Claves del Sistema de Servicios Sociales Valenciano: Marco Legal y Prestaciones


Introducción: Los Servicios Sociales como Pilar del Estado de Bienestar

Los servicios sociales constituyen un servicio público fundamental y son instrumentos básicos del Estado de Bienestar. Aunque a menudo se alude a ellos únicamente en el contexto del bienestar social de la tercera edad, su contenido y la legislación que los regula abarcan un espectro mucho más amplio y global.

El Estado de Bienestar en España es relativamente reciente, pudiendo situarse su desarrollo inicial entre 1964 y 1975. Sin embargo, es con la Constitución de 1978 cuando se alcanza su formulación jurídica definitiva, con el reconocimiento de los derechos sociales, la asunción de responsabilidades públicas en su cobertura y la globalidad de las intervenciones.

Marco Jurídico de los Servicios Sociales

Los Servicios Sociales en la Constitución Española

El artículo 1 de la Constitución Española establece que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”. La expresión “Estado social” tiene un doble significado:

  • Por una parte, supone el reconocimiento de la pluralidad de entidades, asociaciones y organizaciones existentes en nuestra sociedad.
  • Por otra, implica una acción positiva del propio Estado para la consecución del bienestar, que la propia Constitución concreta mediante una serie de vías e instrumentos, entre ellos los servicios sociales.

Aunque en el texto constitucional no se contiene un tratamiento directo y explícito de los “servicios sociales” (la beneficencia no aparece nombrada y la asistencia social solo se menciona en el artículo 148.1.20), la Constitución sí contiene un reconocimiento implícito del derecho a los mismos. Este se manifiesta de forma específica al tratar la protección de distintos grupos:

  • Familia (art. 39)
  • Emigrantes (art. 42)
  • Juventud (art. 48)
  • Personas con discapacidad (art. 49)

Igualmente, se formulan compromisos explícitos en materia de política social, como el derecho a la educación (art. 27), la política de formación y readaptación profesional (art. 40), la seguridad e higiene en el trabajo, un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (art. 41) o la adecuada utilización del ocio (art. 43). Además, la Constitución establece el mandato genérico de la acción positiva del Estado (art. 9.2 y 14) y, con la ratificación de diferentes textos internacionales, España asume la obligación de organizar, tutelar y financiar los servicios sociales.

Competencias en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

Los servicios sociales están distribuidos en competencias. El Estado, para descentralizar estos servicios, introduce en el Título VIII de la Constitución que las comunidades autónomas asumen las competencias respecto a los servicios sociales (art. 148). En este sentido, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana se definen estas competencias:

  • La ya derogada Ley 5/1985, de Estatuto de Autonomía, disponía que la Generalitat Valenciana tenía competencia exclusiva en asistencia social.
  • La Ley 1/2006, de reforma del Estatuto, señala que la competencia exclusiva es en servicios sociales.

Para dar cumplimiento al mandato contenido en este Estatuto, se dictó la Ley 5/1997, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Este sistema se configura como un instrumento para garantizar la prevención, tratamiento y eliminación de cualquier causa o situación de marginación o desigualdad social.

El Sistema Valenciano de Servicios Sociales

Objetivos y Principios Fundamentales

El sistema valenciano busca la coordinación de los recursos y de las iniciativas públicas y privadas, el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad y el fomento de la solidaridad y de la participación. Para conseguir estos objetivos, se fijan los siguientes principios:

  • Solidaridad y participación de la sociedad civil.
  • Principio de globalidad e integración.

Titulares del Derecho a los Servicios Sociales

Los titulares de los derechos son:

  • Los valencianos y transeúntes en la Comunidad Valenciana.
  • El artículo 3 de la ley añade a los extranjeros, exiliados, refugiados y apátridas.

Estructura y Niveles de Intervención

Estos servicios se articulan en dos niveles de intervención:

  1. Servicios Sociales Generales (SSG): Son la estructura básica del sistema público. Prestan atención a toda la población, con carácter universal y gratuito.
  2. Servicios Sociales Especializados (SSE): Se dirigen a sectores de la población que necesitan una atención más específica, técnica o profesional. Estos sectores son:
  • Familia, infancia y juventud
  • Tercera edad
  • Personas con discapacidad
  • Drogodependientes
  • Enfermos terminales
  • Mujer
  • Minorías étnicas
  • Otros colectivos en riesgo de marginación

Competencia y Financiación

La competencia para ejecutar los servicios la comparten la Generalitat Valenciana y las administraciones locales. La financiación de estos servicios será pública.

Particularidades del Modelo Valenciano: Priorización y Prestaciones

Una característica muy particular que existe en el sistema fijado en la Comunidad Valenciana, y que constituye una nota diferenciadora, es el establecimiento de un sistema de priorización de solicitudes de ayudas, inexistente en el sistema de Seguridad Social. Este mecanismo refleja, claramente, el control económico de la Generalitat Valenciana y la gran limitación presupuestaria existente.

La poca importancia que el sistema de servicios sociales da a las prestaciones económicas también se evidencia en el hecho de que no se hayan desarrollado reglamentariamente las bases mínimas de concesión de las prestaciones expresamente mencionadas en la ley. Únicamente hay dos normas dictadas en relación con el artículo 37 de la ley, ambas regulando prestaciones concretas de carácter reglado. Por ello, debemos concluir que el sistema valenciano de servicios sociales está basado, eminentemente, en la creación y mantenimiento de equipamiento y servicios de atención social, quedando en un segundo lugar la concesión de ayudas económicas.

Evolución Conceptual: De la Caridad a los Derechos Sociales

Para entender los actuales servicios sociales, es necesario conocer la definición de varios conceptos históricos que han conformado su evolución:

Acción Social

Esfuerzo consciente, organizado y dirigido, individual o colectivo, que tiene como fin actuar sobre el medio social para mejorar o transformar una situación. Se produce cuando los sujetos protagonistas de una interacción son conscientes de que emana un sentido de su relación con otros.

Caridad

Comportamiento de raíz religiosa impulsado por el cristianismo. Fue la modalidad de hacer frente a las necesidades en el pasado, siendo la Iglesia quien asumió la tarea de auxilio. La actual regulación jurídica española desconoce la caridad, que queda reducida a la esfera de la vida privada.

Beneficencia Pública

Organización y actividad que se concreta en la realización de prestaciones graciables, de mera subsistencia, en favor de los indigentes, financiada con fondos públicos.

Asistencia Social

Responde al incremento de las necesidades y, al mismo tiempo, al aumento de demandas dirigidas al Estado intervencionista.

Seguridad Social

En la Constitución Española se la concibe como un servicio público. Su ámbito se extiende al conjunto de los ciudadanos e involucra a todos los poderes públicos. La Ley 20/1990 establece las prestaciones no contributivas.

Los servicios sociales, por lo tanto, son la herencia de todas estas iniciativas descritas anteriormente. En la Constitución, son instrumentos de política social de los que disponen la sociedad y los poderes públicos para dar una respuesta a las necesidades de los individuos, grupos o comunidades, constituyéndose como prestaciones técnicas que se ofertan colectivamente.

Reflexiones Finales

“La caridad es un deber; la elección de la forma, un derecho.”

— Concepción Arenal

“El mejor servicio que podemos prestar a los afligidos no es quitarles la carga, sino infundirles la necesaria energía para sobrellevarla.”

— Phillips Brooks

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