Conceptos Fundamentales de Derecho Civil: Nacionalidad, Persona Jurídica y Atributos Legales


Conceptos Fundamentales de Derecho Civil

1. Concepto de Nacionalidad y sus Fuentes

La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado, creando derechos y deberes entre el Estado y el sujeto.

Fuentes de la Nacionalidad

Las fuentes de la nacionalidad se clasifican en:

  • Biológicas: Se fundan en el hecho del nacimiento. Hay dos teorías:
    • Ius soli: Según la cual son nacionales de un Estado los nacidos dentro de su territorio, cualquiera sea la nacionalidad de los padres.
    • Ius sanguinis: Son nacionales de un Estado los hijos de padre o madre nacionales de ese Estado, cualquiera sea el lugar del nacimiento.
  • Políticas: En general, establecen un vínculo artificial entre la persona y el Estado.
    • Carta de nacionalización: Se materializa a través de un acto de la administración respecto de las personas que cumplen con los requisitos legales.
    • Nacionalización por ley de gracia: Tal como su nombre lo indica, se hace efectiva a través de una ley a personas que han prestado servicios distinguidos a la patria.

2. Causales de Pérdida de la Nacionalidad

La nacionalidad chilena se pierde según el artículo 11 de la Constitución Política de la República (C.P.R.) por las siguientes causales:

  1. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia solo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
  2. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
  3. Por cancelación de la carta de nacionalización.
  4. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

3. Concepto de Persona Jurídica y sus Atributos

Concepto de Persona Jurídica

Se trata de entidades colectivas jurídicamente organizadas, que tienen una personalidad jurídica propia, independiente de la personalidad individual de los seres que las componen.

De conformidad con el artículo 545 del Código Civil (C.C.), se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Atributos de la Persona Jurídica

Los atributos de la personalidad de las personas jurídicas son establecidos por ley. Carecen de estado civil y de los derechos de la personalidad propios e inherentes a la persona natural, y cuentan con reglas especiales previstas en la ley respecto a su nombre, nacionalidad, capacidad, domicilio y patrimonio.

  • Nacionalidad: Existen dos alternativas, que dependerán del tipo de sociedad: la primera, considerar el lugar de constitución de la sociedad; la segunda, la nacionalidad dependerá de la nacionalidad de sus controladores.
  • Patrimonio: Este será distinto al de los socios que la componen. Así, el artículo 549 del C.C. dispone que lo que pertenece a una corporación no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas, en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación.

    En las personas jurídicas, el patrimonio con un valor positivo, como continente de bienes, puede ser indispensable para la subsistencia de la personalidad. Por ejemplo: el artículo 564 del C.C. establece que las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención; y el artículo 2100 del C.C. indica que la sociedad se disuelve asimismo por su insolvencia y por la extinción de la cosa o cosas que forman su objeto total.

  • Capacidad: El artículo 545 del C.C. prescribe que las personas jurídicas son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. Sin embargo, por su propia naturaleza, su capacidad está restringida a los derechos patrimoniales; los derechos de familia son propios de las personas naturales, al igual que determinados derechos personalísimos como, por ejemplo, el derecho de uso y habitación.

4. Capacidad de Goce y Capacidad de Ejercicio

Respecto de la capacidad de las personas, se distingue entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

  • Capacidad de Goce: Es la posibilidad de ser titular de derechos. Es un atributo inherente a la personalidad.
  • Capacidad de Ejercicio: Es la capacidad de la persona de poder ejercer los derechos de los que es titular.

De este modo, aunque todas las personas pueden ser titulares de derechos, no todas podrán ejercer esos derechos, lo que nos lleva a distinguir entre capaces e incapaces.

Regla General de Capacidad

El artículo 1446 del Código Civil (C.C.) establece que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

Tipos de Incapacidad (Artículo 1447 C.C.)

Respecto de los incapaces, se distinguen:

  • Absolutamente Incapaces: Los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
  • Relativamente Incapaces: Los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.

Atributos de la Personalidad

Concepto de Atributos de la Personalidad

Son elementos inherentes a la personalidad que no pueden ser negados a la persona, ni esta despojarse de ellos. Se imponen por ley por sobre la voluntad de los interesados, no consistiendo exclusivamente en derechos o prerrogativas, sino también en cargas o deberes. Aunque tienen una dimensión extrapatrimonial, sin un significado o valor económico directo, su lesión puede dar lugar a una eventual indemnización.

Los Atributos Esenciales de la Personalidad son:

  • a) El Nombre

    El nombre es la designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica.

  • b) La Capacidad

    Se distingue entre:

    • Capacidad de goce: La posibilidad de ser titular de derechos.
    • Capacidad de ejercicio: La capacidad de la persona de poder ejercer los derechos de los que es titular.
  • c) La Nacionalidad

    La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado, creando derechos y deberes entre el Estado y el sujeto.

  • d) El Domicilio

    El domicilio es el asiento jurídico de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    El artículo 59 del Código Civil (C.C.) lo define señalando que consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Agrega que se divide en político y civil.

    • Político: Según el artículo 60 del C.C., es relativo al territorio del Estado en general. Quien lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero.
    • Civil: (No se proporciona definición en el texto original, se mantiene la estructura para indicar su existencia).
  • e) El Estado Civil

    De acuerdo con el artículo 304 del C.C., el estado civil es “la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”.

    Sus características son:

    • Es permanente.
    • Da origen a derechos y carga obligaciones.
    • Está fuera del comercio humano.
  • f) El Patrimonio

    Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles de estimación pecuniaria.

    Conforme a la teoría clásica del derecho, el patrimonio como atributo de la personalidad es:

    • Único.
    • Inalienable.
    • Está fuera del comercio humano, por lo que es imprescriptible, inembargable e intransferible.
  • g) Los Derechos de la Personalidad

    Los Derechos de la Personalidad son un conjunto de derechos subjetivos que son inherentes a la persona humana por el simple hecho de existir. Esto significa que los tenemos desde que nacemos (y en algunos casos, incluso desde antes de nacer) y nos acompañan hasta nuestra muerte.

    Sus características principales son:

    • Innatos/Originarios: Nacen con la persona, no son concedidos por el Estado ni por terceros.
    • Absolutos: Son oponibles a todos (erga omnes), es decir, todas las personas tienen el deber de respetarlos.
    • Indisponibles/Inalienables: No pueden ser renunciados, vendidos, cedidos, transferidos ni embargados. No se puede «regalar» o «vender» la propia vida, el honor o la intimidad.
    • Imprescriptibles: No se pierden por el transcurso del tiempo o por no usarlos.

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