Como se justifica un faltante o un sobrante de mercadería a la descarga del buque?


-Arribo por vía Acuática


1 Todo buque debe traer a bordo para su Presentación al servicio aduanero:
A) La declaración de los datos relativos al buque;
B) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración del Equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas;
C) El manifiesto del rancho (provisiones a bordo y suministros del medio de Transporte);y de la pacotilla (elementos nuevos o usados de uso personal de los Tripulantes).
2 no habrá obligación de manifestar los Aparejos y utensilios del buque ni el equipaje de los pasajeros.

.- Cuando no fuere Posible presentar el o los manifiestos originales de la carga en el momento Previsto, deberá presentarse una Declaración detallada de toda la carga, poniendo a disposición del servicio aduanero los conocimientos y la demás documentación pertinente.

-Cuando se tratare De buques con una capacidad de50 pasajeros como mínimo, el manifiesto de rancho Podrá contener una declaración parcial, Siempre que la mercadería no detallada En el fuese almacenada a bordo en depósitos que serán clausurados y sellados o Precintados hasta la partida del buque.
Se deberá efectuar una declaración Para que queden individualizados con relación a los demás compartimientos.

-La documentación Debe presentarse, junto con su traducción al idioma nacional, inmediatamente Después del arribo del buque, pero la traducción del manifestó original de la Carga, que podrá presentar hasta 2 días después del arribo.

– Si se niega a presentar la documentación exigida, el Servicio aduanero podrá interdictar y obligarlo a retornar al exterior.

– Arribo por vía Terrestre

1-Transporte por Automotor


.- Todo Automotor de carga debe traer a bordo para su presentación al servicio Aduanero:
A) La declaración de los datos relativos al medio de transporte y a su Conductor;
B) La o las guías internacionales correspondientes a la mercadería Transportada;
C) El o los manifiestos originales de la carga, incluida, en su caso, la Declaración de equipajes no acompañado y de las encomiendas.                                                                                                                                                                                       – Si se niega a presentar la documentación, el servicio aduanero podrá Interdictar el medio de transporte u obligación a retornar al exterior.
Situación DE Mercadería EXCEDENTA: misma que en arribo por buque.

2-Transporte por Ferrocarril

Todo ferrocarril Que transporte mercadería debe traer a bordo para su presentación al servicio Aduanero:
A) La o las guías internacionales correspondientes a la mercadería Transportada;
B) La o las papeletas correspondientes a la mercadería que transportare cada Vagón.

.- La Empresa de ferrocarril Debe redactar el manifiesto general de la carga y presentarlo al servicio Aduanero en el plazo de un día, a contar desde su arribo.                                                                                                                            -En el plazo de un día desde al finalización de la descarga, se podrá Salvar cualquier error material excusable cometido en la confección del Manifiesto general de la carga, ya fuere aumentando, disminuyendo o cambiando Su contenido.

– Arribo por vía Aérea

Toda Aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
a) La declaración general, con los datos de la aeronave, su itinerario, Tripulación y cantidad de pasajeros,
B) El o los manifiestos originales de la carga, incluido el equipaje no Acompañado de pasajeros.                                                          c) Debe traer a Bordo la lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros, Menos  el equipaje que acompaña a los Pasajeros.


– Si se niega a presentar la documentación, el Servicio aduanero podrá interdictar el medio de transporte u obligación a Retornar al exterior.


– Cuando las Aeronaves no desembarcaren pasajeros o mercadería ni realizaren otras Operaciones aduaneras, por continuar en Tránsito a otra aduana nacional o al exterior, sólo deberá presentarse la Declaración general al servicio aduanero, el que podrá, si lo estimare Necesario, examinar la restante documentación

1-Si hay causas Justificadas, el servicio aduanero autorizara la reexpedición de cualquier mercadería al exterior a pedido y bajo la Responsabilidad del explotador de la aeronave o de sus agentes,
2- Si el interesado en la reexpedición fuere el documentante, se aplicaran las Disposiciones relativas al reembarco de mercadería.

– La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales las aeronaves de uso particular, deportivo, De investigación científica y las que cumplan actividades de taxi aéreo podrán Quedar, total o parcialmente, exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones Impuestas



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