Código civil incumplimiento no imputable al deudor


CASOS DE INCUMPLIMIENTO

OPERISTA BRUNETTI


CONFORMIDAD DEL REMEDIO:

A Favor de la operista


En este caso la empresa opta por ofrecer o Bien la devolución de las entradas o una segunda representación por medio de Otro soprano cuya entrada tendrá el valor de 900 euros. Se considera que este No es el remedio oportuno dado que en realidad la soprano pudo haber cumplido Con la obligación tras haberse recuperado de su enfermedad, aunque fuese de Forma tardía, pero la empresa optó por resolver el contrato directamente y Ofertar una nueva representación con otro cantante dos días después sin ofrecer La posibilidad a la anterior de recuperarse, basándonos en el contenido del artículo
1201 y 1209 de la propuesta.

A Favor de la empresa Violín S.L


El artículo 1124 del Código Civil expone tanto El derecho a resolver el contrato como el derecho a exigir el cumplimiento de La obligación, y en su segundo párrafo establece esta doble opción sin mantener Una jerarquía al respecto es por ello que consideramos que la empresa Simplemente ejerce una acción a la que sí tiene derecho según este artículo. 

CASO INCUMPLIMIENTO MUEBLES

En este Supuesto se trata un caso de prestación no conforme por el cual la empresa Laura Home se dispone a entregar los muebles a María pero no hace entrega de Elementos accesorios necesarios para el uso del objeto (en el caso del sofá, Sin patas) o bien entrega la cosa rota (en el caso de la cama).

A pesar de que nuestro Código Civil no hace Alusión específicamente a la prestación no conforme, se deriva de algunos Preceptoscomo puede ser el artículo 1101 del Código CivilQuedan sujetos a La indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento De sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de Cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas, o el artículo 1098 de dicho Código Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a Su costa. Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la Obligación.

Para estos Casos se dan una serie de consecuencias jurídicas en nuestro ordenamiento:

Empezando Por el examen que debe hacer el acreedor (María) de la prestación a fin de Detectar los incumplimientos evidentes.

La Posibilidad de que el acreedor rehúse la prestación no conforme. Esto se deriva De los artículos 1166 y 1169 del Código Civil. En el artículo 1169 se establece Que A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al Acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación.

La puesta A disposición de los remedios del incumplimiento. Al ser esta una obligación Recíproca, estos podrán ser:

El derecho A resolver el contrato.

Derecho a Reducir su propia prestación en caso de cumplimiento no conforme.

Derecho a Suspender s u propio cumplimiento.

Además del Código Civil se aplica en este Supuesto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que se Aplica a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios (artículo 1),

Argumentos A favor de María

A raíz del artículo 121 de la Ley de Consumidores y Usuarios que permite la resolución del contrato pero que la Misma no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia, Estipula la defensa de María que dicha falta de conformidad es de carácter Esencial para la acreedora al haberse quedado sin una cama para su descanso. Además, en el tiempo en el cual le entregaron los muebles, vinieron a Recogérselos y le entregaron el vale, encontró otros de menor precio y que Personalmente le gustaban más.

Por otro lado, el artículo 118 de la misma Ley Hace referencia a la reparación o sustitución, y dichas soluciones no se Ofrecen por parte de Laura Home al enviarle un vale por el mismo valor de los Artículos no conformes.

Por Lo tanto, la defensa de la acreedora solicita:

La Resolución del contrato en virtud del artículo 1124 del Código Civil que establece Además que dicho remedio se halla implícito en las recíprocas y que, a pesar de Saber que el cumplimiento no conforme persigue la reparación del contrato, como Hemos explicado antes la solución que da Laura Home no se corresponde con lo Que se obliga

La Reparación de los daños y perjuicios en virtud del artículo 1101 del Código Civil, estableciendo como lucro cesante el importe de los mueblesque María no pudo comprar y que le gustaron Más, así como el daño emergente del precio pagado por la llamadaa un prefijo 902, de pago en nuestro país y Condenada esta práctica por el artículo21 de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores Estableciendo que Los Estados velarán por que, en caso de que el comerciante Opere una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación conel contrato celebrado, el consumidor -cuando Se comunique con el comerciante- no esté obligado a pagar más de la tarifa Básica


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