requiere la ayuda de otra persona para vivir.
  • Muerte y supervivencia por enfermedad y accidente no laboral (viudedad, orfandad).
  • Nacimiento y cuidado de menor.

Contingencias Profesionales

Tienen relación directa con el trabajo. Aquellos sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Cubre: accidente de trabajo, enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo y riesgo durante lactancia natural.

Prestaciones: Tipos y Gestión

Prestación: Contribución en dinero o especie que el Estado concede para hacer frente a una situación de necesidad.

Efectos de las prestaciones:

  • Preventivas: Asistencia sanitaria preventiva. Pretende evitar que haya riesgo y posibilita la curación.
  • Reparadoras: Intenta compensar un daño, pero el daño es irreparable (ej. incapacidad permanente).
  • Rehabilitadoras: Pretende que la situación de necesidad desaparezca y retorne al origen (ej. recuperación profesional).

Tipos de prestaciones:

  • Pensión: Pago periódico, vitalicio y de duración indeterminada (ej. jubilación).
  • Subsidio: Pago periódico y temporal de dinero (ej. desempleo).
  • Asignación: Pago de baja cantidad, periódico y temporal, para cubrir un exceso de gastos (ej. carga por hijo discapacitado).
  • Indemnización: Pago único que compensa gastos o daños (ej. trabajador que tiene un accidente de trabajo que no le incapacita).

Percepción y Cuantía

Formas de pago:

  • Pago delegado: Forma de colaboración obligatoria que consiste en el pago por delegación de la entidad gestora a los empresarios (ej. IT).
  • Pago directo: La prestación la abona directamente la entidad gestora, como el INSS.

Cuantía: Se fija una cantidad máxima. Por otro lado, existe una cuantía mínima vinculada al complemento a mínimos, para que en los casos en los que no se llega al importe mínimo se pueda alcanzar dicho nivel.

Requisitos de Acceso, Prescripción y Caducidad

a) Cotización (Carencia): Número mínimo de días y años necesarios para percibir una prestación. Las prestaciones que derivan de contingencias profesionales no exigen carencia. Existen dos tipos: la genérica (durante toda la vida laboral) y la específica (durante un determinado tiempo).

b) Situación de alta o asimilada: Hay prestaciones que exigen alta y otras que no. La jubilación no exige estar en alta, pero la IT sí. Asimilada al alta sería la del desempleado que percibe prestación por desempleo.

Prescripción y Caducidad

  • Prescripción: El plazo es de 5 años. Si no se ejerce el derecho en 5 años, se pierde. Hay prestaciones imprescriptibles (ej. jubilación), aunque los efectos económicos se retrotraerán como máximo 3 meses.
  • Caducidad: Si solicito una prestación de pago único y, tras ser notificado, no ejerzo el derecho en un año, la prestación caduca. En las periódicas, caducará al año de su vencimiento.

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