Compendio Jurídico de Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales


Derecho a la libertad de pensamiento

La libertad de pensamiento es un derecho fundamental básico del constitucionalismo democrático porque protege la esfera más íntima del individuo: su capacidad de formar, mantener o cambiar convicciones intelectuales, morales, filosóficas o políticas sin injerencias. Es presupuesto del pluralismo y del ejercicio de otras libertades en un Estado social y democrático de Derecho.

Fundamento constitucional

Su fundamento último se sitúa en el art. 10.1 CE (dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad): el pensamiento libre es una manifestación directa de la autonomía moral y de la dignidad humana.

Reconocimiento en la Constitución

Aunque la CE no dice literalmente “libertad de pensamiento”, se integra en el art. 16.1 CE, bajo la libertad ideológica (junto a la religiosa y de culto). Está en el Título I, Capítulo II, Sección 1.ª, por lo que tiene máxima protección como derecho fundamental.

Titularidad

Corresponde a todas las personas, sin discriminación (universalidad). Es un derecho estrictamente individual, inalienable e irrenunciable, ligado al ámbito interno de la conciencia y no delegable.

Contenido esencial

Incluye:

  • Formar libremente ideas y convicciones (prohibición de imposición ideológica).
  • Conservarlas o modificarlas (libertad de evolución intelectual y moral).
  • No exteriorizarlas: dimensión negativa del derecho (prohibición de declaraciones ideológicas forzosas, juramentos o adhesiones obligatorias).

Doctrinalmente pertenece al forum internum: su dimensión interna es inviolable.

Garantías constitucionales

  • Garantía normativa: reconocimiento constitucional e integración con el bloque de constitucionalidad y tratados de DDHH ratificados.
  • Garantía jurisdiccional reforzada (art. 53.2 CE): procedimiento preferente y sumario y recurso de amparo.
  • Garantía institucional: deber de neutralidad ideológica del Estado, proscripción de ideología oficial y respeto del pluralismo (art. 1.1 CE).
  • Garantía negativa: prohibición de sanción, discriminación o trato desfavorable por las convicciones internas.

Límites

En su dimensión interna, la libertad de pensamiento no admite límites. Los límites solo pueden aparecer cuando el pensamiento se exterioriza (conductas, expresiones u opiniones), entrando en conexión con otros derechos (especialmente art. 20 CE), y entonces cualquier restricción debe estar prevista por ley, perseguir una finalidad legítima y respetar la proporcionalidad y el contenido esencial.

Derecho a la libertad de circulación y residencia (art. 19 CE)

El artículo 19 de la Constitución Española reconoce como derecho fundamental la libertad de circulación y residencia, que comprende tres facultades distintas pero conexas:

  • Circular libremente por el territorio nacional.
  • Elegir libremente la residencia.
  • Entrar y salir libremente de España, en los términos que establezca la ley.

Se trata de derechos de libertad que imponen a los poderes públicos una obligación negativa de no injerencia, prohibiendo obstáculos arbitrarios al desplazamiento y a la fijación del lugar de residencia.

1. Contenido del derecho

El derecho incluye:

  • Libertad de circulación interna: desplazamiento por todo el territorio nacional sin restricciones injustificadas.
  • Libertad de residencia: entendida en sentido amplio, no solo el domicilio administrativo, sino cualquier lugar elegido para vivir de forma estable o temporal, según doctrina del Tribunal Constitucional.
  • Derecho a entrar y salir de España: derecho de configuración legal, sujeto al cumplimiento de requisitos formales (documentación, controles fronterizos).

2. Titularidad

El artículo 19 CE se refiere expresamente a los españoles, pero la jurisprudencia ha ampliado su protección:

  • Ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares: titulares del derecho de circulación y residencia en virtud del Derecho de la Unión, con límites por orden público, seguridad y salud públicas.
  • Extranjeros no comunitarios: pueden ser titulares del derecho, si bien su ejercicio es modulable por la ley conforme al artículo 13 CE.

