Como llenar una letra de cambio


Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

2.- ¿Cuáles son los títulos cambiarios?

Títulos cambiarios, de participación y de tradición:

TITULOS CAMBIARIOS: Son los que incorporan un derecho de crédito de carácter pecuniario. (Letra de cambio, pagaré, cheque)

TITULOS DE PARTICIPACIÓN: Confieren a su poseedor legitimo una determinada posición en el ámbito de una organización social que se concreta en un conjunto de derechos y poderes. (Las acciones)

TITULOS DE TRADICIÓN: son aquellos que atribuyen a su poseedor el derecho a la entrega de unas determinadas mercancías, la posesión de las mismas y el poder de disponer de ellas mediante la transferencia del título.

3.- ¿Qué son títulos nominativos, a la orden y al portador?

Títulos valores a la orden


Son aquellos títulos que se libran a favor de una persona determinada. En otras palabras, el título valor a la orden contiene el nombre del beneficiario.

Título valor nominativo


En el título nominativo, también, se indica el nombre del beneficiario. El nombre de esta persona debe aparecer en el título propiamente dicho y, además, en un registro que lleva el creador del título. Sólo será reconocido como legítimo tenedor quien figure en el título y en el registro correspondiente.

Título valor al portador
Título valor al portador es aquél en el cual no figura el nombre del beneficiario y se trasmite mediante su mera entrega. Generalmente, el espacio destinado al nombre del beneficiario se deja en blanco.

4.- ¿Cuáles son los requisitos formales esenciales de la letra de cambio?


Requisitos formales de la letra:


Se puede extraer la existencia de tres tipos de requisitos formales:

Esenciales: son aquellos cuya falta determina la nulidad o inexistencia de la letra, de modo que está sólo tendría valor como documento privado para demostrar la existencia de relaciones causales.

Naturales: son aquellos cuya ausencia suple la propia ley.

Potestativos: son aquellas cláusulas que la ley permite incluir a las partes con carácter voluntario.

5.- ¿Cuáles son los requisitos formales naturales y qué ocurre si no se indica cada uno de ellos?


Comprender la naturaleza de la letra de cambio supone comprender la naturaleza de la forma. Para que una letra pueda cumplir su función como título valor debe cumplir unos requisitos formales; A diferencia de otros contratos o documentos, para las letras existe un modelo legalmente establecido, siendo el vigente hoy el aprobado por orden 30/junio/99, publicado en BOE de 16 de julio. El modelo entró en vigor el 16/Sept./99, e incluye como novedad, además de mayor perfección desde el punto de vista técnico, un espacio reservado para especificar la manera en que se libra la letra y el importe del timbre, tanto en pesetas como en euros. Ello, no obstante, los efectos elaborados conforme a la orden 11/Abril/86, serán válidos y podrán ser utilizados hasta agotar existencias.

6.- ¿Qué es la aceptación de una letra de cambio? ¿Cuál es su consecuencia?


La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado o librado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.

7.- ¿Qué es el endoso de una letra de cambio? ¿Qué tres efectos tiene?

Se define al endoso como la cláusula accesoria e inseparable del título en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título y lo que en él se consigna.

El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor: Páguese a la orden de X.

1. Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

2. Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito

3. Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.

4. Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

8.- ¿En qué consiste y cuál es la función económica del aval cambiario?


Aval: Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte el pago de la letra de cambio, es pues el aval una garantía de pago del importe de la letra de cambio una declaración cambiaría exclusivamente dirigida a garantizar su pago.

La función económica del aval es de garantía, la firma del avalista en el título, que lo convierte en deudor cambiario, tiende a aumentarla certidumbre del pago del documento.

9.- ¿Qué modalidades existen para el vencimiento de una letra de cambio?


La letra admite cuatro modalidades de vencimiento:

1

A fecha fija

El vencimiento puede ser expresado a fecha fija, o sea se determina día, mes y año precisos (se determina un día exacto de su vencimiento).

