Código Deontológico del Abogado: Relación con Clientes y Secreto Profesional


Principios Fundamentales

  • Relación profesional
  • Secreto profesional
  • Ideas fuerza

Formación y Captación de Clientela

Normas Generales

  • Para la formación decorosa de clientela, el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Sin embargo, será permitida la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad.
  • Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la tradicional dignidad de la profesión.

Formación de Clientela (Sección 1, Título 1, 2011 / Artículo 13, 1948)

Interpretación del Artículo 13 (Colegio de Abogados, 2004)

  • El abogado o el estudio profesional del que forma parte podrá hacer publicaciones en revistas especializadas, directorios profesionales u otros medios idóneos, incluyendo su página web en la red de Internet, en las que se podrá indicar su especialidad y antecedentes sucintos de su vida profesional, académica o de otros ámbitos relevantes, todo ello dentro de un marco de sobriedad y compostura propios de un servidor y colaborador de la Administración de Justicia.

Artículo 16: Incitación Directa o Indirecta a Litigar

  • No está de acuerdo con la dignidad profesional el que un abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o dé opinión sobre determinado asunto con el propósito de provocar un juicio o de obtener un cliente; salvo cuando lazos de parentesco o íntima amistad lo induzcan a obrar así.
  • El abogado que remunera o gratifica directa o indirectamente a persona de cualquier clase que esté en condiciones apropiadas para recomendarlo, obra contra la ética profesional.

La Relación Profesional con el Cliente

Artículo 6: Aceptación o Rechazo de Asuntos

  • El abogado tiene la libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada.

Definición de Cliente (Sección 1, Título 1, 2011)

Artículo 15. Cliente. A efectos de este Código se entiende por cliente la persona natural o jurídica que ha establecido una relación profesional con un abogado para la prestación de servicios profesionales.

Artículo 16. Cliente persona jurídica. No son clientes los directores, gerentes, representantes, empleados, accionistas u otras autoridades o miembros de una persona jurídica con la que el abogado tiene una relación profesional.

Artículo 17: Inicio de la Relación Profesional

La calidad de cliente se adquiere al inicio de la relación profesional. Se entiende que comienza la relación profesional cuando una persona natural o jurídica manifiesta a un abogado su intención seria de que ese abogado le proporcione servicios profesionales, y el abogado consiente expresa o tácitamente en prestar sus servicios.

Aceptación Tácita

Se entenderá aceptación tácita si el abogado omite manifestar su voluntad al respecto dentro de un tiempo prudencial, sabiendo o debiendo saber que esa persona razonablemente confía en que ese abogado le prestará sus servicios.

Artículo 30: Término de la Relación y Renuncia al Patrocinio (CE 1948)

Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado.

El Secreto Profesional y la Confidencialidad

Deber y Derecho a Guardar Secreto

  • Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación, y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello. (Art. 10)

Extinción del Deber de Confidencialidad

El abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusador o terceros le hubieren confiado, si mira directamente a su defensa. Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.

Artículo 50: Consentimiento del Cliente

No falta a su deber el abogado que revela información sujeta a confidencialidad con el consentimiento expreso o presunto de su cliente.

Revelación No Consentida por el Cliente

Existe el deber de revelar información sujeta a confidencialidad si esta puede evitar la comisión o consumación de un crimen.

Autorización Ética para Declarar

Se considera una autorización ética para declarar, sin cumplir con los resguardos ya referidos, en los siguientes casos:

  1. Si tiene razones fundadas para considerar que el servicio profesional por él prestado fue utilizado por el cliente para realizar un hecho que se le imputa a ese cliente como crimen o simple delito.
  2. Si la información se refiere a un cliente fallecido y su revelación puede evitar que un imputado que haya sido formalizado sea erróneamente condenado por crimen o simple delito.

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