3. Garantías constitucionales

Al tratarse de un derecho fundamental de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, goza de:

  • Garantía normativa: vinculación directa de todos los poderes públicos y reserva de ley, con respeto al contenido esencial (art. 53.1 CE).
  • Garantía jurisdiccional reforzada: tutela mediante procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y recurso de amparo (art. 53.2 CE).
  • Garantía institucional: obligación de asegurar la unidad del espacio de circulación y residencia sin discriminaciones territoriales.

4. Límites

La libertad de circulación y residencia no es un derecho absoluto:

  • Límites ordinarios: Restricciones derivadas de la privación de libertad personal (art. 17 CE), penas que imponen prohibiciones de aproximación y razones de seguridad ciudadana o emergencias.
  • Límites excepcionales: En los estados del artículo 116 CE. Durante el estado de alarma solo caben limitaciones concretas; la suspensión solo es posible en el estado de excepción o de sitio.
  • Límites territoriales: Los regímenes autonómicos son compatibles siempre que no obstaculicen de forma directa la libre circulación.

Derecho a la educación (art. 27 CE y art. 26 DUDH)

El derecho a la educación es un derecho fundamental de naturaleza predominantemente prestacional, aunque con una relevante dimensión de libertad. Su finalidad es el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos (art. 27.2 CE).

Desde la perspectiva internacional, el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación básica y el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos.

Titularidad

La titularidad corresponde a todas las personas, sin discriminación por nacionalidad. El Tribunal Constitucional ha afirmado que incluye a los extranjeros, incluso menores en situación administrativa irregular (STC 236/2007).

Contenido

Presenta una doble vertiente:

  • Subjetiva o prestacional: acceso al sistema público en condiciones de igualdad, gratuidad de la enseñanza básica (art. 27.4 CE) y sistema de becas.
  • Objetiva o institucional: la educación como presupuesto del ejercicio de los derechos de participación política.

Incluye además la libertad de enseñanza, el derecho de los padres a elegir la formación religiosa (art. 27.3 CE), la libertad de creación de centros docentes (art. 27.6 CE) y la autonomía universitaria (art. 27.10 CE).

Garantías

  • Eficacia directa y vinculación de poderes públicos (art. 53.1 CE).
  • Reserva de ley y tutela jurisdiccional reforzada (art. 53.2 CE).
  • Integración en el bloque de constitucionalidad (art. 10.2 CE).

Límites

  • No existe un derecho a elegir un centro concreto si no hay plazas.
  • El acceso a niveles superiores se condiciona por mérito y capacidad.
  • La creación de centros está sometida a inspección y homologación (art. 27.8 CE).

Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo constituye un ámbito esencial del Estado social. La Constitución Española integra derechos individuales y colectivos, principios rectores y garantías reforzadas.

Titularidad

  • Plano individual: los trabajadores (derecho al trabajo, igualdad, remuneración suficiente, art. 35 CE).
  • Plano colectivo: sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7 CE), protagonistas de la negociación colectiva (art. 37 CE).

Contenido

Incluye la libre elección de profesión, promoción profesional, estabilidad en el empleo y causa justa para el despido. En su dimensión colectiva: libertad sindical, derecho de huelga y conflicto colectivo.

Límites

Derivan del interés general. El derecho de huelga debe garantizar los servicios esenciales de la comunidad. La negociación colectiva está subordinada a la Constitución y a la ley.

Garantías constitucionales

  • Garantía normativa: respeto al contenido esencial (art. 53.1 CE).
  • Garantía jurisdiccional: intensa para libertad sindical y huelga (art. 53.2 CE).
  • Garantía institucional: reconocimiento de sindicatos (art. 7 CE).
  • Garantía programática: principios rectores (arts. 40 a 42 CE).

Presunción de inocencia

La presunción de inocencia (art. 24.2 CE) establece que toda persona es inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme.

Doble función

  • Regla de trato: obligación de considerar al imputado como inocente durante el proceso.
  • Regla de juicio: la condena solo puede basarse en pruebas de cargo suficientes y obtenidas lícitamente.

Garantías y Proyección Procesal

Se integra en los derechos procesales del art. 24 CE. La carga de la prueba recae exclusivamente sobre la acusación. Es aplicable tanto en el ámbito penal como en el procedimiento administrativo sancionador.