2

A un plazo contado desde la fecha

El vencimiento puede ser a un plazo contado desde la fecha, en este caso la letra vencerá el día que se cumpla el plazo fijado.

3

A la vista

El vencimiento puede ser a la vista o sea pagadera a su presentación. Hay que hacer notar que la LCCH (abreviatura de la Ley Cambiaria y del Cheque) no deja libertad absoluta para que el tenedor la presente cuando quiera, ya que tiene la obligación de hacerlo dentro del año siguiente a la fecha de libramiento.

4

A un plazo contado desde la vista:

El vencimiento puede ser a un plazo contado desde la vista (en este caso vista significa el acepto); el día del vencimiento será aquel en que se cumpla el plazo fijado, contado a partir de la fecha de aceptación.

10.- ¿Qué acciones cambiarias existen?


Es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados de la letra.


11.Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

El pagaré es un título de crédito formal y completo por el que el firmante se obliga a pagar a su vencimiento una cantidad cierta a una persona designada en el documento. Se entrega como medio de pago (promesa de pago) normalmente ante un trabajo realizado previa presentación de una factura.


Título valor al portador
Título valor al portador es aquél en el cual no figura el nombre del beneficiario y se trasmite mediante su mera entrega. Generalmente, el espacio destinado al nombre del beneficiario se deja en blanco.

4.- ¿Cuáles son los requisitos formales esenciales de la letra de cambio?

Requisitos formales de la letra:


Se puede extraer la existencia de tres tipos de requisitos formales:

Esenciales: son aquellos cuya falta determina la nulidad o inexistencia de la letra, de modo que está sólo tendría valor como documento privado para demostrar la existencia de relaciones causales.

Naturales: son aquellos cuya ausencia suple la propia ley.

Potestativos: son aquellas cláusulas que la ley permite incluir a las partes con carácter voluntario.

5.- ¿Cuáles son los requisitos formales naturales y qué ocurre si no se indica cada uno de ellos?


Comprender la naturaleza de la letra de cambio supone comprender la naturaleza de la forma. Para que una letra pueda cumplir su función como título valor debe cumplir unos requisitos formales; A diferencia de otros contratos o documentos, para las letras existe un modelo legalmente establecido, siendo el vigente hoy el aprobado por orden 30/junio/99, publicado en BOE de 16 de julio. El modelo entró en vigor el 16/Sept./99, e incluye como novedad, además de mayor perfección desde el punto de vista técnico, un espacio reservado para especificar la manera en que se libra la letra y el importe del timbre, tanto en pesetas como en euros. Ello, no obstante, los efectos elaborados conforme a la orden 11/Abril/86, serán válidos y podrán ser utilizados hasta agotar existencias.

6.Aceptación de una letra de cambio

La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado o librado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.

7.- ¿Qué es el endoso de una letra de cambio? ¿Qué tres efectos tiene?

Se define al endoso como la cláusula accesoria e inseparable del título en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título y lo que en él se consigna.

El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor: Páguese a la orden de X.

1. Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

2. Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito

3. Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.

4. Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

8.- ¿En qué consiste y cuál es la función económica del aval cambiario?


Aval: Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte el pago de la letra de cambio, es pues el aval una garantía de pago del importe de la letra de cambio una declaración cambiaría exclusivamente dirigida a garantizar su pago.

La función económica del aval es de garantía, la firma del avalista en el título, que lo convierte en deudor cambiario, tiende a aumentarla certidumbre del pago del documento.

9.- ¿Qué modalidades existen para el vencimiento de una letra de cambio?


La letra admite cuatro modalidades de vencimiento:

1

A fecha fija

El vencimiento puede ser expresado a fecha fija, o sea se determina día, mes y año precisos (se determina un día exacto de su vencimiento).

2

A un plazo contado desde la fecha

El vencimiento puede ser a un plazo contado desde la fecha, en este caso la letra vencerá el día que se cumpla el plazo fijado.