Derecho de reunión

El derecho de reunión (art. 21.1 CE) es de titularidad individual y ejercicio colectivo. Consiste en la facultad de reunirse pacíficamente y sin armas.

Contenido y Límites

Incluye concentraciones estáticas y manifestaciones. En lugares de tránsito público rige el régimen de comunicación previa, no de autorización. Los límites aparecen por alteración del orden público con peligro real para personas o bienes.

Garantías

Máxima protección por estar en la Sección 1.ª. La prohibición debe estar motivada y es controlable judicialmente mediante procedimiento preferente y sumario.

Libertad ideológica y libertad religiosa

Reconocidas en el artículo 16 CE. El Estado se declara aconfesional (art. 16.3 CE) y debe mantener neutralidad.

Dimensiones

  • Interna: protege el pensamiento y creencias de forma absoluta.
  • Externa: ampara la manifestación y práctica de las creencias.

Incluye el derecho a no declarar sobre la propia ideología o religión (art. 16.2 CE).

Derecho a la tutela judicial efectiva y prohibición de la indefensión

El artículo 24.1 CE garantiza el acceso a la justicia para la protección de derechos e intereses legítimos.

Contenido esencial

  • Acceso a la jurisdicción.
  • Derecho a un proceso con contradicción e igualdad de armas.
  • Derecho a una resolución motivada y fundada en Derecho.
  • Prohibición de la indefensión material.

Derecho de participación política (art. 23 CE)

Garantiza la intervención en asuntos públicos directamente o por representantes elegidos por sufragio universal.

Titularidad y Contenido

Corresponde a los españoles, aunque el art. 13.2 CE permite el sufragio de extranjeros en elecciones municipales. Incluye el sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido), además de mecanismos como el referéndum y la iniciativa legislativa popular.

Derecho de residencia (art. 19 CE)

Facultad de elegir libremente el lugar donde establecerse. Actúa como límite a la organización territorial (art. 139.2 CE), prohibiendo obstáculos a la libertad de establecimiento.

Límites

Restricciones por condición de funcionario, expropiaciones o resoluciones judiciales. Se prohíbe el exilio forzoso.

Derecho a la igualdad (art. 14 CE)

Proclama la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión u opinión.

Dimensiones

  • Igualdad ante la ley: trato igual ante situaciones iguales.
  • Prohibición de discriminación: directa o indirecta.

Se admiten medidas de acción positiva (art. 9.2 CE) para promover la igualdad real.

Clasificación de los derechos fundamentales según su contenido

  1. Derechos de libertad: Autonomía personal y deber de abstención del Estado (vida, intimidad, expresión).
  2. Derechos de participación: Intervención en la voluntad estatal (sufragio, reunión).
  3. Derechos de prestación: Exigen actuación positiva del Estado (educación, tutela judicial).
  4. Derechos de garantía: Aseguran la protección del resto (presunción de inocencia, juez predeterminado).

Derecho de participación política y papel de los partidos políticos

Los partidos políticos (art. 6 CE) son instrumentos fundamentales para la participación. Deben tener una estructura y funcionamiento democráticos. Son el cauce para el pluralismo y la formación de la voluntad popular.

Libertad de expresión (art. 20.1.a CE)

Garantiza la difusión de pensamientos, ideas y opiniones. No exige veracidad al tratarse de juicios de valor subjetivos. Su límite principal es el respeto al honor, la intimidad y la propia imagen (art. 20.4 CE).

Derecho al honor (art. 18.1 CE)

Protege la buena reputación y consideración social. Es titularidad de personas físicas y jurídicas. No existe un «derecho al insulto». En conflicto con la libertad de información, se requiere una ponderación basada en la relevancia pública.

Libertad de opinión (art. 20.1.a CE)

Protege la emisión de juicios de valor. A diferencia de la libertad de información, no está sujeta al requisito de veracidad. Goza de una posición preferente en el sistema constitucional.

Derecho de petición (art. 29 CE)

Permite dirigirse a los poderes públicos para solicitar medidas. No incluye el derecho a una respuesta favorable, pero sí el deber de la autoridad de acusar recibo y motivar la decisión.

Derechos fundamentales de los extranjeros en España (art. 13 CE)

El Tribunal Constitucional distingue cuatro categorías:

  • Derechos reservados a españoles: Participación política (salvo municipales).
  • Derechos vinculados a la dignidad humana: Vida, integridad, tutela judicial (igualdad plena).
  • Derechos de titularidad universal: Reunión y asociación (ejercicio regulable por ley).
  • Derechos de configuración legal: Trabajo, residencia, protección social.

Derecho de asociación (art. 22 CE)

Manifestación del pluralismo. Incluye la dimensión positiva (asociarse) y negativa (no asociarse). Las asociaciones secretas y paramilitares están prohibidas. La disolución solo cabe por resolución judicial motivada.

Principios Rectores de la Política Social y Económica (arts. 39 a 52 CE)

Normas de carácter programático. No tienen eficacia directa (art. 53.3 CE), pero informan la legislación y la práctica judicial. Abarcan salud, vivienda, medio ambiente y protección de la familia.

Derecho de huelga (art. 28.2 CE)

Derecho de titularidad individual y ejercicio colectivo. Implica la suspensión del contrato y del salario. Su límite fundamental es el mantenimiento de los servicios mínimos en actividades esenciales.

Libertad sindical (art. 28.1 CE)

Derecho a fundar sindicatos y afiliarse. Incluye la negociación colectiva y la acción sindical. Protegido por tutela judicial preferente y sumaria.

Derecho a la intimidad (art. 18.1 CE)

Protege el ámbito reservado de la vida personal y familiar. Se vulnera por el acceso o difusión de datos de la esfera privada sin consentimiento. Reforzado por la normativa de protección de datos.

Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE)

Garantía del espacio físico donde se desarrolla la vida privada. Solo se permite la entrada por:

  • Consentimiento del titular.
  • Resolución judicial motivada.
  • Flagrante delito.

Derecho a la vivienda (art. 47 CE)

Derecho prestacional y programático. Los poderes públicos deben promover las condiciones para una vivienda digna y regular el uso del suelo para evitar la especulación.

Libertad de expresión en sentido amplio (art. 20 CE)

Diferencia entre expresión (opiniones) e información (hechos veraces). Prohíbe la censura previa (art. 20.2 CE) y protege el secreto profesional de los periodistas.

Derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE)

Prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Requiere consentimiento para intervenciones corporales, salvo fines legítimos previstos por ley y con control judicial.

Habeas corpus (art. 17.4 CE)

Procedimiento rápido para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Se caracteriza por ser antiformalista y urgente (máximo 24 horas).

Derecho a la libertad y seguridad personal (art. 17 CE)

Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos previstos por ley. La detención preventiva tiene un límite máximo de 72 horas. El detenido debe ser informado de sus derechos inmediatamente.

Derecho al medio ambiente (art. 45 CE)

Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y deber de conservarlo. Basado en el desarrollo sostenible y la solidaridad intergeneracional.

Derecho a la protección de la salud (art. 43 CE)

Mandato a los poderes públicos para organizar un sistema sanitario universal. Incluye la prevención, la asistencia y el fomento del deporte.

Derecho de acceso a los cargos públicos representativos (art. 23.2 CE)

Garantiza el acceso, permanencia y ejercicio del cargo en condiciones de igualdad. Protege el mandato representativo frente a decisiones arbitrarias de los partidos.

Derechos de los consumidores y usuarios (art. 51 CE)

Protección de la seguridad, salud e intereses económicos. Los poderes públicos deben fomentar la información y educación de los consumidores.

Garantías constitucionales de los derechos fundamentales (arts. 53, 54 y 124 CE)

Clasificación según el art. 53 CE

  • Máxima protección: Art. 14 y Sección 1.ª (procedimiento preferente y amparo).
  • Protección ordinaria: Sección 2.ª (reserva de ley).
  • Principios rectores: Capítulo III (informan la práctica jurídica).

Garantías Orgánicas

  • Defensor del Pueblo (art. 54 CE): Supervisa la Administración.
  • Ministerio Fiscal (art. 124 CE): Defiende la legalidad y los derechos ciudadanos.

El sistema se completa con la garantía internacional ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

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