3

A la vista

El vencimiento puede ser a la vista o sea pagadera a su presentación. Hay que hacer notar que la LCCH (abreviatura de la Ley Cambiaria y del Cheque) no deja libertad absoluta para que el tenedor la presente cuando quiera, ya que tiene la obligación de hacerlo dentro del año siguiente a la fecha de libramiento.

4

A un plazo contado desde la vista:

El vencimiento puede ser a un plazo contado desde la vista (en este caso vista significa el acepto); el día del vencimiento será aquel en que se cumpla el plazo fijado, contado a partir de la fecha de aceptación.

10.- ¿Qué acciones cambiarias existen?


Es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados de la letra.


11.Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

El pagaré es un título de crédito formal y completo por el que el firmante se obliga a pagar a su vencimiento una cantidad cierta a una persona designada en el documento. Se entrega como medio de pago (promesa de pago) normalmente ante un trabajo realizado previa presentación de una factura


7.- ¿Qué es el endoso de una letra de cambio? ¿Qué tres efectos tiene?

Se define al endoso como la cláusula accesoria e inseparable del título en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título y lo que en él se consigna.

El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor: Páguese a la orden de X.

1. Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

2. Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito

3. Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.

4. Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

8.- ¿En qué consiste y cuál es la función económica del aval cambiario?


Aval: Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte el pago de la letra de cambio, es pues el aval una garantía de pago del importe de la letra de cambio una declaración cambiaría exclusivamente dirigida a garantizar su pago.

La función económica del aval es de garantía, la firma del avalista en el título, que lo convierte en deudor cambiario, tiende a aumentarla certidumbre del pago del documento.

9.- ¿Qué modalidades existen para el vencimiento de una letra de cambio?


La letra admite cuatro modalidades de vencimiento:

1

A fecha fija

El vencimiento puede ser expresado a fecha fija, o sea se determina día, mes y año precisos (se determina un día exacto de su vencimiento).

2

A un plazo contado desde la fecha

El vencimiento puede ser a un plazo contado desde la fecha, en este caso la letra vencerá el día que se cumpla el plazo fijado.

3

A la vista

El vencimiento puede ser a la vista o sea pagadera a su presentación. Hay que hacer notar que la LCCH (abreviatura de la Ley Cambiaria y del Cheque) no deja libertad absoluta para que el tenedor la presente cuando quiera, ya que tiene la obligación de hacerlo dentro del año siguiente a la fecha de libramiento.

4

A un plazo contado desde la vista:

El vencimiento puede ser a un plazo contado desde la vista (en este caso vista significa el acepto); el día del vencimiento será aquel en que se cumpla el plazo fijado, contado a partir de la fecha de aceptación.

10.- ¿Qué acciones cambiarias existen?


Es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados de la letra.


11.Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

El pagaré es un título de crédito formal y completo por el que el firmante se obliga a pagar a su vencimiento una cantidad cierta a una persona designada en el documento. Se entrega como medio de pago (promesa de pago) normalmente ante un trabajo realizado previa presentación de una factura


2

A un plazo contado desde la fecha

El vencimiento puede ser a un plazo contado desde la fecha, en este caso la letra vencerá el día que se cumpla el plazo fijado.

3

A la vista

El vencimiento puede ser a la vista o sea pagadera a su presentación. Hay que hacer notar que la LCCH (abreviatura de la Ley Cambiaria y del Cheque) no deja libertad absoluta para que el tenedor la presente cuando quiera, ya que tiene la obligación de hacerlo dentro del año siguiente a la fecha de libramiento.

4

A un plazo contado desde la vista:

El vencimiento puede ser a un plazo contado desde la vista (en este caso vista significa el acepto); el día del vencimiento será aquel en que se cumpla el plazo fijado, contado a partir de la fecha de aceptación.

10.- ¿Qué acciones cambiarias existen?


Es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados de la letra.


11.Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

El pagaré es un título de crédito formal y completo por el que el firmante se obliga a pagar a su vencimiento una cantidad cierta a una persona designada en el documento. Se entrega como medio de pago (promesa de pago) normalmente ante un trabajo realizado previa presentación de una factura

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